Presidencia de la Nación

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 5/2020

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo del año 2020, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

1) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y en razón de la sanción de las leyes nº 26.685 y 26.856, ha dictado las siguientes acordadas: 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013,15/2013, 24/2013, 35/2013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 6/2014 y 11/2014; y la resolución 2998/2014, por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.

2) Que la Acordada 3/2015 dispuso extender el régimen que estableció la acordada 8/2012, respecto de la aplicación del Libro de Asistencia por medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas, tanto de manera presencial como remota.

3) Que el Colegio Público de Capital Federal, la Unión de Empleados de Justicia de la Nación y la Cámara Federal de Posadas, solicitaron extender el horario para dejar nota hasta las 20 hs., los días martes y viernes.

4) Que en este contexto, y teniendo en cuenta las solicitudes indicadas, se considera conveniente y factible la ampliación del horario para dejar nota de manera remota, en los términos del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación los días martes y viernes hasta las 20 hs., ello en virtud de lo establecido por el artículo 152 del código citado.

5) Que ello facilitará la tarea a los letrados y autorizados en las causas y posibilitará la descongestión informática que se produce los martes y viernes, mejorando además la performance del Sistema Informático de Gestión Judicial.

6) Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias propias de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación como cabeza de este poder del Estado (art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la Acordada N° 4/2000, considerandos 1 al 7) por cuanto el dictado de sentencias, acordadas y resoluciones resulta un acto propio del Poder Judicial, en tanto el Tribunal tiene las facultades de dictar su reglamento interior (art. 113 de la Constitución Nacional).

Por ello,

ACORDARON:

Disponer que, a partir del primer día hábil de marzo de 2020 se extenderá el horario para dejar nota digital remota, en los términos del artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, hasta las 20 hs.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton De Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Horacio Daniel Rosatti. Héctor Daniel Marchi

e. 21/03/2020 N° 15892/20 v. 21/03/2020



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