CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 29/2024
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
Los señores Ministros que suscriben la presente;
CONSIDERARON:
1º) Que en su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación, esta Corte tiene como competencia, establecer la previsión cualitativa y cuantitativa de las erogaciones consolidadas previstas para la jurisdicción para el próximo ejercicio presupuestario, a los efectos de su comunicación al Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 23.853.
2º) Que en consecuencia y a fin de asegurar el cumplimiento de las necesidades de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, se han definido los requerimientos básicos que se refieren a aspectos físicos y financieros de las distintas áreas que la integran.
3º) Que el Tribunal ha decidido establecer mediante esta acordada los requerimientos propios toda vez que a la fecha, el Consejo de la Magistratura de la Nación no ha aprobado sus previsiones presupuestarias para presentar sus necesidades; por ello, sin perjuicio de que una vez aprobado el presupuesto por el plenario del Consejo, se remitirá al Poder Ejecutivo Nacional para su comunicación al Honorable Congreso de la Nación.
4°) Que se han realizado las previsiones de gastos teniendo en cuenta la proyección estimada de recursos, manteniendo de esta manera el equilibrio fiscal y preponderando el criterio de establecer los requerimientos de manera prudente y moderada, potenciando los recursos materiales y humanos de manera eficiente; fijándose –no obstante- los valores impostergables que aseguren el accionar de la justicia.
5º) Que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía ha comunicado los “techos presupuestarios”, los que resultan insuficientes para el nivel de necesidades mínimas de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
6º) Que en materia de recursos humanos se ha previsto la cuantificación de los cargos existentes y necesarios de este Tribunal que conforman su estructura funcional.
7º) Que para las necesidades de bienes de consumo y servicios no personales se ha tenido en consideración la incidencia del aumento en el nivel general de precios y la atención de gastos correspondientes al proceso de mejora en la gestión judicial.
8º) Que se han incluido los montos necesarios para realizar inversiones en materia de equipamiento, base de datos, programas y sistemas.
9º) Que en el marco del programa de inversiones en infraestructura se han contemplado los montos necesarios para el reacondicionamiento, restauración, reciclado, mantenimiento y ampliación de la infraestructura existente, además de continuar con el plan de preservación y adecuación del Palacio de Justicia de la Nación, considerado monumento histórico nacional mediante Decreto Nº 349/99.
10°) Que resulta necesario incluir la necesidad de financiamiento para la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional.
11°) Que corresponde requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que los mismos resultan indispensables para el cumplimiento de la indelegable misión de administrar justicia.
12°) Que corresponde seguir solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.
13º) Que es necesario garantizar la autarquía financiera prevista en la Ley 23.853 –Autarquía Judicial- y continuar con las gestiones que permitan la plena autonomía presupuestaria.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Fijar el Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejercicio 2025, en la suma de pesos Trescientos setenta y cuatro mil seiscientos dieciocho millones ciento dos mil ciento cuarenta y cinco ($ 374.618.102.145), conforme al siguiente detalle y de acuerdo a la Fuente de Financiamiento:
Corte Suprema de Justicia de la Nación SAF 335
2º) Fijar en CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (4.732) los cargos de la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el detalle que se agrega como Anexo I a la presente y de acuerdo a su Fuente de Financiamiento que a continuación se detalla:
3º) Aprobar el “Plan de Obras” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como Anexo II –A Fuente de Financiamiento 13 Recursos con Afectación Específica –CSJN- y B Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional –DAJUDECO- se agregan a la presente.
4°) Requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
5°) Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en el Boletín Oficial y registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Gerardo Gabriel Prataviera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
Acordada 29/2024
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2024
Los señores Ministros que suscriben la presente;
CONSIDERARON:
1º) Que en su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación, esta Corte tiene como competencia, establecer la previsión cualitativa y cuantitativa de las erogaciones consolidadas previstas para la jurisdicción para el próximo ejercicio presupuestario, a los efectos de su comunicación al Poder Ejecutivo Nacional, conforme lo dispuesto en el art. 1º de la Ley 23.853.
2º) Que en consecuencia y a fin de asegurar el cumplimiento de las necesidades de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, se han definido los requerimientos básicos que se refieren a aspectos físicos y financieros de las distintas áreas que la integran.
3º) Que el Tribunal ha decidido establecer mediante esta acordada los requerimientos propios toda vez que a la fecha, el Consejo de la Magistratura de la Nación no ha aprobado sus previsiones presupuestarias para presentar sus necesidades; por ello, sin perjuicio de que una vez aprobado el presupuesto por el plenario del Consejo, se remitirá al Poder Ejecutivo Nacional para su comunicación al Honorable Congreso de la Nación.
4°) Que se han realizado las previsiones de gastos teniendo en cuenta la proyección estimada de recursos, manteniendo de esta manera el equilibrio fiscal y preponderando el criterio de establecer los requerimientos de manera prudente y moderada, potenciando los recursos materiales y humanos de manera eficiente; fijándose –no obstante- los valores impostergables que aseguren el accionar de la justicia.
5º) Que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía ha comunicado los “techos presupuestarios”, los que resultan insuficientes para el nivel de necesidades mínimas de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
6º) Que en materia de recursos humanos se ha previsto la cuantificación de los cargos existentes y necesarios de este Tribunal que conforman su estructura funcional.
7º) Que para las necesidades de bienes de consumo y servicios no personales se ha tenido en consideración la incidencia del aumento en el nivel general de precios y la atención de gastos correspondientes al proceso de mejora en la gestión judicial.
8º) Que se han incluido los montos necesarios para realizar inversiones en materia de equipamiento, base de datos, programas y sistemas.
9º) Que en el marco del programa de inversiones en infraestructura se han contemplado los montos necesarios para el reacondicionamiento, restauración, reciclado, mantenimiento y ampliación de la infraestructura existente, además de continuar con el plan de preservación y adecuación del Palacio de Justicia de la Nación, considerado monumento histórico nacional mediante Decreto Nº 349/99.
10°) Que resulta necesario incluir la necesidad de financiamiento para la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional.
11°) Que corresponde requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que los mismos resultan indispensables para el cumplimiento de la indelegable misión de administrar justicia.
12°) Que corresponde seguir solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.
13º) Que es necesario garantizar la autarquía financiera prevista en la Ley 23.853 –Autarquía Judicial- y continuar con las gestiones que permitan la plena autonomía presupuestaria.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Fijar el Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejercicio 2025, en la suma de pesos Trescientos setenta y cuatro mil seiscientos dieciocho millones ciento dos mil ciento cuarenta y cinco ($ 374.618.102.145), conforme al siguiente detalle y de acuerdo a la Fuente de Financiamiento:
Corte Suprema de Justicia de la Nación SAF 335
INCISOS | RECURSOS CON AFECTACION ESPECIFICA de la CSJN | RECURSOS DEL TESORO NACIONAL -DAJUDECO- | TOTAL |
1- GASTOS EN PERSONAL | 281.223.044.427 | 36.037.907.397 | 317.260.951.824 |
2- BIENES DE CONSUMO | 4.830.310.035 | 511.139.432 | 5.341.449.467 |
3- SERVICIOS NO PERSONALES | 16.176.500.631 | 1.791.731.722 | 17.968.232.353 |
4- BIENES DE USO | 28.309.212.626 | 5.738.255.875 | 34.047.468.501 |
TOTAL | 330.539.067.719 | 44.079.034.426 | 374.618.102.145 |
2º) Fijar en CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (4.732) los cargos de la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el detalle que se agrega como Anexo I a la presente y de acuerdo a su Fuente de Financiamiento que a continuación se detalla:
CARGOS CON RECURSOS AFECTACION ESPECIFICA de la CSJN | CARGOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL –DAJUDECO- | TOTAL DE CARGOS |
4.091 | 641 | 4.732 |
3º) Aprobar el “Plan de Obras” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como Anexo II –A Fuente de Financiamiento 13 Recursos con Afectación Específica –CSJN- y B Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional –DAJUDECO- se agregan a la presente.
4°) Requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
5°) Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, publique en el Boletín Oficial y registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Gerardo Gabriel Prataviera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/08/2024 N° 58475/24 v. 29/08/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)