Presidencia de la Nación

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 26/2017

Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejercicio 2018.

29/08/2017

Expediente N° 1881/2017

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente;

CONSIDERARON:

1°) Que es competencia de esta Corte, en su carácter de cabeza del Poder Judicial de la Nación, establecer la previsión cualitativa y cuantitativa de las erogaciones consolidadas previstas para la jurisdicción para el próximo ejercicio presupuestario, a los efectos de su comunicación al Congreso Nacional, conforme lo dispuesto en el art. 1° de la Ley 23.853.

2°) Que en atención a ello y para asegurar el cumplimiento de las necesidades de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, se han definido los requerimientos básicos que se refieren a aspectos físicos y financieros de las distintas áreas que la integran.

3°) Que a la fecha el Consejo de la Magistratura de la Nación no ha aprobado sus previsiones presupuestarias para presentar sus necesidades; por ello, el Tribunal ha decidido establecer mediante esta acordada los requerimientos propios, sin perjuicio de que una vez aprobado el presupuesto por el plenario del Consejo, se remitirá para su comunicación al Congreso Nacional.

4°) Que se han realizado las previsiones de gastos teniendo en cuenta la proyección de recursos estimada, manteniendo de esta manera el equilibrio fiscal y preponderando el criterio de establecer los requerimientos de manera prudente y moderada, potenciando los recursos materiales y humanos de manera eficiente; fijándose -no obstante- los valores impostergables que aseguren el accionar de la justicia.

5°) Que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda comunicó los “techos presupuestarios” solo para los gastos corrientes, los que resultan insuficientes para el nivel de necesidades mínimas de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6°) Que en materia de recursos humanos se ha previsto la cuantificación de los cargos existentes y necesarios de este Tribunal que conforman su estructura funcional y su recomposición en las distintas áreas, para atender las necesidades que surjan en función de los objetivos planteados.

7°) Que para las necesidades de bienes de consumo y servicios no personales se ha tenido en consideración la incidencia del aumento en el nivel general de precios y la atención de gastos correspondientes al proceso de mejora en la gestión judicial.

8°) Que se han incluido los montos necesarios para realizar inversiones en materia de equipamiento, base de datos, programas y sistemas.

9°) Que en el marco del programa de inversiones en infraestructura se han contemplado los montos necesarios para el reacondicionamiento, restauración, reciclado, mantenimiento y ampliación de la infraestructura existente, además de continuar con el plan de preservación y adecuación del Palacio de Justicia de la Nación, considerado monumento histórico nacional mediante Decreto N° 349/99.

10°) Que resulta necesario incluir la necesidad de financiamiento para la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado del Poder Judicial de la Nación, en virtud de los dispuesto por el Decreto N° 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional, ya que la misma funciona con partidas presupuestarias y recursos financieros asignados por el Tesoro Nacional.

11°) Que corresponde requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, toda vez que los mismos resultan indispensables para el cumplimiento de la indelegable misión de administrar justicia.

12°) Que corresponde seguir solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.

13°) Que es necesario recomponer la base de recursos tributarios y no tributarios de la Administración Central asignados al presupuesto del Poder Judicial de la Nación a fin de garantizar la autarquía financiera prevista en la Ley 23.853 -Autarquía Judicial- y continuar con las gestiones que permitan la plena autonomía presupuestaria.

Por ello,

ACORDARON:

1°) Fijar el Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejercicio 2018, en la suma de pesos OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS ($8.280.536.422), conforme al siguiente detalle y de acuerdo a la Fuente de Financiamiento:

Corte Suprema de Justicia de la Nación SAF 335

INCISOSRECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICATESORO NACIONALTOTAL
1- GASTOS EN PERSONAL$ 6.022.579.937$ 653.525.019$ 6.676.104.956
2- BIENES DE CONSUMO$ 64.524.078$ 16.667.987$ 81.192.065
3- SERVICIOS NO PERSONALES$ 336.014.042$ 89.822.247$ 425.836.289
4- BIENES DE USO$ 761.552.813$ 335.850.299$ 1.097.403.112
TOTAL$ 7.184.670.870$ 1.095.865.552$ 8.280.536.422

2°) Fijar en CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (4.732) los cargos de la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el detalle que se agrega como Anexo I a la presente y de acuerdo a su Fuente de Financiamiento que a continuación se detalla:

CARGOS RECURSOS C/AFECTACIÓN ESPECÍFICACARGOS TESORO NACIONALTOTAL DE CARGOS
4.0916414.732

3°) Aprobar el “Plan de Obras” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que como Anexo II -A Fuente de Financiamiento 13 Recursos con Afectación Específica y B Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional- se agregan a la presente.

4°) Requerir la incorporación de los remanentes de recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5°) Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.

Todo lo cual dispusieron, mandaron y ordenaron que se comunicase, publicase en el Boletín Oficial y registrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.

Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente. — Elena I. Highton de Nolasco, Ministro. — Juan Carlos Maqueda, Ministro. — Horacio Daniel Rosatti, Ministro. — Carlos Fernando Rosenkrantz, Ministro.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 31/08/2017 N° 63367/17 v. 31/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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