CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
FERIA JUDICIAL - GUARDIAS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
10-Jul-2009
Resumen:
HACER SABER A TODAS LAS CAMARAS NACIONALES Y FEDERALES QUE LAS GUARDIAS DISPUESTAS DURANTE TODO EL PERIODO DE FERIA, ESTABLECIDA POR ACORDADA 21/09 Y POR LA PRESENTE, DEBERAN CUBRIRSE, PRIORITARIAMENTE, CON LOS MAGISTRADOS O FUNCIONARIOS DE LAS DEPENDENCIAS RESPECTIVAS; O A TITULO EXCEPCIONAL, CON PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE CUENTE CON MEDIO DE TRANSPORTE PROPIO.