CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 22/2023
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23.853, mediante acordada 13/97 y 27/01 esta Corte implementó el arancelamiento de los dictámenes periciales, efectuándose su última modificación mediante Acordada 19/2022.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la última adecuación, deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria allí dispuesta, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía (cfr. Acordadas 44/2016, 5/2021, 15/2022, entre otras)
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Fijar el arancel para la realización de los dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores, en la suma de pesos doce mil ($ 12.000), ello de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 13/97 y 27/01.
2°) Mantener la vigencia de los diferimientos y exenciones de pago del arancel dispuesto en el punto 1° de la presente, determinados mediante Acordadas 13/97 y 40/97.
3°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrará vigente el presente arancel.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Damian Ignacio Font
Acordada 22/2023
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 8 de la ley 23.853, mediante acordada 13/97 y 27/01 esta Corte implementó el arancelamiento de los dictámenes periciales, efectuándose su última modificación mediante Acordada 19/2022.
Que en virtud del tiempo transcurrido desde la última adecuación, deviene oportuno que este Tribunal proceda a efectuar una adecuación de la suma dineraria allí dispuesta, sobre la base de una apreciación atenta de la realidad, semejante a la llevada a cabo por este Tribunal al ejercer esta competencia en otros casos que guardan una sustancial analogía (cfr. Acordadas 44/2016, 5/2021, 15/2022, entre otras)
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado debida intervención.
Por ello,
ACORDARON:
1º) Fijar el arancel para la realización de los dictámenes periciales efectuados por el Cuerpo Médico Forense, Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales, Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y Peritos Tasadores, en la suma de pesos doce mil ($ 12.000), ello de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 13/97 y 27/01.
2°) Mantener la vigencia de los diferimientos y exenciones de pago del arancel dispuesto en el punto 1° de la presente, determinados mediante Acordadas 13/97 y 40/97.
3°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, a partir de la cual entrará vigente el presente arancel.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunique; se publique en la página oficial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y en el Boletín Oficial de la República Argentina; y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.
Horacio Daniel Rosatti - Juan Carlos Maqueda - Carlos Fernando Rosenkrantz - Ricardo Luis Lorenzetti - Damian Ignacio Font
e. 05/07/2023 N° 50584/23 v. 05/07/2023