CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 15/2020
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que en el marco del “Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación” se viene desarrollando -desde el dictado de la acordada 37/07-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y la sanción de la ley nº 26.685, se propone reglamentar e implementar el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática.
II) Que la ley nº 26.685 autoriza, entre otros aspectos, el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional.
III) Que este Tribunal ha avanzado en la conformación del expediente electrónico, como así también del expediente digital a través de la incorporación de distintas funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial conforme la acordada 31/2011 de Notificaciones Electrónicas; la acordada 14/2013 de Aplicación Obligatoria del Sistema de Gestión Judicial; la acordada 11/2014 que dispone que se adjunte Copia Digital de los escritos presentados por las partes; la acordada 38/2013 de Notificaciones Electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial; la acordada 3/2015 de Aplicación Obligatoria de la Notificación Electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas Digital, en todos los procesos judiciales; la acordada 38/2016 de Expediente Digital en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados –Ley nº 27.260-; la acordada 16/2016 de Ingreso Web de nuevas Causas y la acordada 15/2019 de Expediente Digital de Ejecuciones Fiscales Tributarias (Ley nº 11.683).
Estas acordadas señalan la línea de acción que en materia de tecnología se lleva a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas.
IV) Que, en ejercicio de las facultades señaladas en el considerando I, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procederá a reglamentar el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, normados en la sección 3º del C.P.C.C.N. “PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” –arts. 396 a 403- y arts. 132 y 133 del C.P.P.N., que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación en el marco de la tramitación de las causas.
De igual manera, se incluirá la comunicación de demandas contra el Estado Nacional a la Procuración General del Tesoro promovidas, prevista en el artículo 8º de la ley nº 25.344.
Con relación a los oficios en los que se ordenen medidas cautelares u otro tipo de medidas que excedan el de los informes, serán parte de este procedimiento otorgándoles un tratamiento especial.
V) Que, desde el punto de vista técnico, la reglamentación tiene como objetivo fundamental dotar de seguridad al trámite electrónico y, en consecuencia, establecer los aspectos instrumentales de su aplicación.
VI) Que, con el fin de dar integración al expediente digital y dotar la consulta web de causas de su total visualización, se dispondrá en el marco del Sistema de Gestión Judicial, interno y externo, una nueva funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX), exclusivo para gestionar comunicaciones y mandas en los procesos judiciales. Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinados a recibir y responder oficios electrónicos.
A tales efectos, se debe establecer el modo de diligenciamiento de las solicitudes, disponiendo una identidad electrónica indubitable que identifique a la entidad, que permita verificar la recepción de la solicitud por parte del destinatario, la inalterabilidad del documento contenedor del pedido y las facilidades necesarias en un mismo sentido para que el requerido cuente con un mecanismo de respuesta por el mismo medio al juzgado o tribunal requirente en la causa que se trate.
Cabe destacar que, a partir de la entrada en vigencia de la presente acordada y de acuerdo al plan de implantación, todo organismo público o privado al que, de manera reiterada y habitual, se le requiera información de los tribunales nacionales o federales, deberá poseer un Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO), para las causas judiciales que tramiten en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
Asimismo, la puesta en funcionamiento se realizará en todos los juzgados nacionales y federales del país, empleando un procedimiento y una metodología homogénea y transparente, de manera de resguardar la seguridad jurídica de los actos y la sustitución del soporte papel.
En esa línea, todos los pedidos y mandas que deberán practicarse por parte de los tribunales, se realizarán con el código de usuario que el organismo deberá poseer a esos efectos. La solicitud se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo, su fecha y hora será la del servidor y quedará registrada en la transacción.
En tal caso, la reglamentación de esta nueva modalidad de tramitación de informes registrados en el sistema de gestión debe prever que estos puedan ser remitidos ya sea solos o acompañados de documentos electrónicos (emanados del propio sistema de gestión), suscriptos con firma electrónica o digital.
VII) Que las funciones incorporadas hasta la fecha permiten dotar a los instrumentos documentales digitales de plena eficacia legal, prescindiendo del soporte papel que requiere su equivalente convencional, basado ello en la ley nº 25.506 de Firma Digital, la ley nº 26.685 de Expediente Electrónico Judicial y el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
VIII) Que, además, se tendrán en cuenta los principios universales del Desarrollo Sustentable contenidos en la “Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo” y receptados por nuestra Constitución Nacional en su art. 41 y por la Ley General del Ambiente nº 25.675; ello, en razón de que para este Tribunal resulta prioritario implementar medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto (conforme acordadas 35/2011, 38/2011, entre otras).
A fin de continuar con esta política, se adoptará esta medida que racionaliza el uso del papel, aporta celeridad en los procesos y redunda a su vez en un mejor aprovechamiento del espacio físico.
IX) Que, no puede dejar de advertirse, la importancia que tiene esta medida ante la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus (COVID-19), y que demandan los mayores esfuerzos para adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.
En este sentido y bajo dicha premisa, recientemente, con el fin de lograr una menor afluencia a los tribunales, se dispuso que las presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material –punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020-. Asimismo, por la acordada 6 del corriente año se habilitó la participación remota de personal judicial y el trabajo desde sus hogares a magistrados, funcionarios y empleados, de la forma que disponga el titular de cada dependencia –conforme puntos resolutivos 5 y 7-; lo fue reiterado en las acordadas 13 –punto dispositivo 5º- y 14 del corriente año.
X) Que la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizará la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y los tribunales, así como los potenciales usuarios externos, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones, con la participación de las instituciones que nuclean el ejercicio profesional de la abogacía.
XI) Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7-, que incluyen las de dictar su reglamento interior -art. 113 de la Constitución Nacional- tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON:
1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º) Disponer que a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital.
3º) Aprobar a tal fin el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX-” que como Anexo integra la presente.
4º) Encomendar a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la elaboración y coordinación del plan de implementación progresiva del servicio que aquí se dispone.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Todas las solicitudes de informes que deban diligenciarse a entidades públicas o privadas que se libran de manera reiterada y habitual en el marco de las causas que tramitan en el Poder Judicial de la Nación, tramitarán únicamente en forma digital en el marco del Sistema de Gestión Judicial y se realizarán con el código de usuario que se habilitará para identificar unívocamente a la entidad beneficiarla como Identificación Electrónica Judicial para la recepción de los requerimientos.
La solicitud se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la solicitud, su fecha y hora será la del servidor y quedará registrada en la transacción.
II) Cuentas de Usuario -Identificación Electrónica Judicial-
1º) Cuenta de Usuario - Identificación Electrónica Judicial de la Entidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgará a la entidad externa, considerando en su caso su constitución orgánica, las cuentas de usuario en el Sistema de Gestión Judicial.
2º) Requisitos para la obtención. Para obtener su código y contraseña, el titular de la oficina de gestión de oficios judiciales deberá completar un formulario a través de la página web del Poder Judicial, registrando la información que alli se le requiera. Deberá cumplir los requisitos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga a tal fin y deberá gestionarse a través del trámite dispuesto en el Titulo II de la presente.
3º) Responsabilidades.
a. El titular del código de usuario de la entidad será el único responsable del uso que él o un tercero realice del código o de su contraseña.
b. Deberá destinar el código de usuario del módulo de Diligenciamiento Electrónico de Oficios de Entidades Externas al PJN -DEOX- exclusivamente para recibir y responder solicitudes emanadas del servidor del Tribunal.
c. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido del código de usuario le hará incurrir en responsabilidad.
d. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se regirán por las Condiciones de Uso establecida en el Titulo III.
III) Diligenciamiento Electrónico de Oficios - Procedimiento
1º) Se dispondrá dentro del Sistema de Gestión Judicial de una función de acceso al módulo de Diligenciamiento Electrónico de Oficios para entidades Externas al Poder Judicial -DEOX- por medio del cual se requerirá a la entidad destinataria, cuando se encuentre incorporada al sistema, la información, comunicación y medidas necesarias (conf. considerando IV), para el trámite de la causa que le da origen.
2º) Cuando la gestión de la manda sea tramitada por el Juzgado o Tribunal, se lo diligenciará en la forma de oficio electrónico al destinatario. En los demás casos el oficio deberá adjuntar obligatoriamente el auto que lo ordena y, en su caso, la documentación y la constancia de pago de arancel que corresponda.
3º) El titular de la entidad, pública o privada, a través de su código de usuario, contará con una bandeja de entradas virtual por la cual podrá administrar los requerimientos provenientes de los Juzgados y Tribunales, para proceder a su respuesta. Podrá administrar una nómina de usuarios internos de la entidad de acuerdo con su organización. Responderá a las requisitorias por ese medio adjuntando los documentos que resulten necesarios, todos ellos en formato digital. Los documentos que integren la respuesta estarán suscriptos con firma electrónica y/o digital.
IV) Administración del servicio
La Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación tendrá la función de administración del Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX).
A tales fines deberá:
a. Instrumentar, conforme a lo establecido en el Título I, el procedimiento correspondiente para otorgar las cuentas del sistema que se provean a los usuarios.
b. Elaborar los instructivos de uso.
c. Administrar dichos códigos de organismos y tomar los recaudos necesarios para que tengan las garantías suficientes, conforme a lo establecido en el Titulo II.
d. Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente.
e. Preservar la integridad y la calidad de la información de los oficios.
f. Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha y hora exacta en que un oficio quedó disponible. Dichos informes se harán a solicitud del Tribunal.
g. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, informará al Tribunal, para que éste decida cómo se considerará este hecho con relación al cómputo de los plazos afectados.
h. Depurar los mensajes de los códigos de organismo según las políticas fijadas.
i. Guardar un historial de todos los oficios emitidos por ese medio a fin de informar para dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario.
j. En conjunto con la Comisión Nacional de Gestión Judicial, realizar la capacitación necesaria para la implantación, puesta en funcionamiento del servicio y la tarea de apoyo a usuarios internos y externos.
V) Plan de Implantación
1º) El plan de implantación progresivo de este servicio, será elaborado y coordinado por la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2º) La Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizará la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y tribunales, así como los potenciales usuarios externos, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones, con la participación de las instituciones que nuclean el ejercicio profesional abogacía.
SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE ORGANISMO
La registración del organismo se realizará vía web.
1. REGISTRO DE NUEVO ORGANISMO - PREINSCRIPCIÓN EN LA WEB
El Organismo interesado ingresará a las páginas de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación http://www.esjn.gov.ar/ o del Consejo de la Magistratura de la Nación http://www.pjn.gov.ar al sector 'SERVICIOS DISPONIBLES PARA LA GESTIÓN JUDICIAL - DEOX - REGISTRO DE NUEVOS USUARIOS', en donde se procederá a ingresar la información que a continuación se detalla:
• Datos del organismo (nombre o razón social).
• Dirección de correo electrónico en donde recibirá las comunicaciones en formato digital.
• Documento que acredite la representación de la persona que se presenta por el organismo.
Luego de la validación, el Organismo recibirá un correo electrónico, en donde se informan los datos de su usuario, su contraseña (que deberá modificar en el primer ingreso), la pregunta secreta ingresada y su respuesta.
2. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Este trámite debe realizarse en forma personal, para presentar y validar la documentación digitalizada con los originales que se solicitan. Debe ser realizado a fin de habilitar la inclusión en el sistema y determinará el código de organismo que obrará como domicilio receptor de oficios electrónicos ante el Poder Judicial de la Nación. A tales fines se otorgará un plazo de treinta (30) días cuyo vencimiento habilitará el procedimiento de baja del registro efectuado por el Organismo, en cuyo caso deberá reingresar nuevamente la información requerida.
Las dependencias habilitadas para acreditar identidad serán, según el domicilio del organismo, todas las Cámaras Federales con sede en las provincias y los juzgados y tribunales federales cuando se encuentren fuera de la sede de la Cámara. Para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con respecto a los funcionarios facultados, lo serán a partir del cargo de Prosecretario Administrativo. El titular de la dependencia podrá habilitar, especialmente, a otra persona para contar con dichas atribuciones.
El funcionario interviniente corroborará que sea el representante del organismo y la persona que ingresó los datos por Internet, y la correspondencia entre los documentos digitales y los originales que tiene a la vista.
Si la información presentada es correcta, el funcionario interviniente procederá a comunicarlo a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la CSJN que habilitará al organismo, generándose una constancia de acreditación de identidad y validación de la documentación presentada.
La impresión de la constancia referida se realizará en la dependencia judicial; el funcionario actuante firmará y sellará la constancia en doble ejemplar entregando uno al representante del organismo.
La constancia tendrá la siguiente leyenda 'la documentación identificatoria digitalizada es copia fiel de la presentada'.
El sistema además generará una constancia electrónica que se almacena con los datos impresos y enviará en ese mismo acto al mail institucional del funcionario una copia para su control y auditoria.
Una vez cumplidos estos pasos, se habilitará al organismo en el Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos.
A los fines de gestionar y verificar los oficios recibidos en el repositorio del organismo, se deberá ingresar a través del código y contraseña otorgados de acuerdo con el procedimiento descripto.
3. OBLIGACIONES RESPECTO AL PROCESO DE REGISTRO
El organismo estará obligado a facilitar información veraz, exacta y completa sobre su identidad, en relación con los datos que se solicitan, asi como a mantener actualizada dicha información. Si el organismo facilitara cualquier dato falso, inexacto o incompleto, o si la CSJN o el PJN constataran que dicha información fuera falsa, inexacta o incompleta, tendrán derecho a cancelar su código y denegarle el acceso y uso de los servicios del portal.
4 . USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA
El organismo, en la persona de su representante, se comprometerá a mantener la contraseña en secreto.
Asimismo, se comprometerá a cerrar su código de organismo al final de cada sesión y a notificar a la CSJN de manera inmediata cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de terceros a la misma. Será de exclusiva responsabilidad del organismo mantener la confidencialidad de su contraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente cualesquiera actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización.
Las cuentas de organismo son de uso estrictamente oficial e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto de su titular y su transmisión o cesión, bien sea por actos intervivos o mortis causa.
1. OBJETIVO
Regular el acceso y la utilización del Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos.
Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de las páginas de Internet http://www.esjn.gov.ar/ y http://www.pjn.gov.ar, propiedad del Poder Judicial de la Nación Argentina (PJN), con domicilio en la calle Talcahuano n° 550, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. CONDICIÓN DE USUARIO
El mero acceso y/o utilización de la página determina la condición de 'organismo', esto implica el conocimiento de las condiciones de uso.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ORGANISMOS
Es organismo aquel que, utilizando servicios de la página incorpora, modifica o da de baja información en los sistemas del Poder Judicial.
Requiere registración de organismo y contraseña. Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de los servicios que utilicen.
4. CONDICIONES DE USO GENERALES
Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de ésta implica su conocimiento.
A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes:
El organismo se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por otra persona existente o inexistente.
El organismo está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.
El organismo no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a la ley.
El organismo no utilizará la conexión con la página de cualquier forma que pueda afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento.
La CSJN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tanto las Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de Uso Particulares.
Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que estén a disposición de los usuarios.
5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DEL SISTEMA DE DILIGENCIAMIENTO ELECTRÓNICO DE OFICIOS A ORGANISMOS EXTERNOS
Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es obligatoria para todos los usuarios.
6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO
El uso de los servicios por el usuario está supeditado al estricto cumplimiento de las presentes Condiciones de Uso Generales y en su caso, de las Condiciones de Uso Particulares.
El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares facultará a la CSJN a no habilitar o revocar las autorizaciones de acceso a los servicios.
7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
El PJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos las veinticuatro horas durante todos los dias del año. No obstante, debido a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensión del acceso o su utilización, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte necesario realizar dichas tareas.
Sin perjuicio de lo anterior, el PJN no será responsable de interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeran en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema.
En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, se informara a Tribunal, para que éste decida cómo se considerara este hecho en relación al cómputo de los plazos afectados.
8. REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO
Para acceder al sistema el organismo debe contar con un acceso a Internet, con el equipamiento y el software necesario.
Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y servicios, el usuario podrá necesitar la descarga en sus equipos informáticos de determinados programas. Dicha instalación será a cargo del organismo, declinando la CSJN de cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivar.
Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente informados en cada uno de ellos.
9. CARACTER GRATUITO
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la utilización del sistema y sus contenidos y servicios tendrán carácter gratuito para los organismos.
10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PÁGINA
El organismo deberá utilizar la página de forma correcta, respetando las normas de acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por su incumplimiento.
11. IDENTIDAD DEL ORGANISMO
El organismo será responsable por el código de usuario y contraseña asignados, que serán propios e intransferibles. Será responsable de la información u operaciones efectuadas a través del sistema.
El organismo estará obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA
Queda expresamente prohibido que el organismo autorice a terceros el uso total o parcial del sistema, o que introduzca o incorpore como una actividad empresarial propia sus contenidos y servicios.
Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualesquiera recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en cuya virtud los organismos puedan beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de la explotación no autorizada de los contenidos o servicios del sistema.
13. ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA LEY, LA MORAL Y EL ORDEN PÚBLICO
El organismo no utilizará la página para la realización de actividades contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas o al orden público establecido y con fines o efectos ilícitos, prohibidos o lesivos de derechos e intereses de terceros.
14. UTILIZACIÓN, TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS Y SERVICIOS
Toda la información elaborada, incluyendo programas de software disponibles en o a través del sistema, se encuentra protegida mediante derechos de propiedad intelectual. Les está prohibido a los organismos modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general aquel contenido disponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo el derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.
El usuario se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios de cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el sistema. Asimismo, queda prohibida la difusión, almacenamiento o gestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos de terceros o cualesquiera normativas reguladoras de derechos de naturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean.
Queda asimismo prohibido que los contenidos difundidos, almacenados o gestionados a través de los servicios puestos a disposición de los usuarios en el sistema:
a. atenten contra la protección de la infancia, la juventud y la mujer,
b. invadan o lesionen la intimidad de terceros,
c. supongan o puedan suponer de algún modo un riesgo para la salud o la integridad fisica o psíquica de los usuarios,
d. sean falsos, ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, de forma que puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las intenciones o propósitos del organismo; induzcan, inciten o promuevan cualquier tipo de actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias, infamantes o violentas, actuaciones, actitudes o ideas discriminatorias por razón de sexo, etnia, religión, creencias, edad o condición, actuaciones que desarrollen un estado inaceptable de ansiedad o temor; incorporen mensajes delictivos, violentos, pornográficos, degradantes, o de algún modo, sean contrarios a la moral, las buenas costumbres comúnmente aceptadas o al orden público establecido,
e. sean portadores de virus o cualquier otro código informático, archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar el funcionamiento de cualquier software, hardware o equipo de telecomunicaciones,
f. sean susceptibles, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, de infringir el derecho de propiedad intelectual, industrial y otros derechos análogos de terceros, o
g. constituyan información privilegiada o elementos protegidos por derechos de propiedad industrial o intelectual, o información sobre la cual tiene un deber de confidencialidad, etc.
15. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA.: EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
El organismo está obligado a:
• No dañar, inutilizar o deteriorar los equipos y sistemas informáticos o equipos de telecomunicaciones de la CSJN, ni del Consejo de la Magistratura, ni los contenidos allí incorporados o almacenados.
• No modificar los equipos y sistemas de la CSJN, ni del Consejo de la Magistratura de ninguna manera, así como a
• no utilizar versiones de equipos y sistemas modificados con el fin de obtener acceso no autorizado a cualesquiera contenidos o servicios del sistema.
• No interferir ni interrumpir el acceso y utilización del sistema, servidores o redes conectados.
16. CONTENIDOS DEL SISTEMA.
La CSJN y el Consejo de la Magistratura no ofrecen ni comercializan por si ni por medio de terceros la información, contenidos y servicios disponibles en su sistema o páginas enlazadas.
17. ENVÍO DE INFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS ORGANISMOS
Confidencialidad de la información
La CSJN y PJN efectuarán todas las tareas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida o almacenada a través de sus equipos. Ello no obstante, no garantizan la privacidad y la seguridad en la utilización por parte de terceros no autorizados de los servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan al contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas por la CSJN.
En ningún caso la CSJN o PJN serán responsables por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los mensajes y comunicaciones de cualquier clase que terceros no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios.
La CSJN y el PJN han adoptado y adoptarán todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones. La CSJN y el PJN garantizan la existencia de controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos.
Secreto de las Comunicaciones
La CSJN y el PJN disponen y podrán disponer de los mecanismos técnicos y operativos que entiendan necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilicitos o nocivos asi como, si fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la utilización del servicio por parte del usuario. En ningún caso, utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a cabo actividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de sus usuarios.
Responsabilidad.
La utilización de los servicios asi como la difusión y almacenamiento de los contenidos por los organismos serán de la exclusiva responsabilidad de la persona que los haya generado. El organismo, por tanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema, asi como de todos los contenidos que almacene, ponga a disposición o difunda en, a través de, o por medio de sus servicios.
Autorización
El organismo se hace responsable de que las informaciones o contenidos remitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualesquiera normas legislativas que sean de aplicación. Los organismos están obligados a mantener a la CSJN y al PJN o a sus representantes, indemnes y libres de toda responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio de acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la trasgresión de los derechos de terceros o de la legislación vigente.
18. CANCELACIÓN DEL ACCESO AL SISTEMA.
El Tribunal podrá denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a los contenidos o la prestación de los servicios a aquellos organismos que incumplan las condiciones establecidas en este Anexo que en su caso resulten de aplicación. Dicha medida será tramitada y ordenada en el o los expedientes que correspondan y serán comunicadas a la Dirección de Sistemas del Tribunal para su cumplimiento efectivo. La CSJN y PJN no asumirán responsabilidad alguna frente al organismo o terceros por la cancelación del acceso al servicio.
19. RENUNCIA DEL ORGANISMO A LA UTILIZACIÓN DEL/LOS SERVICIO/S
La renuncia a la utilización del servicio implica su inmediata inhibición para su uso. En los casos de renuncias individuales por parte del Ministerio Público, se deberá acompañar la autorización del Procurador, Defensor General o equivalente.
20. DISPOSICION GENERAL
El organismo no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar, sublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente, medie o no remuneración de cualquier clase, distribuir, etc., de los contenidos del sistema.
Asimismo, queda terminantemente prohibida cualquier comunicación, decompilación o descodificación del software para cualquier fin sea del tipo que sea, incluyendo su traducción a código fuente.
21. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, aceptan como legislación rectora del presente sistema a la ley argentina, y se someten para la resolución de los litigios que pudieran derivarse del mismo a los Juzgados Nacionales o Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Acordada 15/2020
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia que en el marco del “Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación” se viene desarrollando -desde el dictado de la acordada 37/07-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Nacional y la sanción de la ley nº 26.685, se propone reglamentar e implementar el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática.
II) Que la ley nº 26.685 autoriza, entre otros aspectos, el uso de comunicaciones electrónicas y de domicilio constituido de esa especie en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional.
III) Que este Tribunal ha avanzado en la conformación del expediente electrónico, como así también del expediente digital a través de la incorporación de distintas funciones de tratamiento electrónico de la información en el Sistema de Gestión Judicial conforme la acordada 31/2011 de Notificaciones Electrónicas; la acordada 14/2013 de Aplicación Obligatoria del Sistema de Gestión Judicial; la acordada 11/2014 que dispone que se adjunte Copia Digital de los escritos presentados por las partes; la acordada 38/2013 de Notificaciones Electrónicas para todos los fueros e instancias del Poder Judicial; la acordada 3/2015 de Aplicación Obligatoria de la Notificación Electrónica, copias de presentaciones, eximición de presentación de escritos de mero trámite en soporte papel, Libro de Notas Digital, en todos los procesos judiciales; la acordada 38/2016 de Expediente Digital en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica de Jubilados y Pensionados –Ley nº 27.260-; la acordada 16/2016 de Ingreso Web de nuevas Causas y la acordada 15/2019 de Expediente Digital de Ejecuciones Fiscales Tributarias (Ley nº 11.683).
Estas acordadas señalan la línea de acción que en materia de tecnología se lleva a cabo con el objeto de facilitar gradualmente la transformación del servicio de justicia en pos de una mayor eficiencia, transparencia, reducción del uso del papel y acceso de las partes a las causas.
IV) Que, en ejercicio de las facultades señaladas en el considerando I, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procederá a reglamentar el diligenciamiento electrónico de los oficios, informes o expedientes, normados en la sección 3º del C.P.C.C.N. “PRUEBA DE INFORMES. REQUERIMIENTO DE EXPEDIENTES” –arts. 396 a 403- y arts. 132 y 133 del C.P.P.N., que de manera reiterada y habitual se gestionan con oficinas públicas, escribanos con registro y entidades privadas, externas al Poder Judicial de la Nación en el marco de la tramitación de las causas.
De igual manera, se incluirá la comunicación de demandas contra el Estado Nacional a la Procuración General del Tesoro promovidas, prevista en el artículo 8º de la ley nº 25.344.
Con relación a los oficios en los que se ordenen medidas cautelares u otro tipo de medidas que excedan el de los informes, serán parte de este procedimiento otorgándoles un tratamiento especial.
V) Que, desde el punto de vista técnico, la reglamentación tiene como objetivo fundamental dotar de seguridad al trámite electrónico y, en consecuencia, establecer los aspectos instrumentales de su aplicación.
VI) Que, con el fin de dar integración al expediente digital y dotar la consulta web de causas de su total visualización, se dispondrá en el marco del Sistema de Gestión Judicial, interno y externo, una nueva funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX), exclusivo para gestionar comunicaciones y mandas en los procesos judiciales. Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los códigos de usuario que sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinados a recibir y responder oficios electrónicos.
A tales efectos, se debe establecer el modo de diligenciamiento de las solicitudes, disponiendo una identidad electrónica indubitable que identifique a la entidad, que permita verificar la recepción de la solicitud por parte del destinatario, la inalterabilidad del documento contenedor del pedido y las facilidades necesarias en un mismo sentido para que el requerido cuente con un mecanismo de respuesta por el mismo medio al juzgado o tribunal requirente en la causa que se trate.
Cabe destacar que, a partir de la entrada en vigencia de la presente acordada y de acuerdo al plan de implantación, todo organismo público o privado al que, de manera reiterada y habitual, se le requiera información de los tribunales nacionales o federales, deberá poseer un Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO), para las causas judiciales que tramiten en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
Asimismo, la puesta en funcionamiento se realizará en todos los juzgados nacionales y federales del país, empleando un procedimiento y una metodología homogénea y transparente, de manera de resguardar la seguridad jurídica de los actos y la sustitución del soporte papel.
En esa línea, todos los pedidos y mandas que deberán practicarse por parte de los tribunales, se realizarán con el código de usuario que el organismo deberá poseer a esos efectos. La solicitud se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo, su fecha y hora será la del servidor y quedará registrada en la transacción.
En tal caso, la reglamentación de esta nueva modalidad de tramitación de informes registrados en el sistema de gestión debe prever que estos puedan ser remitidos ya sea solos o acompañados de documentos electrónicos (emanados del propio sistema de gestión), suscriptos con firma electrónica o digital.
VII) Que las funciones incorporadas hasta la fecha permiten dotar a los instrumentos documentales digitales de plena eficacia legal, prescindiendo del soporte papel que requiere su equivalente convencional, basado ello en la ley nº 25.506 de Firma Digital, la ley nº 26.685 de Expediente Electrónico Judicial y el art. 288 del Código Civil y Comercial de la Nación.
VIII) Que, además, se tendrán en cuenta los principios universales del Desarrollo Sustentable contenidos en la “Declaración de Río de Janeiro de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo” y receptados por nuestra Constitución Nacional en su art. 41 y por la Ley General del Ambiente nº 25.675; ello, en razón de que para este Tribunal resulta prioritario implementar medidas de acción que permitan cooperar en este aspecto (conforme acordadas 35/2011, 38/2011, entre otras).
A fin de continuar con esta política, se adoptará esta medida que racionaliza el uso del papel, aporta celeridad en los procesos y redunda a su vez en un mejor aprovechamiento del espacio físico.
IX) Que, no puede dejar de advertirse, la importancia que tiene esta medida ante la situación de emergencia pública sanitaria que atraviesa el país, originada en la propagación a nivel mundial, regional y local del coronavirus (COVID-19), y que demandan los mayores esfuerzos para adoptar las acciones que tiendan a lograr el máximo aislamiento social.
En este sentido y bajo dicha premisa, recientemente, con el fin de lograr una menor afluencia a los tribunales, se dispuso que las presentaciones que se realicen en las causas sean completamente en formato digital, con firma electrónica, eximiendo la exigencia de su presentación en soporte material –punto dispositivo 11 de la acordada 4/2020-. Asimismo, por la acordada 6 del corriente año se habilitó la participación remota de personal judicial y el trabajo desde sus hogares a magistrados, funcionarios y empleados, de la forma que disponga el titular de cada dependencia –conforme puntos resolutivos 5 y 7-; lo fue reiterado en las acordadas 13 –punto dispositivo 5º- y 14 del corriente año.
X) Que la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizará la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y los tribunales, así como los potenciales usuarios externos, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones, con la participación de las instituciones que nuclean el ejercicio profesional de la abogacía.
XI) Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7-, que incluyen las de dictar su reglamento interior -art. 113 de la Constitución Nacional- tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas necesarias y apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON:
1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º) Disponer que a partir del día 1 de junio de 2020 y de forma progresiva, los oficios a organismos públicos o privados que se libran de manera reiterada y habitual, se tramitarán únicamente en forma digital.
3º) Aprobar a tal fin el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial -DEOX-” que como Anexo integra la presente.
4º) Encomendar a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la elaboración y coordinación del plan de implementación progresiva del servicio que aquí se dispone.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2020 N° 20987/20 v. 27/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico
de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial
Título I
Forma y Procedimiento
Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico
de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial
Título I
Forma y Procedimiento
I) Forma de emisión de la solicitud
Todas las solicitudes de informes que deban diligenciarse a entidades públicas o privadas que se libran de manera reiterada y habitual en el marco de las causas que tramitan en el Poder Judicial de la Nación, tramitarán únicamente en forma digital en el marco del Sistema de Gestión Judicial y se realizarán con el código de usuario que se habilitará para identificar unívocamente a la entidad beneficiarla como Identificación Electrónica Judicial para la recepción de los requerimientos.
La solicitud se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la solicitud, su fecha y hora será la del servidor y quedará registrada en la transacción.
II) Cuentas de Usuario -Identificación Electrónica Judicial-
1º) Cuenta de Usuario - Identificación Electrónica Judicial de la Entidad. La Corte Suprema de Justicia de la Nación otorgará a la entidad externa, considerando en su caso su constitución orgánica, las cuentas de usuario en el Sistema de Gestión Judicial.
2º) Requisitos para la obtención. Para obtener su código y contraseña, el titular de la oficina de gestión de oficios judiciales deberá completar un formulario a través de la página web del Poder Judicial, registrando la información que alli se le requiera. Deberá cumplir los requisitos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga a tal fin y deberá gestionarse a través del trámite dispuesto en el Titulo II de la presente.
3º) Responsabilidades.
a. El titular del código de usuario de la entidad será el único responsable del uso que él o un tercero realice del código o de su contraseña.
b. Deberá destinar el código de usuario del módulo de Diligenciamiento Electrónico de Oficios de Entidades Externas al PJN -DEOX- exclusivamente para recibir y responder solicitudes emanadas del servidor del Tribunal.
c. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido del código de usuario le hará incurrir en responsabilidad.
d. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se regirán por las Condiciones de Uso establecida en el Titulo III.
III) Diligenciamiento Electrónico de Oficios - Procedimiento
1º) Se dispondrá dentro del Sistema de Gestión Judicial de una función de acceso al módulo de Diligenciamiento Electrónico de Oficios para entidades Externas al Poder Judicial -DEOX- por medio del cual se requerirá a la entidad destinataria, cuando se encuentre incorporada al sistema, la información, comunicación y medidas necesarias (conf. considerando IV), para el trámite de la causa que le da origen.
2º) Cuando la gestión de la manda sea tramitada por el Juzgado o Tribunal, se lo diligenciará en la forma de oficio electrónico al destinatario. En los demás casos el oficio deberá adjuntar obligatoriamente el auto que lo ordena y, en su caso, la documentación y la constancia de pago de arancel que corresponda.
3º) El titular de la entidad, pública o privada, a través de su código de usuario, contará con una bandeja de entradas virtual por la cual podrá administrar los requerimientos provenientes de los Juzgados y Tribunales, para proceder a su respuesta. Podrá administrar una nómina de usuarios internos de la entidad de acuerdo con su organización. Responderá a las requisitorias por ese medio adjuntando los documentos que resulten necesarios, todos ellos en formato digital. Los documentos que integren la respuesta estarán suscriptos con firma electrónica y/o digital.
IV) Administración del servicio
La Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nación tendrá la función de administración del Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX).
A tales fines deberá:
a. Instrumentar, conforme a lo establecido en el Título I, el procedimiento correspondiente para otorgar las cuentas del sistema que se provean a los usuarios.
b. Elaborar los instructivos de uso.
c. Administrar dichos códigos de organismos y tomar los recaudos necesarios para que tengan las garantías suficientes, conforme a lo establecido en el Titulo II.
d. Instalar y mantener el servicio en funcionamiento en forma permanente.
e. Preservar la integridad y la calidad de la información de los oficios.
f. Informar acerca de posibles indisponibilidades del servicio o fecha y hora exacta en que un oficio quedó disponible. Dichos informes se harán a solicitud del Tribunal.
g. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, informará al Tribunal, para que éste decida cómo se considerará este hecho con relación al cómputo de los plazos afectados.
h. Depurar los mensajes de los códigos de organismo según las políticas fijadas.
i. Guardar un historial de todos los oficios emitidos por ese medio a fin de informar para dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario.
j. En conjunto con la Comisión Nacional de Gestión Judicial, realizar la capacitación necesaria para la implantación, puesta en funcionamiento del servicio y la tarea de apoyo a usuarios internos y externos.
V) Plan de Implantación
1º) El plan de implantación progresivo de este servicio, será elaborado y coordinado por la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2º) La Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación realizará la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y tribunales, así como los potenciales usuarios externos, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones, con la participación de las instituciones que nuclean el ejercicio profesional abogacía.
Título II
Procedimiento para la incorporación al módulo de
'Diligenciamiento Electrónico de Oficios con
Entidades Externas al Poder Judicial - DEOX'
Procedimiento para la incorporación al módulo de
'Diligenciamiento Electrónico de Oficios con
Entidades Externas al Poder Judicial - DEOX'
SOLICITUD DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE ORGANISMO
La registración del organismo se realizará vía web.
1. REGISTRO DE NUEVO ORGANISMO - PREINSCRIPCIÓN EN LA WEB
El Organismo interesado ingresará a las páginas de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación http://www.esjn.gov.ar/ o del Consejo de la Magistratura de la Nación http://www.pjn.gov.ar al sector 'SERVICIOS DISPONIBLES PARA LA GESTIÓN JUDICIAL - DEOX - REGISTRO DE NUEVOS USUARIOS', en donde se procederá a ingresar la información que a continuación se detalla:
• Datos del organismo (nombre o razón social).
• Dirección de correo electrónico en donde recibirá las comunicaciones en formato digital.
• Documento que acredite la representación de la persona que se presenta por el organismo.
Luego de la validación, el Organismo recibirá un correo electrónico, en donde se informan los datos de su usuario, su contraseña (que deberá modificar en el primer ingreso), la pregunta secreta ingresada y su respuesta.
2. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD
Este trámite debe realizarse en forma personal, para presentar y validar la documentación digitalizada con los originales que se solicitan. Debe ser realizado a fin de habilitar la inclusión en el sistema y determinará el código de organismo que obrará como domicilio receptor de oficios electrónicos ante el Poder Judicial de la Nación. A tales fines se otorgará un plazo de treinta (30) días cuyo vencimiento habilitará el procedimiento de baja del registro efectuado por el Organismo, en cuyo caso deberá reingresar nuevamente la información requerida.
Las dependencias habilitadas para acreditar identidad serán, según el domicilio del organismo, todas las Cámaras Federales con sede en las provincias y los juzgados y tribunales federales cuando se encuentren fuera de la sede de la Cámara. Para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Con respecto a los funcionarios facultados, lo serán a partir del cargo de Prosecretario Administrativo. El titular de la dependencia podrá habilitar, especialmente, a otra persona para contar con dichas atribuciones.
El funcionario interviniente corroborará que sea el representante del organismo y la persona que ingresó los datos por Internet, y la correspondencia entre los documentos digitales y los originales que tiene a la vista.
Si la información presentada es correcta, el funcionario interviniente procederá a comunicarlo a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la CSJN que habilitará al organismo, generándose una constancia de acreditación de identidad y validación de la documentación presentada.
La impresión de la constancia referida se realizará en la dependencia judicial; el funcionario actuante firmará y sellará la constancia en doble ejemplar entregando uno al representante del organismo.
La constancia tendrá la siguiente leyenda 'la documentación identificatoria digitalizada es copia fiel de la presentada'.
El sistema además generará una constancia electrónica que se almacena con los datos impresos y enviará en ese mismo acto al mail institucional del funcionario una copia para su control y auditoria.
Una vez cumplidos estos pasos, se habilitará al organismo en el Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos.
A los fines de gestionar y verificar los oficios recibidos en el repositorio del organismo, se deberá ingresar a través del código y contraseña otorgados de acuerdo con el procedimiento descripto.
3. OBLIGACIONES RESPECTO AL PROCESO DE REGISTRO
El organismo estará obligado a facilitar información veraz, exacta y completa sobre su identidad, en relación con los datos que se solicitan, asi como a mantener actualizada dicha información. Si el organismo facilitara cualquier dato falso, inexacto o incompleto, o si la CSJN o el PJN constataran que dicha información fuera falsa, inexacta o incompleta, tendrán derecho a cancelar su código y denegarle el acceso y uso de los servicios del portal.
4 . USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA
El organismo, en la persona de su representante, se comprometerá a mantener la contraseña en secreto.
Asimismo, se comprometerá a cerrar su código de organismo al final de cada sesión y a notificar a la CSJN de manera inmediata cualquier pérdida o acceso no autorizado por parte de terceros a la misma. Será de exclusiva responsabilidad del organismo mantener la confidencialidad de su contraseña o cuenta de usuario, asumiendo personalmente cualesquiera actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización.
Las cuentas de organismo son de uso estrictamente oficial e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto de su titular y su transmisión o cesión, bien sea por actos intervivos o mortis causa.
Titulo III
Condiciones de uso del módulo de 'Diligenciamiento
Electrónico de Oficios con Entidades Externas al
Poder Judicial - DEOX'
Condiciones de uso del módulo de 'Diligenciamiento
Electrónico de Oficios con Entidades Externas al
Poder Judicial - DEOX'
1. OBJETIVO
Regular el acceso y la utilización del Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos.
Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de las páginas de Internet http://www.esjn.gov.ar/ y http://www.pjn.gov.ar, propiedad del Poder Judicial de la Nación Argentina (PJN), con domicilio en la calle Talcahuano n° 550, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. CONDICIÓN DE USUARIO
El mero acceso y/o utilización de la página determina la condición de 'organismo', esto implica el conocimiento de las condiciones de uso.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS ORGANISMOS
Es organismo aquel que, utilizando servicios de la página incorpora, modifica o da de baja información en los sistemas del Poder Judicial.
Requiere registración de organismo y contraseña. Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de los servicios que utilicen.
4. CONDICIONES DE USO GENERALES
Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de ésta implica su conocimiento.
A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes:
El organismo se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por otra persona existente o inexistente.
El organismo está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.
El organismo no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a la ley.
El organismo no utilizará la conexión con la página de cualquier forma que pueda afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento.
La CSJN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tanto las Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de Uso Particulares.
Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que estén a disposición de los usuarios.
5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DEL SISTEMA DE DILIGENCIAMIENTO ELECTRÓNICO DE OFICIOS A ORGANISMOS EXTERNOS
Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es obligatoria para todos los usuarios.
6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO
El uso de los servicios por el usuario está supeditado al estricto cumplimiento de las presentes Condiciones de Uso Generales y en su caso, de las Condiciones de Uso Particulares.
El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares facultará a la CSJN a no habilitar o revocar las autorizaciones de acceso a los servicios.
7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
El PJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al Sistema de Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos las veinticuatro horas durante todos los dias del año. No obstante, debido a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensión del acceso o su utilización, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte necesario realizar dichas tareas.
Sin perjuicio de lo anterior, el PJN no será responsable de interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeran en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema.
En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, se informara a Tribunal, para que éste decida cómo se considerara este hecho en relación al cómputo de los plazos afectados.
8. REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO
Para acceder al sistema el organismo debe contar con un acceso a Internet, con el equipamiento y el software necesario.
Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y servicios, el usuario podrá necesitar la descarga en sus equipos informáticos de determinados programas. Dicha instalación será a cargo del organismo, declinando la CSJN de cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivar.
Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente informados en cada uno de ellos.
9. CARACTER GRATUITO
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la utilización del sistema y sus contenidos y servicios tendrán carácter gratuito para los organismos.
10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PÁGINA
El organismo deberá utilizar la página de forma correcta, respetando las normas de acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por su incumplimiento.
11. IDENTIDAD DEL ORGANISMO
El organismo será responsable por el código de usuario y contraseña asignados, que serán propios e intransferibles. Será responsable de la información u operaciones efectuadas a través del sistema.
El organismo estará obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA
Queda expresamente prohibido que el organismo autorice a terceros el uso total o parcial del sistema, o que introduzca o incorpore como una actividad empresarial propia sus contenidos y servicios.
Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualesquiera recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en cuya virtud los organismos puedan beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de la explotación no autorizada de los contenidos o servicios del sistema.
13. ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA LEY, LA MORAL Y EL ORDEN PÚBLICO
El organismo no utilizará la página para la realización de actividades contrarias a la ley, a la moral, a las buenas costumbres aceptadas o al orden público establecido y con fines o efectos ilícitos, prohibidos o lesivos de derechos e intereses de terceros.
14. UTILIZACIÓN, TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDOS Y SERVICIOS
Toda la información elaborada, incluyendo programas de software disponibles en o a través del sistema, se encuentra protegida mediante derechos de propiedad intelectual. Les está prohibido a los organismos modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general aquel contenido disponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo el derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.
El usuario se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios de cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el sistema. Asimismo, queda prohibida la difusión, almacenamiento o gestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos de terceros o cualesquiera normativas reguladoras de derechos de naturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean.
Queda asimismo prohibido que los contenidos difundidos, almacenados o gestionados a través de los servicios puestos a disposición de los usuarios en el sistema:
a. atenten contra la protección de la infancia, la juventud y la mujer,
b. invadan o lesionen la intimidad de terceros,
c. supongan o puedan suponer de algún modo un riesgo para la salud o la integridad fisica o psíquica de los usuarios,
d. sean falsos, ambiguos, inexactos, exagerados o extemporáneos, de forma que puedan inducir a error sobre su objeto o sobre las intenciones o propósitos del organismo; induzcan, inciten o promuevan cualquier tipo de actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias, infamantes o violentas, actuaciones, actitudes o ideas discriminatorias por razón de sexo, etnia, religión, creencias, edad o condición, actuaciones que desarrollen un estado inaceptable de ansiedad o temor; incorporen mensajes delictivos, violentos, pornográficos, degradantes, o de algún modo, sean contrarios a la moral, las buenas costumbres comúnmente aceptadas o al orden público establecido,
e. sean portadores de virus o cualquier otro código informático, archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar el funcionamiento de cualquier software, hardware o equipo de telecomunicaciones,
f. sean susceptibles, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, de infringir el derecho de propiedad intelectual, industrial y otros derechos análogos de terceros, o
g. constituyan información privilegiada o elementos protegidos por derechos de propiedad industrial o intelectual, o información sobre la cual tiene un deber de confidencialidad, etc.
15. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA.: EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
El organismo está obligado a:
• No dañar, inutilizar o deteriorar los equipos y sistemas informáticos o equipos de telecomunicaciones de la CSJN, ni del Consejo de la Magistratura, ni los contenidos allí incorporados o almacenados.
• No modificar los equipos y sistemas de la CSJN, ni del Consejo de la Magistratura de ninguna manera, así como a
• no utilizar versiones de equipos y sistemas modificados con el fin de obtener acceso no autorizado a cualesquiera contenidos o servicios del sistema.
• No interferir ni interrumpir el acceso y utilización del sistema, servidores o redes conectados.
16. CONTENIDOS DEL SISTEMA.
La CSJN y el Consejo de la Magistratura no ofrecen ni comercializan por si ni por medio de terceros la información, contenidos y servicios disponibles en su sistema o páginas enlazadas.
17. ENVÍO DE INFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS ORGANISMOS
Confidencialidad de la información
La CSJN y PJN efectuarán todas las tareas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida o almacenada a través de sus equipos. Ello no obstante, no garantizan la privacidad y la seguridad en la utilización por parte de terceros no autorizados de los servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan al contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas por la CSJN.
En ningún caso la CSJN o PJN serán responsables por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los mensajes y comunicaciones de cualquier clase que terceros no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios.
La CSJN y el PJN han adoptado y adoptarán todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones. La CSJN y el PJN garantizan la existencia de controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos.
Secreto de las Comunicaciones
La CSJN y el PJN disponen y podrán disponer de los mecanismos técnicos y operativos que entiendan necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilicitos o nocivos asi como, si fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la utilización del servicio por parte del usuario. En ningún caso, utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a cabo actividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de sus usuarios.
Responsabilidad.
La utilización de los servicios asi como la difusión y almacenamiento de los contenidos por los organismos serán de la exclusiva responsabilidad de la persona que los haya generado. El organismo, por tanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema, asi como de todos los contenidos que almacene, ponga a disposición o difunda en, a través de, o por medio de sus servicios.
Autorización
El organismo se hace responsable de que las informaciones o contenidos remitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualesquiera normas legislativas que sean de aplicación. Los organismos están obligados a mantener a la CSJN y al PJN o a sus representantes, indemnes y libres de toda responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio de acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la trasgresión de los derechos de terceros o de la legislación vigente.
18. CANCELACIÓN DEL ACCESO AL SISTEMA.
El Tribunal podrá denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a los contenidos o la prestación de los servicios a aquellos organismos que incumplan las condiciones establecidas en este Anexo que en su caso resulten de aplicación. Dicha medida será tramitada y ordenada en el o los expedientes que correspondan y serán comunicadas a la Dirección de Sistemas del Tribunal para su cumplimiento efectivo. La CSJN y PJN no asumirán responsabilidad alguna frente al organismo o terceros por la cancelación del acceso al servicio.
19. RENUNCIA DEL ORGANISMO A LA UTILIZACIÓN DEL/LOS SERVICIO/S
La renuncia a la utilización del servicio implica su inmediata inhibición para su uso. En los casos de renuncias individuales por parte del Ministerio Público, se deberá acompañar la autorización del Procurador, Defensor General o equivalente.
20. DISPOSICION GENERAL
El organismo no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar, sublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente, medie o no remuneración de cualquier clase, distribuir, etc., de los contenidos del sistema.
Asimismo, queda terminantemente prohibida cualquier comunicación, decompilación o descodificación del software para cualquier fin sea del tipo que sea, incluyendo su traducción a código fuente.
21. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, aceptan como legislación rectora del presente sistema a la ley argentina, y se someten para la resolución de los litigios que pudieran derivarse del mismo a los Juzgados Nacionales o Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.