CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 14/2020
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veinte, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, todas del corriente año-.
II) Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020 esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente, se extendería por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera establecer como prórroga –en los términos de lo previsto en el artículo 1° del citado decreto-.
Por lo tanto, al dictarse los Decretos nros. 325, 355 y 408 de este año, que extendieron la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y en sus términos, este Tribunal prorrogó sucesivamente dicha feria, mediante acordadas 8, 10 y 13 –respectivamente-.
III) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 459/20, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20 - prorrogado por los Decretos nros. 325/20, 355/20 y 408/20-, que estableció la referida medida de aislamiento.
Pero, a la par, previó que era momento de readecuar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mediante la adopción de decisiones consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diversas realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del país. Poniendo especial énfasis en la diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de la transmisión del virus.
Sobre esos criterios y teniendo especialmente en consideración la densidad poblacional definió diferentes regulaciones según tres criterios demográficos: Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales de hasta quinientos mil (500.000) habitantes; Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales de más de quinientos mil (500.000) habitantes y, por separado de estos últimos, el Área Metropolitana de Buenos Aires -la que expresamente define en su art. 5-.
Y se fijan, para cada uno de estos supuestos, procedimientos gradualmente más estrictos para que las autoridades locales puedan decidir o requerir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular; exigiendo en todos los casos la implementación de un protocolo de funcionamiento de las actividades de que se trate.
IV) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando anterior, y en sus términos, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes en el ámbito de este Poder Judicial; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, 8, 9, 10 y 13 del corriente año –con las modificaciones que aquí se incorporan-.
V) Que el criterio que guía a este Tribunal como cabeza de un Poder del Estado, es lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo.
VI) Que el doctor Horacio Daniel Rosatti, no suscribe la presente por encontrarse fuera de la sede del Tribunal en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales, pero ha informado su conformidad con las que aquí se establecen.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º) Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10 y 13 del corriente año-, desde el 11 de mayo al 24 de mayo, ambos incluidos, de 2020.
3º) Durante esta feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte.
Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.
4º) Encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles.
A tales efectos, se deberá respetar la legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena, y se deberán tener en cuenta las características particulares del fuero, de la jurisdicción o de la sede en las que se ubican los distintos tribunales, sin poner en riesgo la salud de las personas involucradas; esto conforme a los lineamientos fijados en los protocolos anexos.
5°) Aprobar los siguientes protocolos: “PROTOCOLO Y PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA”; “PROTOCOLO REFERIDO A LA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS”; “PROTOCOLO PARA FORMULAR CONSULTAS EN EL PODER JUDICIAL” y “PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN POR LA PANDEMIA DE COVID-19”, que como anexos integran la presente.
6º) Recordar e instar a que, a fin de formular presentaciones y para la realización de todos los actos procesales, se deberá priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas y el uso de la firma electrónica y digital –conforme a las acordadas 4, 6, 11 y 12 de este año-, teniendo en cuenta, a dichos efectos, lo dispuesto por la acordada 14/2013 y debiéndose generar a tal fin proveídos y resoluciones autosuficientes.
Tales acciones tienen por finalidad priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y que esta Corte ha tenido especialmente en cuenta en las distintas acordadas dictadas durante esta emergencia.
7°) Hacer saber el contenido de la presente al Consejo de la Magistratura, a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Carlos Fernando Rosenkranz - Elena I. Highton de Nolasco - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
Acordada 14/2020
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil veinte, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 13, todas del corriente año-.
II) Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020 esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente, se extendería por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera establecer como prórroga –en los términos de lo previsto en el artículo 1° del citado decreto-.
Por lo tanto, al dictarse los Decretos nros. 325, 355 y 408 de este año, que extendieron la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y en sus términos, este Tribunal prorrogó sucesivamente dicha feria, mediante acordadas 8, 10 y 13 –respectivamente-.
III) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 459/20, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la prórroga hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/20 - prorrogado por los Decretos nros. 325/20, 355/20 y 408/20-, que estableció la referida medida de aislamiento.
Pero, a la par, previó que era momento de readecuar el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, mediante la adopción de decisiones consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diversas realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del país. Poniendo especial énfasis en la diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que impacta en la dinámica de la transmisión del virus.
Sobre esos criterios y teniendo especialmente en consideración la densidad poblacional definió diferentes regulaciones según tres criterios demográficos: Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales de hasta quinientos mil (500.000) habitantes; Departamentos o Partidos de las jurisdicciones provinciales de más de quinientos mil (500.000) habitantes y, por separado de estos últimos, el Área Metropolitana de Buenos Aires -la que expresamente define en su art. 5-.
Y se fijan, para cada uno de estos supuestos, procedimientos gradualmente más estrictos para que las autoridades locales puedan decidir o requerir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular; exigiendo en todos los casos la implementación de un protocolo de funcionamiento de las actividades de que se trate.
IV) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando anterior, y en sus términos, corresponde que esta Corte Suprema adopte las medidas concordantes en el ámbito de este Poder Judicial; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, 8, 9, 10 y 13 del corriente año –con las modificaciones que aquí se incorporan-.
V) Que el criterio que guía a este Tribunal como cabeza de un Poder del Estado, es lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo.
VI) Que el doctor Horacio Daniel Rosatti, no suscribe la presente por encontrarse fuera de la sede del Tribunal en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales, pero ha informado su conformidad con las que aquí se establecen.
Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º) Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10 y 13 del corriente año-, desde el 11 de mayo al 24 de mayo, ambos incluidos, de 2020.
3º) Durante esta feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte.
Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.
4º) Encomendar a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles.
A tales efectos, se deberá respetar la legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena, y se deberán tener en cuenta las características particulares del fuero, de la jurisdicción o de la sede en las que se ubican los distintos tribunales, sin poner en riesgo la salud de las personas involucradas; esto conforme a los lineamientos fijados en los protocolos anexos.
5°) Aprobar los siguientes protocolos: “PROTOCOLO Y PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS JUDICIALES DURANTE LA FERIA EXTRAORDINARIA”; “PROTOCOLO REFERIDO A LA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS”; “PROTOCOLO PARA FORMULAR CONSULTAS EN EL PODER JUDICIAL” y “PROTOCOLO DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN POR LA PANDEMIA DE COVID-19”, que como anexos integran la presente.
6º) Recordar e instar a que, a fin de formular presentaciones y para la realización de todos los actos procesales, se deberá priorizar el empleo de las herramientas digitales disponibles que permitan la tramitación remota de las causas y el uso de la firma electrónica y digital –conforme a las acordadas 4, 6, 11 y 12 de este año-, teniendo en cuenta, a dichos efectos, lo dispuesto por la acordada 14/2013 y debiéndose generar a tal fin proveídos y resoluciones autosuficientes.
Tales acciones tienen por finalidad priorizar las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional y que esta Corte ha tenido especialmente en cuenta en las distintas acordadas dictadas durante esta emergencia.
7°) Hacer saber el contenido de la presente al Consejo de la Magistratura, a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales con asiento en las provincias.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Carlos Fernando Rosenkranz - Elena I. Highton de Nolasco - Juan Carlos Maqueda - Ricardo Luis Lorenzetti - Héctor Daniel Marchi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2020 N° 19669/20 v. 14/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)