REPRODUCCIONES FONOGRAFICAS
ASOCIACION ARGENTINA DE INTERPRETES
Resumen:
LA REPRESENTACION DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DE LOS INTERPRETES ARGENTINOS Y EXTRANJEROS Y SUS DERECHOS HABIENTES PARA PERCIBIR Y ADMINISTRAR LAS RETRIBUCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY 11723 POR LA EJECUCION PUBLICA, TRANSMISION O RETRANSMISION POR RADIO Y/O TELEVISION DE SUS INTERPRETACIONES FIJADAS EN FONOGRAMAS Y REPRODUCIDAS EN DISCOS U OTROS SOPORTES, SERÁ EJERCIDA POR LA ASOCIACION ARGENTINA DE INTERPRETES (A.A.D.I.), QUEDANDO ASISMISMO AUTORIZADA COMO ENTIDAD UNICA A CONVENIR CON TERCEROS LA RECAUDACION Y DISTRIBUCION DE LAS RETRIBUCIONES QUE PERCIBA, A TRAVES DE LA ENTIDAD MENCIONADA EN EL ARTICULO 7MO.