TRANSPORTE
Ley N. 24.378
Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N°.17.233 modificado por sus similares
21.398 y 22.139.
Sancionada: Setiembre 28 de 1994.
Promulgada: Octubre 24 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°.-Sustitúyese el Artículo 2° de la Ley N° 17.233 modificado por las Leyes N° 21.398 y N°. 22.139 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°. - LA TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE deberá ser abonada anualmente por las personas físicas o jurídicas que realizan servicios de transporte por automotor de pasajeros sometidos al contralor y fiscalización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AlRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
Decreto 1865/94
Bs. As.. 24/10/94
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 24.378, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Domingo F. Cavallo.