Presidencia de la Nación

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


TRANSPORTE

Ley N. 24.378

Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N°.17.233 modificado por sus similares

21.398 y 22.139.

Sancionada: Setiembre 28 de 1994.

Promulgada: Octubre 24 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°.-Sustitúyese el Artículo 2° de la Ley N° 17.233 modificado por las Leyes N° 21.398 y N°. 22.139 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°. - LA TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE deberá ser abonada anualmente por las personas físicas o jurídicas que realizan servicios de transporte por automotor de pasajeros sometidos al contralor y fiscalización de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AlRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Decreto 1865/94

Bs. As.. 24/10/94

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.378, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Domingo F. Cavallo.

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