Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA


MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 2/2019

RESOL-2019-2-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2019

VISTO el expediente EX-2018-12371593-APN-DDYME#MEM, la resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la ley 26.093 se dispuso el Régimen de Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la Nación Argentina.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 12 del decreto 109 del 9 de febrero de 2007, la autoridad de aplicación aprobó el Procedimiento para la Determinación del Precio de Adquisición del Biodiesel destinado a la Mezcla en el Mercado Interno (conf. resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos).

Que conforme a lo previsto en ese decreto, el precio de adquisición de biocombustibles a las empresas promocionadas debe calcularse propendiendo a que los productores que operen en forma económica y prudente tengan la oportunidad de obtener ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables aplicables a la producción, impuestos, amortizaciones y una rentabilidad razonable.

Que resulta necesario aplicar mecanismos de actualización en la fórmula de precios, a fin de respetar el principio enunciado precedentemente y dar mayor grado de certidumbre a las empresas elaboradoras de biodiesel.

Que en función de ello, corresponde actualizar el costo de la mano de obra siguiendo un índice de periodicidad mensual y público a los efectos de mantener los valores de dicho componente.

Que, finalmente, corresponde determinar el precio del citado producto a partir del 1° de enero de 2019.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 4 del artículo 15 de la ley 26.093 y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el anexo a la resolución 83 del 2 de marzo de 2018 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería, por el anexo I (IF-2018-66917040-APN-DBC#MHA) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fijar en veintiocho mil trescientos cuarenta y un pesos ($28.341) por tonelada, el precio de adquisición del biodiesel para su mezcla obligatoria con gas oil en el marco de lo dispuesto por la ley 26.093, el cual regirá para las ventas realizadas a partir del 1° de enero de 2019 hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2019 N° 2001/19 v. 14/01/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ADQUISICIÓN DEL BIODIESEL DESTINADO A LA MEZCLA EN EL

MERCADO INTERNO

Consideraciones Generales:

El precio será determinado mensualmente mediante el presente procedimiento, el cual se expresa en pesos por tonelada métrica ($/ton), estableciéndose como fecha de cálculo el quinto día hábil previo a la finalización de cada mes

Fórmula de precio

El precio de adquisición del biodiesel destinado a la mezcla en el mercado interno se calculará en base a la siguiente fórmula. Todos los términos de la fórmula están expresados en pesos por toneladas, con excepción del retorno de capital que se expresará como un factor sin unidades.

Precio del biodiesel = (COSTO DE ACEITE DE SOJA + COSTO DE METANOL + COSTO DE MANO DE OBRA + RESTO DE COSTOS) * (1 + RETORNO DE CAPITAL) + CORRECCIÓN INTERMENSUAL

COSTO DE ACEITE DE SOJA

Será calculado en pesos por tonelada utilizando la siguiente formula:

COSTO DE ACEITE DE SOJA = (Precio FOB * (1 -DDEE) * Tipo de Cambio) * FA

Dónde:

Precio FOB, en dólares por tonelada métrica (USD/ton): precio free on-board (libre a bordo) promedio del aceite crudo de soja disponible para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo a lo establecido en las circulares de Precio FOB Oficiales de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la posición 1507-10-00, aceite de soja a granel, y para la primera posición publicada, es decir para el embarque más próximo a la fecha de publicación.

DDEE: alícuota aplicada en concepto de derechos de exportación, vigente sobre el aceite crudo de soja a granel, para la posición citada en el punto anterior, del mes anterior al período del precio calculado, de acuerdo con el Decreto N° 793/2018 y sus normas modificatorias.

Tipo de Cambio, en pesos por dólar ($/USD): tipo de cambio nominal promedio disponible para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación 'A' 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

FA: factor de ajuste adimensional resultante del producto de

(i) un factor que comprende un consumo específico de aceite de soja establecido en UNO CON CUATRO CENTÉSIMAS (1,04) y

(ii) un costo de adquisición determinado en UNO CON NUEVE CENTÉSIMAS (1,09).

COSTO DE METANOL

Será calculado en pesos por tonelada utilizando la siguiente fórmula:

COSTO DE METANOL = Precio Metanol x CEm

Dónde:

Precio Metanol: en pesos por tonelada ($/ton), precio promedio ponderado de la tonelada de metanol utilizado para el mercado interno, calculado en base a las facturas proporcionadas por las empresas elaboradoras de biodiesel del sector de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 4° de la Resolución N°83/2018 de fecha día 02 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, dependiente del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

CEm: factor de ajuste adimensional, establecido en CERO CON CIENTO QUINCE MILÉSIMAS (0,115), que refleja el consumo específico de metanol en el proceso productivo.

COSTO DE MANO DE OBRA

El mismo queda establecido en PESOS QUINIENTOS SETENTA ($570) por tonelada establecida para el pago de los costos necesarios de la mano de obra actualizables de acuerdo a la última variación mensual acumulada del ÍNDICE DE SALARIOS REGISTRADOS DEL SECTOR PRIVADO publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. Para ello se ha establecido como base el correspondiente al mes de septiembre de 2018.

RESTO DE COSTOS

Corresponde al valor calculado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, y publicado en su página web, en concepto de resto de costos, recupero de inversión y pago de impuestos, actualizado de acuerdo a la última variación acumulada del Nivel General del ÍNDICE DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) publicada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA. El valor base correspondiente al mes de noviembre de 2017 es de PESOS DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE por tonelada métrica ($ 2.387 / ton), actualizado al mes de enero 2018 resulta en PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO por tonelada métrica ($ 2.555 / ton) y de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.596 / ton) en febrero de 2018.

RETORNO DE CAPITAL

Se establece en un factor adimensional de 0,03 correspondiente a un retorno del TRES POR CIENTO (3%) sobre la sumatoria del COSTO DE ACEITE DE SOJA, COSTO DE METANOL, COSTO DE MANO DE OBRA Y RESTO DE COSTOS.

CORRECCIÓN INTERMENSUAL

CI=((FOBt-1) * (1 - DDEEt-1 ) * TCNt ) - (FOBt-1 * (1 - DDEEt-1) * TCNt-1)) * FA

FOBt-1 en dólares por tonelada métrica (USD/ton): precio free on-board (libre a bordo) promedio del aceite crudo de soja disponible para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo del precio del mes anterior, de acuerdo a lo establecido en las circulares de Precio FOB Oficiales del SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO para la posición 1507-10-00, aceite de soja a granel, y para la primera posición publicada, es decir para el embarque más próximo a la fecha de publicación.

DDEEt-1: alícuota aplicada en concepto de derechos de exportación, vigente sobre el aceite crudo de soja a granel, para la posición citada en el punto anterior, considerada en el cálculo del precio del mes anterior, de acuerdo con el Decreto N° 793/2018 y sus normas modificatorias.

TCNt: tipo de cambio nominal promedio disponible para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación 'A' 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

TCNt-1: tipo de cambio nominal promedio disponible para los TREINTA (30) días corridos anteriores a la fecha de cálculo del precio del mes anterior, de acuerdo a lo establecido en la Comunicación 'A' 3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

FA: factor de ajuste adimensional resultante del producto de

(i) un factor que comprende un consumo específico de aceite de soja establecido en UNO CON CUATRO CENTÉSIMAS (1,04) y

(ii) un costo de adquisición determinado en UNO CON NUEVE CENTÉSIMAS (1,09).
 
 IF-2018-66917040-APN-DBC#MHA

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