Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE MODERNIZACION


MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 436/2018

RESOL-2018-436-APN-MM

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2018

VISTO: el Expediente Nº EX-2018-31615956-APN-DNSAYFD#MM, las Leyes Nros. 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 25.506 y 27.446, el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, la Resolución Nº 399-E del 5 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital.

Que el Decreto Nº 2628 del 19 de diciembre de 2002 y sus modificatorios, reglamentario de las leyes antes citadas, reguló el empleo de la firma electrónica y la firma digital y su eficacia jurídica, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) en su artículo 23 octies estableció las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre las cuales se encuentra la de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Que la Ley Nº 25.506 modificada por su similar Nº 27.446, en su artículo 29 establece que la autoridad de aplicación de la citada ley será el Ministerio de Modernización.

Que la mencionada Ley N° 25.506 sobre el reconocimiento de certificados extranjeros, en su artículo 16 establece que los certificados digitales emitidos por certificadores extranjeros podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones exigidos en la ley y sus normas reglamentarias cuando reúnan las condiciones por ella establecidas para los certificados emitidos por certificadores nacionales y se encuentre vigente un acuerdo de reciprocidad firmado por la República Argentina y el país de origen del certificador extranjero. A fin de tener efectos, este reconocimiento deberá ser validado por la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución Nº 399-E de fecha 05 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableció las pautas técnicas complementarias del marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten.

Que la citada Resolución en su artículo 13 inciso f) estableció que los certificadores reconocidos por la autoridad de aplicación componen la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el 2 de noviembre de 2017 la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE han suscripto un acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital.

Que el citado acuerdo tiene por objeto el reconocimiento mutuo de la eficacia jurídica de los certificados de firma digital emitidos en alguna de las Partes, a los fines de otorgar a la firma digital argentina o firma electrónica avanzada chilena el mismo valor jurídico y probatorio que el otorgado a las firmas manuscritas.

Que el artículo 8º de dicho acuerdo establece que las partes se comprometen a publicar en sus respectivos sitios web las cadenas de confianza de los certificados de firma digital de la otra Parte, y/o los certificados de las autoridades certificantes licenciadas, a fin de facilitar la verificación de los documentos firmados digitalmente por los respectivos suscriptores y terceros interesados, y la difusión de los términos del Acuerdo y sus efectos.

Que resulta necesario aprobar el mencionado acuerdo, difundirlo y publicar las cadenas de confianza de los certificados de la REPÚBLICA DE CHILE en el sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/ correspondiente a la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina (ACR-RA) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 29 y 16 de la Ley Nº 25.506 modificada por su similar Nº 27.446.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital suscripto con fecha 2 de Noviembre de 2017 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE, que se acompaña como Anexo IF-2018-31943585-APN-SECMA#MM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, para que disponga las medidas tecnológicas necesarias para la implementación del acuerdo aprobado en el artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Difúndase la presente Resolución, y publíquense las cadenas de confianza de los certificados de firma digital de la REPÚBLICA DE CHILE en el sitio de Internet https://www.acraiz.gob.ar/, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/07/2018 N° 54535/18 v. 31/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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