MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 60-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017
VISTO el Expediente N° S02:0111959/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución N° 1604/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013, 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015 y 27.200 hasta el 31 de diciembre de 2017, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.
Que, asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados dichos acuerdos.
Que con motivo de llevar adelante los procedimientos de renegociación se dispuso mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de realizar un análisis de la situación y grado de cumplimiento de los distintos contratos, suscribir acuerdos integrales o parciales, elevar proyectos normativos, elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para Servicios Públicos de jurisdicción nacional y efectuar recomendaciones vinculadas a dichos contratos y su funcionamiento.
Que la normativa de emergencia citada, a fin de garantizar la operación del servicio, autorizó a la Autoridad de Aplicación de los contratos a producir el dictado de diversas normas que instrumenten programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.
Que por Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó a partir del 1° de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y el Decreto N° 311/03, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Que el Artículo 7° de la norma citada en el considerando precedente, aprobó el PLAN DE NIVELACIÓN el cual contempló “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” para la Línea URQUIZA, de acuerdo a los Anexos IV A y IV B respectivamente, los cuales serían ejecutados, de manera integral, por parte del Concesionario METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en un plazo no mayor a DIECIOCHO (18) meses, según lo establecido en el Artículo 10°.
Que el Artículo 8° de la Resolución N° 1604/2014 asignó para “Obras y Tareas de Mantenimiento” del PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($ 350.141.000), valores calculados a septiembre de 2014, dejando establecido que las pautas metodológicas de adecuación serían las mismas que las utilizadas en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, en virtud de ser suplemento del mismo.
Que el Artículo 9° de la Resolución N° 1604/2014 asignó para “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 20.322.624), a valores indicativos, dejando establecido que el valor definitivo resultaría de la contratación respectiva que se efectuaría según la normativa vigente.
Que para el caso de las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN, no se estableció una metodología de adecuación de sus valores, circunstancia que provocó incertidumbre en el equilibrio económico-financiero de las obras a contratar, en función del contexto inflacionario y consecuentes incrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales y equipos.
Que, asimismo, el Artículo 14 de la Resolución N° 1604/2014 no previó partida presupuestaria para financiar las denominadas “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, puesto que las transferencias al sector privado para financiar gastos de capital, resultan imputables al Inciso 5, Principal 2, Parcial 6.
Que, por otra parte, la Resolución N° 1604/2014 no contempló procedimientos específicos para la presentación de la documentación técnica y de su correspondiente certificación de obra, lo que ocasionó distintas demoras para llevar adelante la ejecución del PLAN DE NIVELACIÓN.
Que por las circunstancias expuestas, el PLAN DE NIVELACIÓN, no se concretó de manera integral en el plazo de DIECIOCHO (18) meses, tal como fuera previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 1604/2014.
Que, los acontecimientos descriptos, incidieron negativamente en la concreción del objeto perseguido por la Resolución N° 1604/2014, en tanto que se refleja una baja ejecución en lo que respecta a las “Obras y Tareas de Mantenimiento” y una nula realización de las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, tal como surge de los informes elaborados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y que en copia constan en el expediente citado en el Visto.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por lo que las cuestiones vinculadas a las concesiones y licencias de los distintos servicios públicos así como la determinación de los precios y tarifas aplicables, han quedado bajo la órbita de diferentes carteras ministeriales.
Que en función de lo expuesto, por conducto del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria.
Que a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, mediante el precitado Decreto N° 367/2016, se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/2003, facultándose a idénticos efectos a los Ministerios competentes a dictar los actos administrativos que sean necesarios a los fines concluir los procesos de renegociación de los mentados contratos.
Que en ese contexto, por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, encargada de llevar adelante los procesos establecidos en el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y las renegociaciones que eventualmente puedan requerirse en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27.132.
Que en el seno de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, se elaboró el Informe N° 2 de fecha 6 de septiembre de 2016, que da cuenta del grado de cumplimiento de las resoluciones del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nros. 1603 y 1604, ambas de fecha 16 de diciembre de 2014, arribando a conclusiones similares a las del Organismo de Control.
Que, por otra parte, en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA celebrado entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, cuyo objeto contempló la ejecución de tareas de auditoría de las condiciones técnico- operativas de los ferrocarriles del Área Metropolitana de Buenos Aires, se detectaron en cada rubro analizado, hallazgos que redundan en la imperiosa necesidad de ejecutar medidas de implementación prioritarias a los efectos de mejorar el estado de conservación y mantenimiento de los bienes en la Línea Urquiza.
Que por Resolución N° 41 de fecha 10 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE fue creada con carácter “ad hoc” el COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien emitirá opinión técnica, en relación a las distintas problemáticas surgidas a partir de los Informes de la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL en el marco del citado PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA y cualquier otra cuestión vinculada, accesoria y/o complementaria que pudiera suscitarse al respecto, ello conforme al “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” que se aprueba en la presente medida.
Que lo expuesto hasta aquí, es decir, los informes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, sumado a las conclusiones a que arribara la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, forjaron imperioso revisar el PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por medio de la Resolución N° 1604/2014.
Que del análisis realizado al respecto, surge la necesidad de modificar el PLAN DE NIVELACIÓN, acorde a los requerimientos actuales de la Línea Urquiza, de manera de tomar las medidas conducentes orientadas a finalizar las obras ya iniciadas del Anexo IV A de la Resolución N° 1604/2014 e incorporar aquellas que sean necesarias para mejorar el servicio.
Que en consecuencia, corresponde que el PLAN DE NIVELACIÓN pase a estar conformado por “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y por las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, dejando en consecuencia sin efecto las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del Anexo IV B de la Resolución N° 1604/2014.
Que, en tal sentido, corresponde reasignar el monto remanente por las “Obras y Tareas de Mantenimiento” no iniciadas del Anexo IV A de la Resolución N° 1604/2014 a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”.
Que en sintonía con ello, corresponde reasignar el monto asignado para las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” previstas en el Artículo 9° de la Resolución N° 1604/2014, a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”.
Que las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, serán aquellas que revistan el carácter de prioritarias, conforme lo determine la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que corresponde establecer los procedimientos específicos y metodológicos para la actualización de precios de las obras integrantes del PLAN DE NIVELACIÓN, para la presentación de obras por parte del Concesionario a ser aprobadas por la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o de las obras que ésta le encomiende, y los procedimientos de certificación de obra para una correcta aplicación de los fondos.
Que los procedimientos metodológicos buscan garantizar la eficiencia, economía y potenciación en la utilización de los recursos, contribuyendo al control de los mismos, coordinando orgánicamente la intervención de los distintos actores y organismos conforme sus incumbencias y atribuciones, otorgando, a su vez, validez a las respectivas intervenciones.
Que así las cosas, corresponde aprobar por la presente medida dichos procedimientos, denominados “METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS DETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN”, “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” y “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”.
Que para establecer el monto total a asignar para la ejecución del PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, corresponde aplicar las pautas metodológicas de adecuación que se aprueban por este acto, tomando como base de cálculo los montos entonces asignados mediante Resolución N° 1604/2014.
Que fue tenido en cuenta lo establecido en la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 y su rectificatoria Resolución N° 397 de fecha 26 de octubre de 2016, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE por medio de las cuales se aprobaron los nuevos índices y fuentes de actualización necesarios para el ajuste de cada uno de los Sub-rubros del Rubro Materiales del apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del ANEXO III de la Resolución N° 1604 del 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el monto total a asignar para el PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, aplicando las pautas metodológicas de adecuación mencionadas, será de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 579.614.308), como resultado de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 225.331.424) aplicable a “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y la suma PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 354.282.884) aplicable a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, ello, conforme el análisis efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por último, corresponde establecer que el PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, deberá ejecutarse en el transcurso de DOCE (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente modificación en el BOLETÍN OFICIAL, pudiendo prorrogarse por hasta DOCE (12) meses más, siempre que así lo disponga este Ministerio, quedando supeditado a las resultas del procedimiento de renegociación contractual, encomendado por la Ley de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y por el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.
Que el gasto que demande la aplicación de la presente medida será considerado como provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y el Decreto Nº 367 de fecha 16 de febrero de 2016, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Que la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA ha ratificado la renuncia anteriormente presentada ante la UNIREN y ha renunciado expresamente a todos los reclamos oportunamente presentados ante la Autoridad de Aplicación por falta de actualización de los rubros 2 a 8 de la Cuenta de Explotación de la Línea URQUIZA hasta la fecha de suscripción de la Resolución N° 1604/2014; ha renunciado a cualquier tipo de reclamo referente a la ejecución del Plan de Nivelación de la Resolución N° 1604/2014 hasta la fecha de suscripción de la presente medida; ha renunciado a formular nuevos reclamos por los conceptos y períodos contemplados en la Resolución N° 1604/2014 así como por cuestiones vinculadas al nuevo procedimiento de ejecución del Plan de Nivelación.
Que las Áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Apruébase el PLAN DE NIVELACIÓN que contempla “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse” para la Línea Urquiza que, como Anexo IV (GDE N° IF-2017-00993966-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución, plan que será ejecutado por parte del concesionario Grupo de Servicios 3 - METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA”.
ARTÍCULO 2° — Suprímese el Anexo V de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Apruébase e Incorporase como ADJUNTO 4 DEL ANEXO III de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la “METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS DETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN” que como ANEXO I (GDE N° IF-2017-00333327-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el artículo precedente, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 225.331.424), valores calculados al mes de Julio de 2016, conforme el detalle que como Anexo VI (GDE N° IF-2016-03538363-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las pautas metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la presente medida.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el Artículo 7° de la presente resolución, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 354.282.884), valores calculados al mes de Julio de 2016. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las pautas metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la presente medida.”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- El PLAN DE NIVELACIÓN deberá ejecutarse en el transcurso de DOCE (12) meses, pudiendo prorrogarse por hasta DOCE (12) meses más, siempre que así lo disponga este Ministerio, quedando supeditado a las resultas del procedimiento de renegociación contractual encomendado por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7° — Establécese que el plazo que se aprueba por el artículo 6° comenzará a regir a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- Apruébase el “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”, que como Anexo VII (GDE N° IF-2016-03538357-APN -DNOTF#MTR; APENDICE I: IF-2016-03538302-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.”.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” que como Anexo VIII (GDE N° IF-2016-03538345-APN -DNOTF#MTR; APENDICE II: IF-2016-05282515-APN -DNOTF#MTR; APENDICE III: IF-2016-03538273-APN DNOTF#MTR; APENDICE IV: IF-2016-03538250-APN -DNOTF#MTR; APENDICE V: IF-2016-03538235-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.”.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios y conducentes tendientes a garantizar el cumplimiento y ejecución de lo previsto en la presente resolución.”.
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a los recursos presupuestarios asignados a la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 62, Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, presupuesto del Ejercicio en curso y subsiguientes.”.
ARTÍCULO 12. — Establézcase que para aquellas cuestiones no contempladas específicamente en los procedimientos aprobados por la presente medida, regirán las previsiones del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su Addenda modificatoria aprobada por Decretos N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 y cualquier otra norma que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese la presente resolución a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, a los fines de su ponderación en el marco del procedimiento de renegociación encomendado por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 15. — Notifíquese a la empresa METROVIAS S.A.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO INICIADAS
OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE
PLAN DE NIVELACIÓN
Para la obtención de los valores actualizados de las obras que componen los PLANES DE NIVELACIÓN se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1.- Se obtendrán los Ponderadores Simples para cada uno de los Subrubros “Mecánica, Vías y Obras y Otros”, que componen el “Rubro 2 – Materiales” de igual forma a lo detallado en el Adjunto I del ANEXO III de la Resolución N° 1604/14, del entonces Ministerio del Interior y Transporte.
2.- Posteriormente, se deberá obtener un Factor de Redeterminación como la SUMAPRODUCTO de los ponderadores simples y la proporción de incidencia de cada uno de los Subrubros del “Rubro 2 – Materiales” aprobado por la resolución referida.
PsMec: Ponderación simple del SubRubro Mecánica correspondiente al mes de Corte.
PsVyO: Ponderación simple del SubRubro Vías y Obras correspondiente al mes de Corte.
PsO: Ponderación simple del SubRubro Otros correspondiente al mes de Corte.
Fr: Factor de Redeterminación.
El Factor de Ajuste se obtendrá por la aplicación de la siguiente fórmula
Fa = Factor de Ajuste
AF = Anticipo Financiero
Fr = Factor de Redeterminación
Para estas obras se tomarán los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de septiembre de 2014 como base y los índices al mes de julio de 2016 como corte.
Los montos aprobados por la Resolución N° 1604/14, del ex Ministerio del Interior y Transporte, para este tipo de obras serán actualizados por el Factor de Ajuste, que en este caso, se iguala al Factor de Redeterminación dado que las mismas no han sido iniciadas y el porcentaje de anticipo es igual a cero.
Para este tipo de obras, se partirá de los índices de septiembre de 2014 y se actualizarán para cada uno de los períodos en los cuales se aprobaron nuevas Cuentas de Explotación, utilizando los índices de corte para el mes de entrada en vigencia de la nueva Cuenta.
Los valores actualizados de las obras se obtendrán de multiplicar el monto de obra por el Factor de Ajuste.
Para próximas actualizaciones se tomarán como base los índices de corte de la Actualización anterior y como corte los del mes en que entre en vigencia una nueva Cuenta de Explotación.
No obstante lo expresado, dentro de este tipo de obras cabe distinguir entre aquellas que han percibido anticipos financieros, a saber:
Tratamiento de Anticipo Financiero
• Para las obras que hayan cobrado Anticipo Financiero antes de la primer redeterminación se aplicará el mecanismo antes mencionado, con la proporción de anticipo acordado.
• Para aquellas obras que hayan cobrado Anticipo Financiero posterior a una redeterminación, la proporción que deberá tomarse para aplicar en la fórmula de obtención del Factor de Ajuste será obtenida como el cociente entre el valor cobrado como Anticipo Financiero y el valor de obra redeterminada, la misma deberá ser redondeada a cuatro decimales.
OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO INICIADAS
CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.
Ámbito de aplicación:
El presente circuito resulta de aplicación para aquellas obras que presente METROVÍAS S.A., para ser ejecutadas y financiadas en el marco del “PLAN DE NIVELACIÓN - OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE”.
Resulta facultativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la aceptación de las propuestas presentadas por el Concesionario, reservando la potestad de establecer per sé la/s obra/s a realizar.
1 - PRESENTACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE
Descripción:
El CONCESIONARIO presentará ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la/s propuesta/s a realizar.
1.1.- Documentación a presentar:
1.1.1.- FICHA DE OBRA A REALIZAR - IDENTIFICACIÓN.
La correspondiente ficha contendrá los datos correspondientes a efectos de identificar la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento, conforme el Modelo que se adjunta (Apéndice I).
1.1.2.- INFORME DE FUNDAMENTACIÓN
Se adjuntará un informe suscripto por el Representante de la empresa Concesionaria fundamentando la realización de la obra o planes obras de mantenimiento y tareas en cuanto a los beneficios que ésta ofrezca a la recuperación de la Línea Urquiza. La tarea, obra o planes de obra a incorporar deberán justificarse por su carácter prioritario en lo que respecta al estado de conservación y mantenimiento.
1.1.3.- DOCUMENTACION TECNICA
El CONCESIONARIO presentará la documentación técnica para la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento a fin de ser sometidas a consideración del COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA que, de contar con opinión favorable en orden a su competencia, remitirá en un plazo no mayor a DIEZ (10) días a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su evaluación técnica.
La documentación técnica a presentar:
• Antecedentes, Memoria Técnica descriptiva y Especificaciones Técnicas para cada una de las obras o tareas detalladas
• Itemizado de cada una de las obras o tareas, con la apertura suficiente que permita evaluar el avance físico correspondiente
• Cronograma de ejecución de cada obra o tarea, con expresa mención a las fechas en que cada una será llevada a cabo
• Presupuesto
1.1.4.- NECESIDAD DE ANTICIPO
En caso de resultar necesario, el CONCESIONARIO podrá solicitar un anticipo de obra, cuyo porcentaje no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del precio total de la misma, debiendo en esa instancia justificar tal solicitud.
Su razonabilidad será evaluada al momento de justipreciar las obras, según las características técnicas de las mismas. Para obras de infraestructura fijas intervendrá la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., y para el rubro material rodante tomará intervención la OPERADORA FERROVIARIA S.E.
1.1.5.- PROGRAMACION DE LAS OBRAS
El CONCESIONARIO deberá presentar el cronograma de avance y certificación de la obra y el plazo de ejecución contado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio.
1.1.6.- OTRAS CONSIDERACIONES
Los requerimientos antes mencionados no invalidan la facultad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y/o complementaria que considere necesaria a los fines de una correcta interpretación de las obras y/o planes propuestos.
2 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
CALIFICACIÓN PRELIMINAR DE LAS OBRAS
Descripción:
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través del COMITÉ DE EVALUACION TÉCNICA deberá, una vez recibida la propuesta con la totalidad de la documentación necesaria, verificar en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días que se haya dado cumplimiento a los requisitos de presentación definidos en el Punto 1 del presente Anexo.
De no cumplir con tales requisitos, se notificará al CONCESIONARIO a fin de que en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días de recibida la misiva, subsane las observaciones que pudieran corresponder.
En caso de satisfacer los requisitos solicitados, remitirá los actuados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a fin de efectuar el análisis técnico la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento conforme los lineamientos establecidos en la normativa aplicable al caso.
En el supuesto de rechazarse, por no haberse subsanado las observaciones efectuadas, o por no cumplir con el primordial requisito establecido en el punto 1.1.2, la AUTORIDAD DE APLICACION notificará al CONCESIONARIO de su rechazo, dejando expedita la posibilidad de nuevas propuestas.
3.- COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
EVALUACIÓN TÉCNICA
Descripción:
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE recibe la documentación conformada por el COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA según el alcance establecido en el punto 2.-, y a través de las áreas correspondientes, elaborará un informe técnico evaluando la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento propuestas.
La aprobación se perfeccionará mediante el sello FISCALIZADO en cada uno de los tomos correspondientes de la documentación intervenida por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
De resultar procedente conforme el análisis realizado, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitirá en TREINTA (30) días los actuados a la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. o a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E. según corresponda, en orden a lo establecido en el punto 1.1.4, a fin de analizar la razonabilidad de los precios.
Si la documentación hubiera sido observada, el CONCESIONARIO deberá corregirla y presentarla, corriendo nuevamente los plazos mencionados en esta instancia. Ningún trabajo dará comienzo si la respectiva documentación no cuenta con el sello “Fiscalizado” por el Organismo de Control.
4.- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO / OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
EVALUACIÓN ECONÓMICA.
Descripción:
La ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para obras de infraestructuras fijas y la OPERADORA FERROVIARIA S.E. para el rubro material rodante, procederán en un plazo que no podrá exceder los TREINTA (30) días a efectuar un análisis de razonabilidad de los precios máximos a erogar para las obras propuestas por el CONCESIONARIO, y deberá expedirse además, sobre la razonabilidad del anticipo, en caso de que éste haya sido solicitado.
De prestar conformidad, remitirá los actuados a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, para que a través de su área sustantiva elabore el proyecto de acto administrativo tendiente a aprobar la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento propuestas.
Si como resultado del análisis realizado surgiera que los precios no se corresponden con los del mercado, se notificará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de tal situación a los efectos de canalizar la correspondiente notificación a la empresa Concesionaria.
5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ACTO ADMINISTRATIVO
Descripción:
Recibidos los actuados de la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. o de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., según corresponda, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través de su área sustantiva, elaborará en un plazo de TREINTA (30) días el proyecto de Resolución propiciando la aprobación de la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento y el monto máximo a erogar por todo concepto.
Una vez suscripto el acto proyectado por parte de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se notificará al CONCESIONARIO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
La Resolución de aprobación determinará el plazo para que el Concesionario contrate la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento que se aprueban y tramite con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la designación de la Inspección de Obra y la subscrición del Acta de Inicio de obra.
Ficha Nº: (Número de obra – único, correlativo)
Concesionaria: (Razón Social)
Ámbito de aplicación:
Una vez aprobada la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento por la Autoridad de Aplicación mediante el Acto Administrativo correspondiente, se habilitará el siguiente procedimiento.
1- CONCESIONARIO
1.1.- INICIO DE OBRA
Habiendo sido notificado de la aprobación de la la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento, el CONCESIONARIO coordinará con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la suscripción del ACTA DE INICIO DE OBRA conforme modelo que se adjunta (Apéndice II).
1.2.- ANTICIPO FINANCIERO
Para el cobro del anticipo financiero, una vez suscripta el ACTA DE INICIO DE OBRA, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE una Factura tipo “B” emitida a nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTE acompañada de una Póliza de Seguro de Caución por igual monto, a fin de garantizar convenientemente el adelanto que se otorgue. El anticipo será descontado en forma proporcional en cada Certificado de Obra.
1.3.- AVANCE Y CERTIFICACIÓN
Cumplidos los avances preestablecidos, el CONCESIONARIO solicitará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la Inspección de Obra, y en consecuencia se suscribirá el ACTA DE MEDICIÓN correspondiente conforme modelo que se adjunta (Apéndice III), el cual habilitará la certificación correspondiente.
Ante cada Certificación, el CONCESIONARIO presentará ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE:
1.3.1. Factura tipo “B” emitida a nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con detalle de la obra y monto certificado con la detracción del porcentaje proporcional de Anticipo Financiero (en caso de haber sido solicitado y otorgado) y del Fondo de Reparo de un CINCO POR CIENTO (5%).
1.3.2. En caso de presentar como sustitución del Fondo de Reparo una Póliza de Caución, deberá acompañar:
1.3.2.1. Facturación del mismo concepto, en las condiciones descriptas.
1.3.2.2. Póliza de Caución cuyo asegurado sea el MINISTERIO DE TRANSPORTE, emitida por una Compañía de Seguros de probada solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
1.3.3. Certificado de Obra conforme modelo que se adjunta (Apéndice IV) el que respetará el itemizado presentado para la aprobación de la obra. El mismo deberá estar firmado por el Representante Técnico.
1.3.4. Acta de medición, rubricada conforme normativa de estilo, correspondiente al Certificado de Obra.
1.3.5. Cronograma de Avance y Curva de Certificación Acumulada que permita relacionar de manera taxativa acta de medición física con su equivalente monetario conforme modelo que se adjunta (Apéndice V).
1.3.6. Cualquier otra documentación que se considere apropiada para identificar y verificar el avance de obra.
1.4.- CERTIFICADOS ACTUALIZADOS
Para la confección de los certificados actualizados, el Concesionario deberá tomar la incidencia porcentual de avance físico detallada en el certificado básico y que fuera cotejada en el Acta de Medición por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a los precios de obra actualizados mediante el procedimiento expuesto en el ANEXO V de la presente Resolución.
En cuanto al descuento de Anticipo Financiero a aplicar en el certificado actualizado deberá tenerse en cuenta el período de certificación según las siguientes consideraciones:
1.4.1.- Anticipo Financiero cobrado antes de una actualización de Precios: el valor que debe figurar en el descuento del Anticipo Financiero debe ser el mismo que figura en el certificado Básico.
1.4.2.- Anticipo Financiero cobrado con posterioridad a una actualización de Precios: el porcentaje a descontar como Anticipo Financiero sobre el monto del certificado actualizado debe ser igual al que se fijó en la Resolución que aprobó la obra.
1.5.- PLAZO DE OBRA
El plazo de ejecución será el establecido en la Documentación Técnica presentada y aprobada, el cual correrá a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir el Plan de Trabajos que determina el Pliego Técnico aprobado, sin interrupciones y hasta la entrega de la obra completamente terminada dentro del plazo previsto.
Se considerará como fecha de terminación de la obra, la expuesta en la Recepción Provisoria de la obra.
2.- COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Recibida la documentación con el avance físico validado por las Áreas correspondientes, se conforma el Expediente y se otorga tratamiento de acuerdo a los procedimientos para los Certificados de Obras.
Una vez que hayan tomado intervención cada una de las áreas correspondientes del Organismo de Control y no se encuentren observaciones, se elevan los actuados a consideración de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
El tiempo que transcurre desde que ingresa la documentación en la Mesa de Entradas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE hasta que se eleva a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE no podrá exceder los VEINTE (20) días, en caso de no mediar observaciones por parte de las áreas intervinientes.
3.- SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Una vez que hayan tomado intervención cada una de las dependencias correspondientes y no se encuentren observaciones, se remiten los actuados a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE para sustanciar y concluir el trámite de pago.
El tiempo que transcurre desde que ingresa la documentación en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE hasta que se eleva a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA no podrá exceder los VEINTE (20) días, en caso de no mediar observaciones por parte de las áreas intervinientes.
4.- RECEPCIÓN DE OBRA
Una vez completada la totalidad de los trabajos, y previo a la Recepción Provisoria, la CNRT remitirá a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE un informe circunstanciado de la obra, en donde se dé cuenta que la ejecución de la misma fue llevada a cabo de acuerdo a la programación prevista y a las especificaciones acordadas.
Posteriormente, se procederá a firmar el Acta de Recepción Provisoria entre la CNRT y los representantes técnicos de la empresa Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en la documentación técnica aprobada.
Una vez cumplida la Recepción Provisoria, comenzará a correr el período de garantía, cuyo mínimo será de SEIS (6) meses, salvo cuando en la documentación técnica del proyecto se estableciere un plazo superior.
En base al informe producido por la CNRT, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE evaluará la existencia de cargos financieros pendientes y, en caso de corresponder, procederá a la aplicación de penalidades.
A posteriori, la Inspección de Obra evaluará si la ejecución ha sido correcta y completa y si se han satisfecho los periodos de garantía, procediendo a otorgar la Recepción Definitiva. Una vez cumplido este acto, la CNRT procederá a la devolución de la Póliza correspondiente.
La Recepción Definitiva de los trabajos por parte de la CNRT no liberará al Concesionario de las responsabilidades emergentes del Código Civil y Comercial y las leyes vigentes, ni respecto a otras disposiciones legales de orden nacional, provincial y/o municipal que fuera de aplicación complementaria.
5.- PENALIDADES
En base al informe de CNRT, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE podrá aplicar penalidades por los incumplimientos en los que incurra el Concesionario.
En caso que el Concesionario no dé inicio a la obra dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio, se le aplicará una penalidad equivalente a UN MEDIO POR MIL (0,5/1000) del monto total de la obra por cada día corrido de demora. La penalidad quedará sin efecto en caso que se recupere el atraso y la obra sea finalizada en el plazo previsto.
En caso que el Concesionario no terminara la obra o no diere cumplimiento a las observaciones que se le formulen en el plazo previsto, se le aplicará una penalidad equivalente a UN MEDIO POR MIL (0,5/1000) del monto total de la obra por cada día corrido de demora.
La aplicación de las penalidades se hará en forma acumulativa y se liquidarán incluyendo el IVA correspondiente.
Las penalidades se podrán descontar de los certificados y/o garantías o seguros afectados a la realización de la obra.
En caso que las penalidades a aplicar superen el DIEZ POR CIENTRO (10%) del monto total de la obra, se dejará sin efecto la misma y se procederá a ejecutar la garantía. El Concesionario perderá la posibilidad de realizar la obra, quedando en cabeza de la Autoridad de Aplicación la potestad de realizarla por medio de la ADIF y/o de quien disponga, sin que el Concesionario pueda formular reclamo alguno como consecuencia de esta reasignación.
OBRA:”…………………………………………………………………………………………………”.
En Buenos Aires a los días …… del mes de …… del año 20….., se reúnen el Representante de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y el Representante Técnico de …………………., a efectos de dejar establecido en este Acta el inicio de los trabajos correspondientes a la Obra “………………………………………………………………”, aprobada por Resolución Nº …………. de fecha …………….
En prueba de conformidad, se firma la presente Acta de Inicio en 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
Resolución 60-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 15/02/2017
VISTO el Expediente N° S02:0111959/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Resolución N° 1604/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.561 fue declarada la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972 hasta el 31 de diciembre de 2005, 26.077 hasta el 31 de diciembre de 2006, 26.204 hasta el 31 de diciembre de 2007, 26.339 hasta el 31 de diciembre de 2008, 26.456 hasta el 31 de diciembre de 2009, 26.563 hasta el 31 de diciembre de 2011, 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013, 26.896 hasta el 31 de diciembre de 2015 y 27.200 hasta el 31 de diciembre de 2017, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la administración pública bajo normas de derecho público.
Que, asimismo, se ha declarado el estado de emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del Decreto N° 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, manteniendo los contratos su plena vigencia, en todo aquello que no se oponga a la norma que los declara en emergencia, hasta tanto sean renegociados dichos acuerdos.
Que con motivo de llevar adelante los procedimientos de renegociación se dispuso mediante el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con el objetivo de realizar un análisis de la situación y grado de cumplimiento de los distintos contratos, suscribir acuerdos integrales o parciales, elevar proyectos normativos, elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para Servicios Públicos de jurisdicción nacional y efectuar recomendaciones vinculadas a dichos contratos y su funcionamiento.
Que la normativa de emergencia citada, a fin de garantizar la operación del servicio, autorizó a la Autoridad de Aplicación de los contratos a producir el dictado de diversas normas que instrumenten programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose el concesionario en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.
Que por Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó a partir del 1° de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y el Decreto N° 311/03, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Que el Artículo 7° de la norma citada en el considerando precedente, aprobó el PLAN DE NIVELACIÓN el cual contempló “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” para la Línea URQUIZA, de acuerdo a los Anexos IV A y IV B respectivamente, los cuales serían ejecutados, de manera integral, por parte del Concesionario METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, en un plazo no mayor a DIECIOCHO (18) meses, según lo establecido en el Artículo 10°.
Que el Artículo 8° de la Resolución N° 1604/2014 asignó para “Obras y Tareas de Mantenimiento” del PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($ 350.141.000), valores calculados a septiembre de 2014, dejando establecido que las pautas metodológicas de adecuación serían las mismas que las utilizadas en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, en virtud de ser suplemento del mismo.
Que el Artículo 9° de la Resolución N° 1604/2014 asignó para “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN, la suma de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 20.322.624), a valores indicativos, dejando establecido que el valor definitivo resultaría de la contratación respectiva que se efectuaría según la normativa vigente.
Que para el caso de las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN, no se estableció una metodología de adecuación de sus valores, circunstancia que provocó incertidumbre en el equilibrio económico-financiero de las obras a contratar, en función del contexto inflacionario y consecuentes incrementos de precios en el rubro de la construcción, materiales y equipos.
Que, asimismo, el Artículo 14 de la Resolución N° 1604/2014 no previó partida presupuestaria para financiar las denominadas “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, puesto que las transferencias al sector privado para financiar gastos de capital, resultan imputables al Inciso 5, Principal 2, Parcial 6.
Que, por otra parte, la Resolución N° 1604/2014 no contempló procedimientos específicos para la presentación de la documentación técnica y de su correspondiente certificación de obra, lo que ocasionó distintas demoras para llevar adelante la ejecución del PLAN DE NIVELACIÓN.
Que por las circunstancias expuestas, el PLAN DE NIVELACIÓN, no se concretó de manera integral en el plazo de DIECIOCHO (18) meses, tal como fuera previsto en el Artículo 10 de la Resolución N° 1604/2014.
Que, los acontecimientos descriptos, incidieron negativamente en la concreción del objeto perseguido por la Resolución N° 1604/2014, en tanto que se refleja una baja ejecución en lo que respecta a las “Obras y Tareas de Mantenimiento” y una nula realización de las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario”, tal como surge de los informes elaborados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y que en copia constan en el expediente citado en el Visto.
Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por lo que las cuestiones vinculadas a las concesiones y licencias de los distintos servicios públicos así como la determinación de los precios y tarifas aplicables, han quedado bajo la órbita de diferentes carteras ministeriales.
Que en función de lo expuesto, por conducto del Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016, se derogó el Decreto N° 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 44 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, y demás normativa concordante y complementaria.
Que a los efectos de concluir los procesos de renegociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, mediante el precitado Decreto N° 367/2016, se instruyó a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/2003, facultándose a idénticos efectos a los Ministerios competentes a dictar los actos administrativos que sean necesarios a los fines concluir los procesos de renegociación de los mentados contratos.
Que en ese contexto, por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, encargada de llevar adelante los procesos establecidos en el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016 y las renegociaciones que eventualmente puedan requerirse en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27.132.
Que en el seno de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, se elaboró el Informe N° 2 de fecha 6 de septiembre de 2016, que da cuenta del grado de cumplimiento de las resoluciones del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Nros. 1603 y 1604, ambas de fecha 16 de diciembre de 2014, arribando a conclusiones similares a las del Organismo de Control.
Que, por otra parte, en el marco del PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA celebrado entre la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, cuyo objeto contempló la ejecución de tareas de auditoría de las condiciones técnico- operativas de los ferrocarriles del Área Metropolitana de Buenos Aires, se detectaron en cada rubro analizado, hallazgos que redundan en la imperiosa necesidad de ejecutar medidas de implementación prioritarias a los efectos de mejorar el estado de conservación y mantenimiento de los bienes en la Línea Urquiza.
Que por Resolución N° 41 de fecha 10 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE fue creada con carácter “ad hoc” el COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien emitirá opinión técnica, en relación a las distintas problemáticas surgidas a partir de los Informes de la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL en el marco del citado PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA y cualquier otra cuestión vinculada, accesoria y/o complementaria que pudiera suscitarse al respecto, ello conforme al “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” que se aprueba en la presente medida.
Que lo expuesto hasta aquí, es decir, los informes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, sumado a las conclusiones a que arribara la FACULTAD REGIONAL AVELLANEDA de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, forjaron imperioso revisar el PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por medio de la Resolución N° 1604/2014.
Que del análisis realizado al respecto, surge la necesidad de modificar el PLAN DE NIVELACIÓN, acorde a los requerimientos actuales de la Línea Urquiza, de manera de tomar las medidas conducentes orientadas a finalizar las obras ya iniciadas del Anexo IV A de la Resolución N° 1604/2014 e incorporar aquellas que sean necesarias para mejorar el servicio.
Que en consecuencia, corresponde que el PLAN DE NIVELACIÓN pase a estar conformado por “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y por las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, dejando en consecuencia sin efecto las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del Anexo IV B de la Resolución N° 1604/2014.
Que, en tal sentido, corresponde reasignar el monto remanente por las “Obras y Tareas de Mantenimiento” no iniciadas del Anexo IV A de la Resolución N° 1604/2014 a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”.
Que en sintonía con ello, corresponde reasignar el monto asignado para las “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” previstas en el Artículo 9° de la Resolución N° 1604/2014, a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”.
Que las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, serán aquellas que revistan el carácter de prioritarias, conforme lo determine la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que corresponde establecer los procedimientos específicos y metodológicos para la actualización de precios de las obras integrantes del PLAN DE NIVELACIÓN, para la presentación de obras por parte del Concesionario a ser aprobadas por la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o de las obras que ésta le encomiende, y los procedimientos de certificación de obra para una correcta aplicación de los fondos.
Que los procedimientos metodológicos buscan garantizar la eficiencia, economía y potenciación en la utilización de los recursos, contribuyendo al control de los mismos, coordinando orgánicamente la intervención de los distintos actores y organismos conforme sus incumbencias y atribuciones, otorgando, a su vez, validez a las respectivas intervenciones.
Que así las cosas, corresponde aprobar por la presente medida dichos procedimientos, denominados “METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS DETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN”, “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” y “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”.
Que para establecer el monto total a asignar para la ejecución del PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, corresponde aplicar las pautas metodológicas de adecuación que se aprueban por este acto, tomando como base de cálculo los montos entonces asignados mediante Resolución N° 1604/2014.
Que fue tenido en cuenta lo establecido en la Resolución N° 278 de fecha 6 de septiembre de 2016 y su rectificatoria Resolución N° 397 de fecha 26 de octubre de 2016, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE por medio de las cuales se aprobaron los nuevos índices y fuentes de actualización necesarios para el ajuste de cada uno de los Sub-rubros del Rubro Materiales del apartado “Rubro 2: MATERIALES”, del ADJUNTO 1 del ANEXO III de la Resolución N° 1604 del 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el monto total a asignar para el PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, aplicando las pautas metodológicas de adecuación mencionadas, será de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHO ($ 579.614.308), como resultado de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 225.331.424) aplicable a “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y la suma PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 354.282.884) aplicable a las “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse”, ello, conforme el análisis efectuado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN ECONÓMICA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por último, corresponde establecer que el PLAN DE NIVELACIÓN modificado por la presente, deberá ejecutarse en el transcurso de DOCE (12) meses, contados a partir de la publicación de la presente modificación en el BOLETÍN OFICIAL, pudiendo prorrogarse por hasta DOCE (12) meses más, siempre que así lo disponga este Ministerio, quedando supeditado a las resultas del procedimiento de renegociación contractual, encomendado por la Ley de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y por el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.
Que el gasto que demande la aplicación de la presente medida será considerado como provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prórrogas y el Decreto Nº 367 de fecha 16 de febrero de 2016, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Que la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA ha ratificado la renuncia anteriormente presentada ante la UNIREN y ha renunciado expresamente a todos los reclamos oportunamente presentados ante la Autoridad de Aplicación por falta de actualización de los rubros 2 a 8 de la Cuenta de Explotación de la Línea URQUIZA hasta la fecha de suscripción de la Resolución N° 1604/2014; ha renunciado a cualquier tipo de reclamo referente a la ejecución del Plan de Nivelación de la Resolución N° 1604/2014 hasta la fecha de suscripción de la presente medida; ha renunciado a formular nuevos reclamos por los conceptos y períodos contemplados en la Resolución N° 1604/2014 así como por cuestiones vinculadas al nuevo procedimiento de ejecución del Plan de Nivelación.
Que las Áreas con competencia específica en la materia han tomado la intervención correspondiente en las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 y el Decreto N° 367 de fecha 16 de febrero de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Apruébase el PLAN DE NIVELACIÓN que contempla “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” y “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse” para la Línea Urquiza que, como Anexo IV (GDE N° IF-2017-00993966-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente resolución, plan que será ejecutado por parte del concesionario Grupo de Servicios 3 - METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA”.
ARTÍCULO 2° — Suprímese el Anexo V de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Apruébase e Incorporase como ADJUNTO 4 DEL ANEXO III de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la “METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS DETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN” que como ANEXO I (GDE N° IF-2017-00333327-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8°.- Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el artículo precedente, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 225.331.424), valores calculados al mes de Julio de 2016, conforme el detalle que como Anexo VI (GDE N° IF-2016-03538363-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las pautas metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la presente medida.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 9°.- Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el Artículo 7° de la presente resolución, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 354.282.884), valores calculados al mes de Julio de 2016. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación, al cual le serán aplicables las pautas metodológicas de adecuación aprobadas en el ARTÍCULO 3° de la presente medida.”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 10.- El PLAN DE NIVELACIÓN deberá ejecutarse en el transcurso de DOCE (12) meses, pudiendo prorrogarse por hasta DOCE (12) meses más, siempre que así lo disponga este Ministerio, quedando supeditado a las resultas del procedimiento de renegociación contractual encomendado por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7° — Establécese que el plazo que se aprueba por el artículo 6° comenzará a regir a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8° — Sustitúyese el Artículo 11 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 11.- Apruébase el “CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”, que como Anexo VII (GDE N° IF-2016-03538357-APN -DNOTF#MTR; APENDICE I: IF-2016-03538302-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.”.
ARTÍCULO 9° — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 12.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.” que como Anexo VIII (GDE N° IF-2016-03538345-APN -DNOTF#MTR; APENDICE II: IF-2016-05282515-APN -DNOTF#MTR; APENDICE III: IF-2016-03538273-APN DNOTF#MTR; APENDICE IV: IF-2016-03538250-APN -DNOTF#MTR; APENDICE V: IF-2016-03538235-APN -DNOTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.”.
ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 13 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 13.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios y conducentes tendientes a garantizar el cumplimiento y ejecución de lo previsto en la presente resolución.”.
ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 14.- El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a los recursos presupuestarios asignados a la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Programa 62, Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, presupuesto del Ejercicio en curso y subsiguientes.”.
ARTÍCULO 12. — Establézcase que para aquellas cuestiones no contempladas específicamente en los procedimientos aprobados por la presente medida, regirán las previsiones del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su Addenda modificatoria aprobada por Decretos N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 y cualquier otra norma que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese la presente resolución a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, a los fines de su ponderación en el marco del procedimiento de renegociación encomendado por Resolución N° 182 de fecha 14 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 14. — Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 15. — Notifíquese a la empresa METROVIAS S.A.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
ANEXO IV
OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO INICIADAS
OBRA | Valores a septiembre 2014 (Res. MIyT N° 1604/2014) | Valores a Julio 2016 |
Obras detalladas en el Anexo VI | $ 143.078.000 | $ 225.331.424 |
SUBTOTAL Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas | $ 143.078.000 | $225.331.424 |
OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE
OBRA | Valores a septiembre 2014 (Res. MIyT N° 1604/2014) | Valores a Julio 2016 |
Obras a ser aprobadas por la Secretaria de Gestión de Transporte | $ 227.385.624 | $ 354.282.884 |
SUBTOTAL Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse | $ 227.385.624 | $ 354.282.884 |
PLAN DE NIVELACIÓN
CONCEPTO | Valores a septiembre 2014 (Res. MIyT N° 1604/2014) | Valores a Julio 2016 |
Obras y Tareas de Mantenimiento Iniciadas | $ 143.078.000 | $ 225.331.424 |
Obras y Tareas de Mantenimiento a Iniciarse | $ 227.385.624 | $ 354.282.884 |
TOTAL PLAN DE NIVELACIÓN | $ 370.463.624 | $ 579.614.308 |
IF-2017-00993966-APN-DNTTF#MTR
ANEXO I
METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS DETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN
METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LAS OBRAS DETALLADAS EN EL PLAN DE NIVELACIÓN
Para la obtención de los valores actualizados de las obras que componen los PLANES DE NIVELACIÓN se deberá seguir el siguiente procedimiento:
1.- Se obtendrán los Ponderadores Simples para cada uno de los Subrubros “Mecánica, Vías y Obras y Otros”, que componen el “Rubro 2 – Materiales” de igual forma a lo detallado en el Adjunto I del ANEXO III de la Resolución N° 1604/14, del entonces Ministerio del Interior y Transporte.
2.- Posteriormente, se deberá obtener un Factor de Redeterminación como la SUMAPRODUCTO de los ponderadores simples y la proporción de incidencia de cada uno de los Subrubros del “Rubro 2 – Materiales” aprobado por la resolución referida.
Rubro 2 Materiales | Monto aprobado Res. N° 1604/14 | Porcentaje |
Mecánica | 2.601.986 | 66,26% |
Vías y Obras | 176.532 | 4,50% |
Otros | 1.148.462 | 29,24% |
Total | 3.926.980 | 100,00% |
SubRubro | Porcentaje de incidencia según Resolución 1604/14 | Ponderador Simple al mes de corte |
Mecánica | 66,26% | PsMec |
Vías y Obras | 4,50% | PsVyO |
Otros | 29,24% | PsO |
Total | 100,00% | Fr |
PsMec: Ponderación simple del SubRubro Mecánica correspondiente al mes de Corte.
PsVyO: Ponderación simple del SubRubro Vías y Obras correspondiente al mes de Corte.
PsO: Ponderación simple del SubRubro Otros correspondiente al mes de Corte.
Fr: Factor de Redeterminación.
Obtención del Factor de Ajuste a aplicar para la Redeterminación de Obras
El Factor de Ajuste se obtendrá por la aplicación de la siguiente fórmula
Fa = %AF + %(1 - AF) * Fr
Fa = Factor de Ajuste
AF = Anticipo Financiero
Fr = Factor de Redeterminación
Obras de Mantenimiento Sin Iniciar
Para estas obras se tomarán los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de septiembre de 2014 como base y los índices al mes de julio de 2016 como corte.
Los montos aprobados por la Resolución N° 1604/14, del ex Ministerio del Interior y Transporte, para este tipo de obras serán actualizados por el Factor de Ajuste, que en este caso, se iguala al Factor de Redeterminación dado que las mismas no han sido iniciadas y el porcentaje de anticipo es igual a cero.
Fa = Fr
Obras de Mantenimiento Iniciadas
Para este tipo de obras, se partirá de los índices de septiembre de 2014 y se actualizarán para cada uno de los períodos en los cuales se aprobaron nuevas Cuentas de Explotación, utilizando los índices de corte para el mes de entrada en vigencia de la nueva Cuenta.
Los valores actualizados de las obras se obtendrán de multiplicar el monto de obra por el Factor de Ajuste.
Para próximas actualizaciones se tomarán como base los índices de corte de la Actualización anterior y como corte los del mes en que entre en vigencia una nueva Cuenta de Explotación.
Fa = %AF + %(1 - AF) * Fr
No obstante lo expresado, dentro de este tipo de obras cabe distinguir entre aquellas que han percibido anticipos financieros, a saber:
Tratamiento de Anticipo Financiero
• Para las obras que hayan cobrado Anticipo Financiero antes de la primer redeterminación se aplicará el mecanismo antes mencionado, con la proporción de anticipo acordado.
• Para aquellas obras que hayan cobrado Anticipo Financiero posterior a una redeterminación, la proporción que deberá tomarse para aplicar en la fórmula de obtención del Factor de Ajuste será obtenida como el cociente entre el valor cobrado como Anticipo Financiero y el valor de obra redeterminada, la misma deberá ser redondeada a cuatro decimales.
IF-2017-00333327-APN-DNTTF#MTR
ANEXO VI
OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO INICIADAS
OBRA | Valores a septiembre 2014 (Res. MIyT N° 1604/2014) | Valores a Julio 2016 |
Mejoramiento de imagen de estaciones - Estación Lynch | $ 2.240.000 | $ 3.527.743 |
Mejoramiento de imagen de estaciones - Estación José Artigas | $ 3.360.000 | $ 5.291.614 |
Mejoramiento de imagen de estaciones - Estación El Libertador | $ 4.480.000 | $ 7.055.486 |
Mejoramiento de imagen de estaciones - Estación Martín Coronado | $ 6.720.000 | $ 10.583.229 |
Mejoramiento de imagen de estaciones - Estación Devoto | $ 4.480.000 | $ 7.055.486 |
Remodelación Integral Cabina Señales Martín Coronado | $ 553.000 | $ 870.912 |
Remodelación Integral Cabina Señales Rubén Darío | $ 553.000 | $ 870.912 |
Renovación de vías y calzada PaN Calle Fernández de Enciso - KM 5 + 547 | $ 1.244.000 | $ 1.959.157 |
Revisión General Diferida Externa (6 Coches 2014 + 18 Coches 2015) | $ 116.130.000 | $ 182.891.418 |
Renovación vías y calzada PaN Calle Nazca - KM 4 + 068 | $ 1.244.000 | $ 1.959.157 |
Renovación vías y calzada PaN Calle Vergara - KM 18 + 189 | $ 2.074.000 | $ 3.266.312 |
TOTAL Obras y Tareas de mantenimiento Iniciadas | $ 143.078.000 | $ 225.331.424 |
IF-2016-03538363-APN-DNOTF#MTR
ANEXO VII
CIRCUITO ADMINISTRATIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.
Ámbito de aplicación:
El presente circuito resulta de aplicación para aquellas obras que presente METROVÍAS S.A., para ser ejecutadas y financiadas en el marco del “PLAN DE NIVELACIÓN - OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE”.
Resulta facultativo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la aceptación de las propuestas presentadas por el Concesionario, reservando la potestad de establecer per sé la/s obra/s a realizar.
1 - PRESENTACIÓN DE OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE
Descripción:
El CONCESIONARIO presentará ante la AUTORIDAD DE APLICACIÓN la/s propuesta/s a realizar.
1.1.- Documentación a presentar:
1.1.1.- FICHA DE OBRA A REALIZAR - IDENTIFICACIÓN.
La correspondiente ficha contendrá los datos correspondientes a efectos de identificar la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento, conforme el Modelo que se adjunta (Apéndice I).
1.1.2.- INFORME DE FUNDAMENTACIÓN
Se adjuntará un informe suscripto por el Representante de la empresa Concesionaria fundamentando la realización de la obra o planes obras de mantenimiento y tareas en cuanto a los beneficios que ésta ofrezca a la recuperación de la Línea Urquiza. La tarea, obra o planes de obra a incorporar deberán justificarse por su carácter prioritario en lo que respecta al estado de conservación y mantenimiento.
1.1.3.- DOCUMENTACION TECNICA
El CONCESIONARIO presentará la documentación técnica para la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento a fin de ser sometidas a consideración del COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA que, de contar con opinión favorable en orden a su competencia, remitirá en un plazo no mayor a DIEZ (10) días a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su evaluación técnica.
La documentación técnica a presentar:
• Antecedentes, Memoria Técnica descriptiva y Especificaciones Técnicas para cada una de las obras o tareas detalladas
• Itemizado de cada una de las obras o tareas, con la apertura suficiente que permita evaluar el avance físico correspondiente
• Cronograma de ejecución de cada obra o tarea, con expresa mención a las fechas en que cada una será llevada a cabo
• Presupuesto
1.1.4.- NECESIDAD DE ANTICIPO
En caso de resultar necesario, el CONCESIONARIO podrá solicitar un anticipo de obra, cuyo porcentaje no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del precio total de la misma, debiendo en esa instancia justificar tal solicitud.
Su razonabilidad será evaluada al momento de justipreciar las obras, según las características técnicas de las mismas. Para obras de infraestructura fijas intervendrá la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., y para el rubro material rodante tomará intervención la OPERADORA FERROVIARIA S.E.
1.1.5.- PROGRAMACION DE LAS OBRAS
El CONCESIONARIO deberá presentar el cronograma de avance y certificación de la obra y el plazo de ejecución contado a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio.
1.1.6.- OTRAS CONSIDERACIONES
Los requerimientos antes mencionados no invalidan la facultad de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, de solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y/o complementaria que considere necesaria a los fines de una correcta interpretación de las obras y/o planes propuestos.
2 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
CALIFICACIÓN PRELIMINAR DE LAS OBRAS
Descripción:
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través del COMITÉ DE EVALUACION TÉCNICA deberá, una vez recibida la propuesta con la totalidad de la documentación necesaria, verificar en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días que se haya dado cumplimiento a los requisitos de presentación definidos en el Punto 1 del presente Anexo.
De no cumplir con tales requisitos, se notificará al CONCESIONARIO a fin de que en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días de recibida la misiva, subsane las observaciones que pudieran corresponder.
En caso de satisfacer los requisitos solicitados, remitirá los actuados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a fin de efectuar el análisis técnico la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento conforme los lineamientos establecidos en la normativa aplicable al caso.
En el supuesto de rechazarse, por no haberse subsanado las observaciones efectuadas, o por no cumplir con el primordial requisito establecido en el punto 1.1.2, la AUTORIDAD DE APLICACION notificará al CONCESIONARIO de su rechazo, dejando expedita la posibilidad de nuevas propuestas.
3.- COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
EVALUACIÓN TÉCNICA
Descripción:
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE recibe la documentación conformada por el COMITÉ DE EVALUACIÓN TÉCNICA según el alcance establecido en el punto 2.-, y a través de las áreas correspondientes, elaborará un informe técnico evaluando la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento propuestas.
La aprobación se perfeccionará mediante el sello FISCALIZADO en cada uno de los tomos correspondientes de la documentación intervenida por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
De resultar procedente conforme el análisis realizado, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE remitirá en TREINTA (30) días los actuados a la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. o a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E. según corresponda, en orden a lo establecido en el punto 1.1.4, a fin de analizar la razonabilidad de los precios.
Si la documentación hubiera sido observada, el CONCESIONARIO deberá corregirla y presentarla, corriendo nuevamente los plazos mencionados en esta instancia. Ningún trabajo dará comienzo si la respectiva documentación no cuenta con el sello “Fiscalizado” por el Organismo de Control.
4.- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO / OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
EVALUACIÓN ECONÓMICA.
Descripción:
La ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para obras de infraestructuras fijas y la OPERADORA FERROVIARIA S.E. para el rubro material rodante, procederán en un plazo que no podrá exceder los TREINTA (30) días a efectuar un análisis de razonabilidad de los precios máximos a erogar para las obras propuestas por el CONCESIONARIO, y deberá expedirse además, sobre la razonabilidad del anticipo, en caso de que éste haya sido solicitado.
De prestar conformidad, remitirá los actuados a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, para que a través de su área sustantiva elabore el proyecto de acto administrativo tendiente a aprobar la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento propuestas.
Si como resultado del análisis realizado surgiera que los precios no se corresponden con los del mercado, se notificará a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de tal situación a los efectos de canalizar la correspondiente notificación a la empresa Concesionaria.
5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ACTO ADMINISTRATIVO
Descripción:
Recibidos los actuados de la ADMNISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. o de la OPERADORA FERROVIARIA S.E., según corresponda, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a través de su área sustantiva, elaborará en un plazo de TREINTA (30) días el proyecto de Resolución propiciando la aprobación de la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento y el monto máximo a erogar por todo concepto.
Una vez suscripto el acto proyectado por parte de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se notificará al CONCESIONARIO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
La Resolución de aprobación determinará el plazo para que el Concesionario contrate la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento que se aprueban y tramite con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la designación de la Inspección de Obra y la subscrición del Acta de Inicio de obra.
IF-2016-03538357-APN-DNOTF#MTR
APENDICE I
OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”,
OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.”,
Ficha Nº: (Número de obra – único, correlativo)
Concesionaria: (Razón Social)
OBRA: (Completar con título, por ej. “Mejoramiento de 10 km de vía”) |
LOCALIZACIÓN: (Prog.Km, localidad y estación si correspondiese). |
TIPO DE CONTRATACIÓN: (modalidad por la cual se contrata). |
MONTO DE LA OBRA: (Valor total a erogar en moneda nacional). |
PERIODO DE EJECUCIÓN: (Fechas estimadas de inicio y finalización de la obra). |
IF-2016-03538302-APN-DNOTF#MTR
ANEXO VIII
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.
PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS Y TAREAS DE MANTENIMIENTO A INICIARSE PROPUESTAS POR EL CONCESIONARIO METROVIAS S.A.
Ámbito de aplicación:
Una vez aprobada la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento por la Autoridad de Aplicación mediante el Acto Administrativo correspondiente, se habilitará el siguiente procedimiento.
1- CONCESIONARIO
1.1.- INICIO DE OBRA
Habiendo sido notificado de la aprobación de la la/s Obra/s y/o Tareas prioritarias de mantenimiento, el CONCESIONARIO coordinará con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la suscripción del ACTA DE INICIO DE OBRA conforme modelo que se adjunta (Apéndice II).
1.2.- ANTICIPO FINANCIERO
Para el cobro del anticipo financiero, una vez suscripta el ACTA DE INICIO DE OBRA, el CONCESIONARIO deberá presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE una Factura tipo “B” emitida a nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTE acompañada de una Póliza de Seguro de Caución por igual monto, a fin de garantizar convenientemente el adelanto que se otorgue. El anticipo será descontado en forma proporcional en cada Certificado de Obra.
1.3.- AVANCE Y CERTIFICACIÓN
Cumplidos los avances preestablecidos, el CONCESIONARIO solicitará a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la Inspección de Obra, y en consecuencia se suscribirá el ACTA DE MEDICIÓN correspondiente conforme modelo que se adjunta (Apéndice III), el cual habilitará la certificación correspondiente.
Ante cada Certificación, el CONCESIONARIO presentará ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE:
1.3.1. Factura tipo “B” emitida a nombre del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con detalle de la obra y monto certificado con la detracción del porcentaje proporcional de Anticipo Financiero (en caso de haber sido solicitado y otorgado) y del Fondo de Reparo de un CINCO POR CIENTO (5%).
1.3.2. En caso de presentar como sustitución del Fondo de Reparo una Póliza de Caución, deberá acompañar:
1.3.2.1. Facturación del mismo concepto, en las condiciones descriptas.
1.3.2.2. Póliza de Caución cuyo asegurado sea el MINISTERIO DE TRANSPORTE, emitida por una Compañía de Seguros de probada solvencia reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
1.3.3. Certificado de Obra conforme modelo que se adjunta (Apéndice IV) el que respetará el itemizado presentado para la aprobación de la obra. El mismo deberá estar firmado por el Representante Técnico.
1.3.4. Acta de medición, rubricada conforme normativa de estilo, correspondiente al Certificado de Obra.
1.3.5. Cronograma de Avance y Curva de Certificación Acumulada que permita relacionar de manera taxativa acta de medición física con su equivalente monetario conforme modelo que se adjunta (Apéndice V).
1.3.6. Cualquier otra documentación que se considere apropiada para identificar y verificar el avance de obra.
1.4.- CERTIFICADOS ACTUALIZADOS
Para la confección de los certificados actualizados, el Concesionario deberá tomar la incidencia porcentual de avance físico detallada en el certificado básico y que fuera cotejada en el Acta de Medición por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a los precios de obra actualizados mediante el procedimiento expuesto en el ANEXO V de la presente Resolución.
En cuanto al descuento de Anticipo Financiero a aplicar en el certificado actualizado deberá tenerse en cuenta el período de certificación según las siguientes consideraciones:
1.4.1.- Anticipo Financiero cobrado antes de una actualización de Precios: el valor que debe figurar en el descuento del Anticipo Financiero debe ser el mismo que figura en el certificado Básico.
1.4.2.- Anticipo Financiero cobrado con posterioridad a una actualización de Precios: el porcentaje a descontar como Anticipo Financiero sobre el monto del certificado actualizado debe ser igual al que se fijó en la Resolución que aprobó la obra.
1.5.- PLAZO DE OBRA
El plazo de ejecución será el establecido en la Documentación Técnica presentada y aprobada, el cual correrá a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA. El CONCESIONARIO se obliga a cumplir el Plan de Trabajos que determina el Pliego Técnico aprobado, sin interrupciones y hasta la entrega de la obra completamente terminada dentro del plazo previsto.
Se considerará como fecha de terminación de la obra, la expuesta en la Recepción Provisoria de la obra.
2.- COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Recibida la documentación con el avance físico validado por las Áreas correspondientes, se conforma el Expediente y se otorga tratamiento de acuerdo a los procedimientos para los Certificados de Obras.
Una vez que hayan tomado intervención cada una de las áreas correspondientes del Organismo de Control y no se encuentren observaciones, se elevan los actuados a consideración de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
El tiempo que transcurre desde que ingresa la documentación en la Mesa de Entradas de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE hasta que se eleva a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE no podrá exceder los VEINTE (20) días, en caso de no mediar observaciones por parte de las áreas intervinientes.
3.- SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Una vez que hayan tomado intervención cada una de las dependencias correspondientes y no se encuentren observaciones, se remiten los actuados a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE para sustanciar y concluir el trámite de pago.
El tiempo que transcurre desde que ingresa la documentación en la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE hasta que se eleva a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA no podrá exceder los VEINTE (20) días, en caso de no mediar observaciones por parte de las áreas intervinientes.
4.- RECEPCIÓN DE OBRA
Una vez completada la totalidad de los trabajos, y previo a la Recepción Provisoria, la CNRT remitirá a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE un informe circunstanciado de la obra, en donde se dé cuenta que la ejecución de la misma fue llevada a cabo de acuerdo a la programación prevista y a las especificaciones acordadas.
Posteriormente, se procederá a firmar el Acta de Recepción Provisoria entre la CNRT y los representantes técnicos de la empresa Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en la documentación técnica aprobada.
Una vez cumplida la Recepción Provisoria, comenzará a correr el período de garantía, cuyo mínimo será de SEIS (6) meses, salvo cuando en la documentación técnica del proyecto se estableciere un plazo superior.
En base al informe producido por la CNRT, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE evaluará la existencia de cargos financieros pendientes y, en caso de corresponder, procederá a la aplicación de penalidades.
A posteriori, la Inspección de Obra evaluará si la ejecución ha sido correcta y completa y si se han satisfecho los periodos de garantía, procediendo a otorgar la Recepción Definitiva. Una vez cumplido este acto, la CNRT procederá a la devolución de la Póliza correspondiente.
La Recepción Definitiva de los trabajos por parte de la CNRT no liberará al Concesionario de las responsabilidades emergentes del Código Civil y Comercial y las leyes vigentes, ni respecto a otras disposiciones legales de orden nacional, provincial y/o municipal que fuera de aplicación complementaria.
5.- PENALIDADES
En base al informe de CNRT, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE podrá aplicar penalidades por los incumplimientos en los que incurra el Concesionario.
En caso que el Concesionario no dé inicio a la obra dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio, se le aplicará una penalidad equivalente a UN MEDIO POR MIL (0,5/1000) del monto total de la obra por cada día corrido de demora. La penalidad quedará sin efecto en caso que se recupere el atraso y la obra sea finalizada en el plazo previsto.
En caso que el Concesionario no terminara la obra o no diere cumplimiento a las observaciones que se le formulen en el plazo previsto, se le aplicará una penalidad equivalente a UN MEDIO POR MIL (0,5/1000) del monto total de la obra por cada día corrido de demora.
La aplicación de las penalidades se hará en forma acumulativa y se liquidarán incluyendo el IVA correspondiente.
Las penalidades se podrán descontar de los certificados y/o garantías o seguros afectados a la realización de la obra.
En caso que las penalidades a aplicar superen el DIEZ POR CIENTRO (10%) del monto total de la obra, se dejará sin efecto la misma y se procederá a ejecutar la garantía. El Concesionario perderá la posibilidad de realizar la obra, quedando en cabeza de la Autoridad de Aplicación la potestad de realizarla por medio de la ADIF y/o de quien disponga, sin que el Concesionario pueda formular reclamo alguno como consecuencia de esta reasignación.
IF-2016-03538345-APN-DNOTF#MTR
APENDICE II
ACTA DE INICIACION DE OBRA
ACTA DE INICIACION DE OBRA
OBRA:”…………………………………………………………………………………………………”.
En Buenos Aires a los días …… del mes de …… del año 20….., se reúnen el Representante de la COMISION NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y el Representante Técnico de …………………., a efectos de dejar establecido en este Acta el inicio de los trabajos correspondientes a la Obra “………………………………………………………………”, aprobada por Resolución Nº …………. de fecha …………….
En prueba de conformidad, se firma la presente Acta de Inicio en 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
IF-2016-05282515-APN-DNOTF#MTR
IF-2016-03538273-APN-DNOTF#MTR
IF-2016-03538250-APN-DNOTF#MTR
IF-2016-03538235-APN-DNOTF#MTR
e. 21/02/2017 N° 9465/17 v. 21/02/2017