COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución 1398/2016
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente S02:0134399/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio del 2003 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, la realización del cálculo de los cupos de Gas Oil a precio diferencial, controles de la información presentada por las jurisdicciones y visitas muestrales de control “in situ” a los operadores beneficiarios del sistema.
Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR incorporó oportunamente a su Manual de Procedimientos las tareas referentes a las auditorias de campo de las empresas beneficiarias del subsidio.
Que en virtud del Informe N° 641/11, aprobado por la Resolución N° 5/14 de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, dicho órgano de control ha observado el sistema de elección por muestreo realizado por este Organismo, motivo por el cual recomendó mejorar el método para la selección de las empresas a ser auditadas anualmente.
Que en virtud de lo antes expuesto, la Dirección del organismo encomendó a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, la realización de un plan de auditorías programadas.
Que, atento a dicha directiva la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, con el asesoramiento de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, diseño una planificación anual para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, donde la selección de la muestra se basaba en parámetros objetivos y preestablecidos.
Que, en consecuencia resultó pertinente aprobar la planificación de las auditorías sobre los prestadores beneficiarios del ‘‘Cupo de Gas Oil a Precio Diferencial” para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, los que fueron plasmados a través de las Resoluciones N° 757 de fecha 20 de mayo de 2014, N° 1951 de fecha 26 de noviembre de 2014 y N° 1074 de fecha 17 de noviembre de 2015, todas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE.
Que en el último año aumentó la incorporación de muchas empresas de las Jurisdicciones Municipales y Provinciales al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a lo cual se adicionaron otros operadores que poseen sistemas de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletos electrónicos, los cuales fueron encuadrados en el marco de lo prescripto por la Resolución N° 890 de fecha 19 de Agosto de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que el sistema establecido por la Resolución citada en el considerando anterior, se transformó en un avance en la validación de datos de kilometraje, dado que los mismos surgen de datos reportados a través del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) o por auditorías que realiza la autoridad jurisdiccional provincial o municipal de transporte.
Que a su vez dichos datos de kilometrajes de empresas de jurisdicción provincial o municipal, son refrendados todos los meses por las autoridades jurisdiccionales de transporte, debiendo ingresarlos, con carácter de declaración jurada, a través del aplicativo web que incorporó a tales efectos la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el “Sistema C.N.R.T. para Dirección de Transporte Provincial/Municipal” de la página www.cnrt.gob.ar.
Que como consecuencia del aumento de beneficiarios que poseen sistema S.U.B.E. y otras que se encuentran bajo el régimen de lo prescripto por la Resolución CNRT N° 890/16, el universo auditable ha disminuido y por lo tanto se entiende conveniente para el año 2017 realizar el control de todos los operadores que no poseen los citados sistemas.
Que si bien las empresas que se incorporaron a lo prescripto por la Resolución CNRT N° 890/16, poseen sistemas que le otorgan una validación de su kilometraje similar al S.U.B.E. y respaldado por la declaración jurada que realizan las Autoridades Jurisdiccionales Provinciales y Municipales, resulta apropiado auditar una muestra de las mismas para evaluar su funcionamiento.
Que atento a la proximidad del nuevo año calendario, la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR ha considerado pertinente proponer para su aprobación el plan de actividades para el ejercicio 2017.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 13 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 (B.O. 20/08/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016 (B.O. 13/01/2016) y por el artículo 17 de la Resolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍIA DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la planificación para el año 2017 de auditorías de campo sobre prestadores beneficiarios del Cupo Gas Oil a Precio Diferencial, de acuerdo a los procedimientos y detalle de empresas establecidos en los ANEXOS I y II que con DOS (2) y TREINTA Y SIETE (37) fojas forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar.
Resolución 1398/2016
Buenos Aires, 22/12/2016
VISTO el Expediente S02:0134399/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio del 2003 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE, se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, la realización del cálculo de los cupos de Gas Oil a precio diferencial, controles de la información presentada por las jurisdicciones y visitas muestrales de control “in situ” a los operadores beneficiarios del sistema.
Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR incorporó oportunamente a su Manual de Procedimientos las tareas referentes a las auditorias de campo de las empresas beneficiarias del subsidio.
Que en virtud del Informe N° 641/11, aprobado por la Resolución N° 5/14 de la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN, dicho órgano de control ha observado el sistema de elección por muestreo realizado por este Organismo, motivo por el cual recomendó mejorar el método para la selección de las empresas a ser auditadas anualmente.
Que en virtud de lo antes expuesto, la Dirección del organismo encomendó a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, la realización de un plan de auditorías programadas.
Que, atento a dicha directiva la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, con el asesoramiento de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, diseño una planificación anual para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, donde la selección de la muestra se basaba en parámetros objetivos y preestablecidos.
Que, en consecuencia resultó pertinente aprobar la planificación de las auditorías sobre los prestadores beneficiarios del ‘‘Cupo de Gas Oil a Precio Diferencial” para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, los que fueron plasmados a través de las Resoluciones N° 757 de fecha 20 de mayo de 2014, N° 1951 de fecha 26 de noviembre de 2014 y N° 1074 de fecha 17 de noviembre de 2015, todas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE.
Que en el último año aumentó la incorporación de muchas empresas de las Jurisdicciones Municipales y Provinciales al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a lo cual se adicionaron otros operadores que poseen sistemas de percepción de tarifas a través de tarjetas o boletos electrónicos, los cuales fueron encuadrados en el marco de lo prescripto por la Resolución N° 890 de fecha 19 de Agosto de 2016 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que el sistema establecido por la Resolución citada en el considerando anterior, se transformó en un avance en la validación de datos de kilometraje, dado que los mismos surgen de datos reportados a través del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.) o por auditorías que realiza la autoridad jurisdiccional provincial o municipal de transporte.
Que a su vez dichos datos de kilometrajes de empresas de jurisdicción provincial o municipal, son refrendados todos los meses por las autoridades jurisdiccionales de transporte, debiendo ingresarlos, con carácter de declaración jurada, a través del aplicativo web que incorporó a tales efectos la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el “Sistema C.N.R.T. para Dirección de Transporte Provincial/Municipal” de la página www.cnrt.gob.ar.
Que como consecuencia del aumento de beneficiarios que poseen sistema S.U.B.E. y otras que se encuentran bajo el régimen de lo prescripto por la Resolución CNRT N° 890/16, el universo auditable ha disminuido y por lo tanto se entiende conveniente para el año 2017 realizar el control de todos los operadores que no poseen los citados sistemas.
Que si bien las empresas que se incorporaron a lo prescripto por la Resolución CNRT N° 890/16, poseen sistemas que le otorgan una validación de su kilometraje similar al S.U.B.E. y respaldado por la declaración jurada que realizan las Autoridades Jurisdiccionales Provinciales y Municipales, resulta apropiado auditar una muestra de las mismas para evaluar su funcionamiento.
Que atento a la proximidad del nuevo año calendario, la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR ha considerado pertinente proponer para su aprobación el plan de actividades para el ejercicio 2017.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 13 del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 (B.O. 20/08/2015) y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016 (B.O. 13/01/2016) y por el artículo 17 de la Resolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍIA DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la planificación para el año 2017 de auditorías de campo sobre prestadores beneficiarios del Cupo Gas Oil a Precio Diferencial, de acuerdo a los procedimientos y detalle de empresas establecidos en los ANEXOS I y II que con DOS (2) y TREINTA Y SIETE (37) fojas forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.cnrt.gob.ar.
e. 06/01/2017 N° 575/17 v. 06/01/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII-Parte1, AnexoII-Parte2).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII-Parte1, AnexoII-Parte2).