MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RAZONES DE FUERZA MAYOR - MEDIADOR
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
30-Sep-2013
Resumen:
CUANDO EXISTIERAN RAZONES DE FUERZA MAYOR QUE IMPIDIERAN AL MEDIADOR DAR CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO EN CAPITULO V DEL ANEXO I A LA RESOLUCION M.J. Y D.H. N° 2740/2012, LAS CIRCUNSTANCIAS DEBERAN EXPRESARSE POR ESCRITO Y ACREDITARSE ANTE EL REGISTRO DE MEDIADORES. EN CASO DE NO PODER CUMPLIR CON EL PUNTO 5.2.9, EL NUEVO PROFESIONAL INTERVINIENTE DEBERA SER DESIGNADO DE LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 26.589 Y SEGUN LO DETERMINADO EN EL PUNTO 5.3 DEL REGLAMENTO MENCIONADO.