Comisión Nacional de Regulación del Transporte
COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Resolución 1067/2011
Apruébase un procedimiento para el control de cumplimiento del régimen establecido en la Ley Nº 25.551.
Bs. As., 20/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0043383/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 25.551, promulgada el 27 de diciembre del año 2001, se aprobó el REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”, restituyendo asimismo la plena vigencia para la contratación de servicios del “Régimen de Contrate Nacional”, aprobado oportunamente por la Ley Nº 18.875.
Que las disposiciones mencionadas establecen la obligación de la Administración Pública Nacional, Entes Descentralizados, las Empresas del Estado y las Sociedades Privadas Prestadoras, Licenciatarias, Concesionarias y Permisionarias de Obras y de Servicios Públicos, de otorgar preferencia en la contratación de bienes, obras y servicios, a los bienes, productos, mano de obra y empresas de origen nacional, estableciendo —según los casos— las condiciones que deben cumplirse para considerar la oferta como “nacional” otorgando dicha normativa ciertas preferencias a las ofertas presentadas por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Que conforme con el Artículo 3º de la referida Ley, se otorgará la preferencia establecida en el Artículo 1º de la misma Ley a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un SIETE POR CIENTO (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como PYMES, y del CINCO POR CIENTO (5%) para las realizadas por otras empresas.
Que por otra parte, en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551 se establece que cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional.
Que a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”, se dispuso en el Inciso b), del Artículo 4º del Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002, que el certificado al que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551, mediante el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir —denominado Certificado de Verificación (CDV)—, será utilizado por la Autoridad de Aplicación y por los sujetos enumerados en el Artículo 11 de la Ley Nº 25.551, para ejercer el control de las obligaciones emergentes de la misma en el marco de una contratación sujeta al Régimen de “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”.
Que mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 722 de fecha 5 de mayo de 2004, se aprobaron los formularios para la presentación por parte de los concesionarios de servicios de transporte ferroviario de pasajeros, de la Concesionaria Ferroviaria Belgrano Cargas S.A. y de los Permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, ante la COMISION NACIONAL de REGULACION DEL TRANSPORTE, de las Declaraciones Juradas requeridas por el Artículo 11, Inciso b) Numeral III) del Decreto Reglamentario Nº 1600 del 28 de agosto del año 2002 y la obligación de todo permisionario de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional que pretendiese incorporar a su parque móvil vehículos de origen no nacional, de acreditar el correspondiente Certificado de Verificación (CDV), previsto en el Artículo 4º de la Ley 25.551.
Que mediante Informe transversal de Auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a Entes Reguladores de Servicios Públicos —Cumplimiento Ley Nº 25.551 - Artículo 11— COMPRE TRABAJO ARGENTINO de fecha marzo de 2009, se concluye que la mentada Resolución CNRT (I) Nº 722/04 es insuficiente ya que no contempla la remisión de información con el detalle de las contrataciones, ni las denuncias recibidas por las empresas. Tampoco contempla la definición y programación de procesos de auditoria para verificar la confiabilidad de la información ni se regula la aplicación de sanciones que deberían aplicarse a los concesionarios y permisionarios que incumplan el Régimen de “Compre Trabajo Argentino”, y tampoco incluye entre los sujetos obligados, a los Concesionarios de Transporte Ferroviario de Cargas, salvo la mención explícita del Belgrano Cargas S.A.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte se expidió mediante Dictamen GAJ CNRT Nº 7450 de fecha 25 de agosto de 2003 recogiendo el criterio emitido mediante Dictamen GAJ Nº 1694 de fecha 8 de julio de 1998, en el sentido que “... el servicio ferroviario de cargas no se encuentra en principio alcanzado por el Régimen de Compre Nacional habida cuenta que la actividad desarrollada no constituye servicio público...”, y respecto al Concesionario Belgrano Cargas S.A. el dictámen aclara que “... la situación es distinta ya que se establece un régimen de subsidios estatales para las inversiones a realizarse en la concesión, por lo que la misma se encontraría alcanzada por las disposiciones emanadas del Régimen de Compre Nacional....”.
Que a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” se hace necesario implementar un nuevo procedimiento para el control de cumplimiento del régimen establecido en la Ley Nº 25.551.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se emite en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001, artículo 11 de la Ley Nº 25.551 y artículo 11 del Decreto Reglamentario Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Procedimiento para el cumplimiento del REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO establecido en la Ley Nº 25.551, en la Ley Nº 18.875 y en el Decreto Nº 1600 y normas complementarias que, como ANEXO I, se incorpora a la presente resolución para ser aplicado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a los concesionarios de Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, a la Concesionaria Ferroviaria Belgrano Cargas S.A. y a los permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Art. 2º — Apruébase el “MODELO DE DECLARACION JURADA” que, como ANEXO II, se incorpora a la presente resolución para ser aplicado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a los Concesionarios de Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, a la Concesionaria Ferroviaria Belgrano Cargas S.A. y a los permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Art. 3º — Instrúyase a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS y a la SUBGERENCIA DE INVERSIONES de la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que dispongan, en el ámbito de sus competencias, los mecanismos para la aplicación del procedimiento aprobado en la presente resolución, dando intervención a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS en los casos que correspondan.
Art. 4º — Instrúyase a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO y a la SUBGERENCIA DE INVERSIONES de la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para que programen auditorías con la finalidad de verificar la confiabilidad de la información que presenten los concesionarios de Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, la Concesionaria Ferroviaria Belgrano Cargas S.A. y a los permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.
Art. 5º — Las auditorías contempladas en el Artículo 4º de la presente resolución deberán ser incluídas en los planes anuales de auditoría de cada una de las gerencias con competencia y deberán realizarse durante el año calendario siguiente al año que correspondan las declaraciones juradas presentadas.
Art. 6º — Derógase la Resolución CNRT (I) Nº 722 de fecha 5 de mayo de 2004.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio Sicaro.
“Procedimiento para el cumplimiento del “REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO” (Leyes Nº 25.551, Nº 18.875 y Decreto Nº 1600/2002 y normas complementarias).
1.- Los Concesionarios de Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, de la Concesionaria Ferroviaria Belgrano Cargas S.A. y de los Permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en estricto cumplimiento de lo establecido por el Artículo 11, Inciso b) Numeral III) del Decreto Reglamentario Nº 1600 del 28 de agosto del año 2002 de la Ley Nº 25.551, una Declaración Jurada indicando, respecto del semestre anterior vencido a la fecha en que corresponda su presentación, toda compra de vehículos de origen no nacional que hayan realizado, según los formatos incluido como Anexo II de la presente resolución.
2.- Junto con la Declaración Jurada prevista en el punto 1.- se deberá acompañar un listado con el detalle de las adquisiciones de bienes efectuadas en el semestre anterior, conteniendo la información mínima requerida conforme con el Modelo que se agrega como ANEXO II:
a) Fecha y Nº de la Orden de Compra
b) Nombre del Proveedor
c) CUIT del adjudicatario
d) Descripción del Bien
e) Monto de la Orden de Compra
f) Origen: I=Importado
g) Nº de CDV emitido por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, en caso de que el adjudicatario ofrezca bienes de origen no nacional.
3.- La fecha límite para la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al semestre calendario anterior, se establece los días 31 de enero y 31 de julio de cada año, o el día hábil inmediato anterior en caso de ser aquellos días inhábiles.
4.- El Decreto Reglamentario Nº 1600 establece en su Artículo 11, que “... la falta de presentación configura una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación al régimen “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”. La falta de presentación de las Declaraciones Juradas ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, por parte de los permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros sujeto a la Jurisdicción Nacional tendrá como consecuencia el bloqueo automático del registro de la empresa permisionaria, en el Sistema de Parque Móvil, que se mantendrá hasta que sea subsanado el incumplimiento.
Con relación a las Declaraciones Juradas que consignen información inexacta (Decreto Reglamentario Nº 1600 artículo 11, b) III), se dará intervención a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS a efectos que se instruya el correspondiente sumario administrativo por presunta infracción al Artículo 138 del “Régimen de Penalidades por Infracciones a las disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.
5.- Todo permisionario de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros sujeto a la Jurisdicción Nacional que pretendiese incorporar a su flota de parque móvil vehículos de origen no nacional deberá presentar el correspondiente Certificado de Verificación (CDV) previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551, emitido por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
En los casos en que no se presente el CDV, la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE registrará el alta y remitirá trimestralmente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, un detalle de los permisionarios en esta situación, a los efectos que la Autoridad de Aplicación estime corresponder.
Simultáneamente, se dará intervención a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS para la instrucción del correspondiente sumario administrativo por presunta infracción al Artículo 137 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.
La falta de presentación de las Declaraciones Juradas ante la Subgerencia de Inversiones de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, por parte de los Concesionarios de Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros y de la Concesionaria Ferroviaria Belgrano Cargas S.A. generará la aplicación de un apercibimiento por incumplimiento conforme con el procedimiento de cada contrato de concesión.
En la eventualidad de constatarse discrepancias y/o falsedad en las Declaraciones Juradas, se procederá a elevar las actuaciones administrativas producidas al respecto a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en su carácter de autoridad de aplicación del REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO, a los efectos que correspondan.
COMPRE TRABAJO ARGENTINO
Resolución 1067/2011
Apruébase un procedimiento para el control de cumplimiento del régimen establecido en la Ley Nº 25.551.
Bs. As., 20/12/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0043383/2011 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 25.551, promulgada el 27 de diciembre del año 2001, se aprobó el REGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS, “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”, restituyendo asimismo la plena vigencia para la contratación de servicios del “Régimen de Contrate Nacional”, aprobado oportunamente por la Ley Nº 18.875.
Que las disposiciones mencionadas establecen la obligación de la Administración Pública Nacional, Entes Descentralizados, las Empresas del Estado y las Sociedades Privadas Prestadoras, Licenciatarias, Concesionarias y Permisionarias de Obras y de Servicios Públicos, de otorgar preferencia en la contratación de bienes, obras y servicios, a los bienes, productos, mano de obra y empresas de origen nacional, estableciendo —según los casos— las condiciones que deben cumplirse para considerar la oferta como “nacional” otorgando dicha normativa ciertas preferencias a las ofertas presentadas por Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).
Que conforme con el Artículo 3º de la referida Ley, se otorgará la preferencia establecida en el Artículo 1º de la misma Ley a las ofertas de bienes de origen nacional cuando en las mismas para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, su precio sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un SIETE POR CIENTO (7%), cuando dichas ofertas sean realizadas para sociedades calificadas como PYMES, y del CINCO POR CIENTO (5%) para las realizadas por otras empresas.
Que por otra parte, en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551 se establece que cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en competencia con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional.
Que a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”, se dispuso en el Inciso b), del Artículo 4º del Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002, que el certificado al que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551, mediante el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir —denominado Certificado de Verificación (CDV)—, será utilizado por la Autoridad de Aplicación y por los sujetos enumerados en el Artículo 11 de la Ley Nº 25.551, para ejercer el control de las obligaciones emergentes de la misma en el marco de una contratación sujeta al Régimen de “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”.
Que mediante Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 722 de fecha 5 de mayo de 2004, se aprobaron los formularios para la presentación por parte de los concesionarios de servicios de transporte ferroviario de pasajeros, de la Concesionaria Ferroviaria Belgrano Cargas S.A. y de los Permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, ante la COMISION NACIONAL de REGULACION DEL TRANSPORTE, de las Declaraciones Juradas requeridas por el Artículo 11, Inciso b) Numeral III) del Decreto Reglamentario Nº 1600 del 28 de agosto del año 2002 y la obligación de todo permisionario de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional que pretendiese incorporar a su parque móvil vehículos de origen no nacional, de acreditar el correspondiente Certificado de Verificación (CDV), previsto en el Artículo 4º de la Ley 25.551.
Que mediante Informe transversal de Auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a Entes Reguladores de Servicios Públicos —Cumplimiento Ley Nº 25.551 - Artículo 11— COMPRE TRABAJO ARGENTINO de fecha marzo de 2009, se concluye que la mentada Resolución CNRT (I) Nº 722/04 es insuficiente ya que no contempla la remisión de información con el detalle de las contrataciones, ni las denuncias recibidas por las empresas. Tampoco contempla la definición y programación de procesos de auditoria para verificar la confiabilidad de la información ni se regula la aplicación de sanciones que deberían aplicarse a los concesionarios y permisionarios que incumplan el Régimen de “Compre Trabajo Argentino”, y tampoco incluye entre los sujetos obligados, a los Concesionarios de Transporte Ferroviario de Cargas, salvo la mención explícita del Belgrano Cargas S.A.
Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte se expidió mediante Dictamen GAJ CNRT Nº 7450 de fecha 25 de agosto de 2003 recogiendo el criterio emitido mediante Dictamen GAJ Nº 1694 de fecha 8 de julio de 1998, en el sentido que “... el servicio ferroviario de cargas no se encuentra en principio alcanzado por el Régimen de Compre Nacional habida cuenta que la actividad desarrollada no constituye servicio público...”, y respecto al Concesionario Belgrano Cargas S.A. el dictámen aclara que “... la situación es distinta ya que se establece un régimen de subsidios estatales para las inversiones a realizarse en la concesión, por lo que la misma se encontraría alcanzada por las disposiciones emanadas del Régimen de Compre Nacional....”.
Que a los efectos de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” se hace necesario implementar un nuevo procedimiento para el control de cumplimiento del régimen establecido en la Ley Nº 25.551.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se emite en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001, artículo 11 de la Ley Nº 25.551 y artículo 11 del Decreto Reglamentario Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Procedimiento para el cumplimiento del REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO establecido en la Ley Nº 25.551, en la Ley Nº 18.875 y en el Decreto Nº 1600 y normas complementarias que, como ANEXO I, se incorpora a la presente resolución para ser aplicado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a los concesionarios de Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, a la Concesionaria Ferroviaria Belgrano Cargas S.A. y a los permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Art. 2º — Apruébase el “MODELO DE DECLARACION JURADA” que, como ANEXO II, se incorpora a la presente resolución para ser aplicado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a los Concesionarios de Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, a la Concesionaria Ferroviaria Belgrano Cargas S.A. y a los permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Art. 3º — Instrúyase a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO, a la GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS y a la SUBGERENCIA DE INVERSIONES de la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que dispongan, en el ámbito de sus competencias, los mecanismos para la aplicación del procedimiento aprobado en la presente resolución, dando intervención a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS en los casos que correspondan.
Art. 4º — Instrúyase a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO y a la SUBGERENCIA DE INVERSIONES de la GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, para que programen auditorías con la finalidad de verificar la confiabilidad de la información que presenten los concesionarios de Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, la Concesionaria Ferroviaria Belgrano Cargas S.A. y a los permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional.
Art. 5º — Las auditorías contempladas en el Artículo 4º de la presente resolución deberán ser incluídas en los planes anuales de auditoría de cada una de las gerencias con competencia y deberán realizarse durante el año calendario siguiente al año que correspondan las declaraciones juradas presentadas.
Art. 6º — Derógase la Resolución CNRT (I) Nº 722 de fecha 5 de mayo de 2004.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio Sicaro.
ANEXO I
“Procedimiento para el cumplimiento del “REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO” (Leyes Nº 25.551, Nº 18.875 y Decreto Nº 1600/2002 y normas complementarias).
1.- Los Concesionarios de Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros, de la Concesionaria Ferroviaria Belgrano Cargas S.A. y de los Permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en estricto cumplimiento de lo establecido por el Artículo 11, Inciso b) Numeral III) del Decreto Reglamentario Nº 1600 del 28 de agosto del año 2002 de la Ley Nº 25.551, una Declaración Jurada indicando, respecto del semestre anterior vencido a la fecha en que corresponda su presentación, toda compra de vehículos de origen no nacional que hayan realizado, según los formatos incluido como Anexo II de la presente resolución.
2.- Junto con la Declaración Jurada prevista en el punto 1.- se deberá acompañar un listado con el detalle de las adquisiciones de bienes efectuadas en el semestre anterior, conteniendo la información mínima requerida conforme con el Modelo que se agrega como ANEXO II:
a) Fecha y Nº de la Orden de Compra
b) Nombre del Proveedor
c) CUIT del adjudicatario
d) Descripción del Bien
e) Monto de la Orden de Compra
f) Origen: I=Importado
g) Nº de CDV emitido por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, en caso de que el adjudicatario ofrezca bienes de origen no nacional.
3.- La fecha límite para la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes al semestre calendario anterior, se establece los días 31 de enero y 31 de julio de cada año, o el día hábil inmediato anterior en caso de ser aquellos días inhábiles.
4.- El Decreto Reglamentario Nº 1600 establece en su Artículo 11, que “... la falta de presentación configura una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación al régimen “COMPRE TRABAJO ARGENTINO”. La falta de presentación de las Declaraciones Juradas ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, por parte de los permisionarios de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros sujeto a la Jurisdicción Nacional tendrá como consecuencia el bloqueo automático del registro de la empresa permisionaria, en el Sistema de Parque Móvil, que se mantendrá hasta que sea subsanado el incumplimiento.
Con relación a las Declaraciones Juradas que consignen información inexacta (Decreto Reglamentario Nº 1600 artículo 11, b) III), se dará intervención a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS a efectos que se instruya el correspondiente sumario administrativo por presunta infracción al Artículo 138 del “Régimen de Penalidades por Infracciones a las disposiciones Legales y Reglamentarias en materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional”, aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.
5.- Todo permisionario de Servicio Público de Transporte por Automotor de Pasajeros sujeto a la Jurisdicción Nacional que pretendiese incorporar a su flota de parque móvil vehículos de origen no nacional deberá presentar el correspondiente Certificado de Verificación (CDV) previsto en el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551, emitido por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
En los casos en que no se presente el CDV, la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE registrará el alta y remitirá trimestralmente a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, un detalle de los permisionarios en esta situación, a los efectos que la Autoridad de Aplicación estime corresponder.
Simultáneamente, se dará intervención a la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS para la instrucción del correspondiente sumario administrativo por presunta infracción al Artículo 137 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto Nº 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.
La falta de presentación de las Declaraciones Juradas ante la Subgerencia de Inversiones de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, por parte de los Concesionarios de Servicios de Transporte Ferroviario de Pasajeros y de la Concesionaria Ferroviaria Belgrano Cargas S.A. generará la aplicación de un apercibimiento por incumplimiento conforme con el procedimiento de cada contrato de concesión.
En la eventualidad de constatarse discrepancias y/o falsedad en las Declaraciones Juradas, se procederá a elevar las actuaciones administrativas producidas al respecto a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en su carácter de autoridad de aplicación del REGIMEN DE COMPRE TRABAJO ARGENTINO, a los efectos que correspondan.
ANEXO II
Fecha y Nº de la Orden de Compra | Nombre del Proveedor | Cuit | Descripción del Bien adquirido | Origen I=Imp. | Monto de la Orden de Compra | Nº de CDV Emitido por la Sec. Ind. |
Declaro bajo juramento que en las compras efectuadas en el período comprendido entre los meses ……… del año ………, cuyo detalle se incluye en el Cuadro adjunto, esta concesionaria/permisionaria ……………………… ha dado cumplimiento a lo establecido por las Leyes Nº 25.551 y Nº 18.875, el Decreto Nº 1600/02 y demás normativas.1
Asimismo, declaramos bajo juramento que las empresas Sub-contratistas directas ………… han presentado sus propias Declaraciones Juradas relativas al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Régimen del “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” pone a su cargo, durante el período antes mencionado.
----------
1 Las Declaraciones Juradas deberán ser suscriptas por el representante legal de la empresa y las firmas insertas en las mismas deberán estar certificadas ante Escribano Público (con la legalización del Colegio de Escribanos respectivo, cuando fuera extendida en extraña jurisdicción) o bien firmadas ante personal autorizado de la CNRT
Asimismo, declaramos bajo juramento que las empresas Sub-contratistas directas ………… han presentado sus propias Declaraciones Juradas relativas al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el Régimen del “COMPRE TRABAJO ARGENTINO” pone a su cargo, durante el período antes mencionado.
----------
1 Las Declaraciones Juradas deberán ser suscriptas por el representante legal de la empresa y las firmas insertas en las mismas deberán estar certificadas ante Escribano Público (con la legalización del Colegio de Escribanos respectivo, cuando fuera extendida en extraña jurisdicción) o bien firmadas ante personal autorizado de la CNRT