Comisión Nacional de Regulación del Transporte
SERVICIOS FERROVIARIOS
Resolución 508/2010
Establécese la implementación de un sistema de posicionamiento geográfico, para el control del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo, en todas las líneas del Area Metropolitana de Buenos Aires.
Bs. As., 4/10/2010
VISTO el Expediente S01:0076800/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 se integró la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y se aprobó su Estatuto.
Que el Artículo 6º del Estatuto faculta a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a fiscalizar las actividades de las empresas de transporte ferroviario y a solicitar la información y documentación necesaria a las mismas, para evaluar el desempeño del sistema de transporte y el mejor cumplimiento de la fiscalización encomendada, con el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder.
Que los avances tecnológicos contribuyen a reducir el riesgo de accidentes, atrasos, costos de operación, al tiempo que aumentan la capacidad de las vías férreas, la satisfacción del usuario y mejoran las externalidades ferroviarias.
Que parte esencial de la operación eficiente de los sistemas ferroviarios es la posibilidad de contar con información exacta sobre la ubicación de las locomotoras, coches, vehículos de mantenimiento de vía y demás equipos periféricos.
Que en muchas partes del mundo los ferrocarriles utilizan tecnología de posicionamiento del material rodante, combinado con diversos sensores, ordenadores y sistemas de comunicación, para optimizar la seguridad, integridad y eficiencia de las operaciones.
Que este tipo de sistemas de posicionamiento contribuye también a hacer más fiable la prestación de los servicios de trenes ya que permite monitorear la ubicación geográfica de la formación, su conformación, velocidad y la dinámica de circulación de los trenes, información que permite entre otros factores imponer límites de velocidad y prioridad en la circulación.
Que este tipo de sistemas permite efectuar, además del seguimiento en tiempo real de cada una de las formaciones y/o de cualquier tipo de unidades tractivas que circulen en las distintas líneas, una registración de los eventos que se produzcan en la operación de los servicios, el cumplimiento de horarios y tiempos de viajes programados, como así también en el seguimiento del uso y verificación del mantenimiento del material rodante puesto en servicio, entre otros puntos susceptibles de control.
Que en la actualidad resulta necesario para un control más eficiente de las prestaciones de los servicios ferroviarios, que este monitoreo en tiempo real del sistema y toda la información que se obtenga del mismo sea reproducido en conexión directa a la autoridad de control de los Servicios Ferroviarios.
Que esta información, convenientemente procesada, puede ser de uso público, permitiendo a través de medios adecuados notificar de inconvenientes en el servicio, en tiempo real a los pasajeros del sistema ferroviario, permitiendo una mejor y adecuada distribución en la demanda de los servicios.
Que algunos de estos sistemas de localización de trenes que utilizan tecnologías como el Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otras de similares características han demostrado ser eficaces en cuanto a los requerimientos aquí descriptos, utilizándose para el control interno de la operación de los servicios con resultados satisfactorios.
Que actualmente ciertos tipos de tecnologías de sistemas de posicionamiento están siendo aplicadas por los concesionarios de transporte ferroviario de pasajeros del área metropolitana.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 6º inciso c) y 8º inciso b), del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la implementación de un sistema de posicionamiento geográfico para el control del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo, en todas las líneas del Area Metropolitana de Buenos Aires.
Art. 2º — Los concesionarios de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires que utilicen actualmente sistemas de posicionamiento deberán presentar en un plazo de QUINCE (15) días corridos, un informe técnico sobre el mismo y disponer el equipamiento necesario para la instalación de terminales en oficinas de esta COMISION NACIONALDE REGULACION DEL TRANSPORTE que permita controlar en tiempo real el movimiento de los trenes.
Art. 3º — Para aquellos concesionarios que no utilicen sistemas de posicionamiento deberán presentar, en un plazo de TREINTA (30) días corridos a contarse desde la publicación de la presente resolución, un proyecto de implementación, con el tipo de sistema de posicionamiento propuesto, características técnicas del sistema, del software asociado y la totalidad de los datos e información que el mismo permita relevar.
Art. 4º — El sistema propuesto deberá prever que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE cuente con terminales de monitoreo con conexión directa al sistema, con el software asociado para el control según requerimiento habitual de información, horarios, kilómetros recorridos, numeración de los equipos, conformación de las formaciones en servicio (números de locomotoras, coches, coches motor), velocidades, referencia horaria permanente, etc., identificación de cualquier otro material tractivo que establezca ocupación de vía (trenes de carga, material rodante vacío, equipos de mantenimiento o renovación de vías, cualquier periférico, etc), y toda información que el sistema permita relevar sin ningún tipo de restricción.
Art. 5º — Notifíquese a FERROVIAS S.A.C, TRENES DE BUENOS AIRES S.A., METROVIAS S.A., UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. (UGOFE) - LINEA ROCA, SAN MARTIN, Y BELGRANO SUR.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.