Presidencia de la Nación

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


ACUERDOS

Decreto 2017/2008

Ratifícase un Acta Acuerdo suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y Ferrosur Roca Sociedad Anónima con fecha 19 de mayo de 2008.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 020-004285/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y su agregado sin acumular Nº S01: 0168089/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta Nº 501 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 394 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de julio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.

Que a través de la norma citada en el considerando precedente se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del Peso con el Dólar Estadounidense, autorizándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la obligada salida del mencionado régimen, en la medida que esto último haya dejado sin referencia el mecanismo que aquellos contratos concebían como ajuste de sus precios y tarifas.

Que la Ley Nº 25.561 estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación tales como aquellos que meritúen el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

Que las estipulaciones contenidas en la Ley Nº 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.

Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias que tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos a la Comunidad.

Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561, corresponde al ESTADO NACIONAL velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.

Que dicho proceso involucra a la empresa concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a la concesión que fuera aprobada por el Decreto Nº 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992.

Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 6 de agosto de 2003.

Que para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias, se dispuso por el Decreto Nº 311/03 la creación de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la citada Unidad tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Que respecto a la concesión de la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.

Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada Unidad y la Empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA suscribieron con fecha 7 de julio de 2004 una CARTA DE ENTENDIMIENTO conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.

Que en el instrumento mencionado en el considerando precedente fueron determinados los términos y condiciones del ACUERDO DE RENEGOCIACION a celebrarse entre el concedente y el concesionario.

Que la CARTA DE ENTENDIMIENTO fue sometida a un proceso de AUDIENCIA PUBLICA convocada a través de la Resolución Conjunta Nº 501 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 394 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 28 de julio de 2004.

Que la realización de la citada Audiencia posibilitó la participación y la expresión de opiniones de los usuarios y consumidores, así como también de los distintos sectores y actores sociales, contribuciones que fueron evaluadas oportunamente por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que a resultas de ello, la citada Unidad estimó conveniente modificar aspectos del entendimiento que fuera oportunamente alcanzado, tal como se expuso en el Informe de Evaluación de la Audiencia Pública adjunto a las actuaciones y publicado en el sitio de Internet de la mencionada Unidad.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa concesionaria encontraron puntos de coincidencia respecto a las modificaciones planteadas luego de realizada la AUDIENCIA PUBLICA.

Que las partes suscribieron el ACTA ACUERDO que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto Nº 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, con miras a preservar la continuidad y calidad del servicio prestado, todo ello "ad referéndum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que dicha ACTA ACUERDO introduce modificaciones al CONTRATO DE CONCESION, tornándose necesario prever la delegación, para realizar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario efectuar al CONTRATO DE CONCESION oportunamente suscripto con la empresa concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de facilitar la resolución de cuestiones interpretativas respecto de las obligaciones contractuales.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido dictamen de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º del Decreto Nº 311/03.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, ente descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución Conjunta Nº 188/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 44/03 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que, de conformidad con el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, y el Artículo 4º de la Ley Nº 25.790, se otorgó intervención al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, a través de la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO a los efectos de considerar la propuesta de ACTA ACUERDO.

Que la propuesta de ACTA ACUERDO ha sido aprobada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante Resolución de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION de fecha 30 de agosto de 2006 y Resolución del HONORABLE SENADO DE LA NACION de fecha 30 de agosto de 2006, recomendando al PODER EJECUTIVO NACIONAL que proceda a instrumentar y ratificar la misma.

Que posteriormente a través de los Decretos Nros. 910 de fecha 16 de julio de 2007, 5 de fecha 10 de diciembre de 2007 y 713 de fecha 25 de abril de 2008, operaron los sucesivos cambios del titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, resultando necesaria la adecuación del texto del ACUERDO a las nuevas circunstancias a fin de cumplimentar el trámite de intervención y refrendo por parte del titular de la citada cartera.

Que conforme a lo previsto en el Decreto Nº 311/03, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar los Acuerdos alcanzados dentro del ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme a las previsiones contenidas en las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204 y 26.339.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la Empresa Concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA con fecha 19 de mayo de 2008, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para realizar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario efectuar al CONTRATO DE CONCESION oportunamente suscripto con la Empresa Concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de los cambios determinados por el ACTA ACUERDO referida en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561, a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — Julio M. De Vido.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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