Esteban Bullrich, Horacio Rodriguez Larreta y Alberto Barbieri firmaron el acuerdo para constuir un nuevo Hospital de Clínicas
El ministro de Educación y Deportes de la Nación, Esteban Bullrich, El jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta y el Rector de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Alberto Barbieri, anunciaron el acuerdo para la construcción del nuevo Hospital de Clínicas José de San Martín. La firma, que rubricaron Bullrich y Barbieri, se llevó a cabo en la sede del rectorado de la UBA.
En el convenio marco de colaboración, el ministerio asume “el compromiso de propiciar la aprobación del presupuesto respectivo, a los fines de la construcción de un hospital universitario de alta complejidad” que se ubicará en terrenos de la universidad, frente a donde funciona el Clínicas hoy.
El ministro Bullrich afirmó: “Queremos que todos sepan que el hospital va a seguir funcionando y que queremos tener el mejor hospital universitario de América. Y que cuando abra sus puertas el otro hospital va a transformarse en viviendas universitarias. No pensamos hacer otra cosa con ese edificio”. Y agregó: “Queremos que todos sepan que el nuevo hospital va a tener todos los servicios que tiene el actual. No es verdad que se van a eliminar servicios. Sería una falta de respeto a los recursos humanos, a los médicos, a las personas que están en sus servicios, pero, más aún, a los pacientes“.
El ministro Bullrich recordó que al tercer día de haber asumido fue a recorrer el hospital junto al coordinador de Hospitales Universitarios, Juan Cruz Ávila. “Me dijeron que era la primera vez desde el regreso de la democracia que iba un ministro de Educación. Salimos ese día diciendo “vamos a hacer un hospital nuevo". Y confirmó que el proyecto del nuevo hospital de Clínicas finalizará en 2019.
Por su parte, el Rector Barbieri dijo que, “el antiguo hospital va a seguir funcionando en su plenitud, pero esta actualización es importante para el desempeño de estudiantes, investigadores y trabajadores que realizan tareas en el hospital a diario”. Tenemos a los mejores profesionales, los mejores auxiliares de medicina y los mejores no docentes. Queremos brindarles todo lo que esté a nuestro alcance para que la calidad académica, docencia e investigación de la UBA tenga el instrumental necesario para seguir adelante de cara a la era del conocimiento, y ponerlos al servicio de la mejor calidad posible”.
El nuevo Clínicas será un hospital moderno, de tercera generación, de mediana y alta complejidad cuyo diseño “médico funcional” responderá a lo solicitado por quienes hoy son parte de la institución y a especialistas de la Facultad de Medicina.
Una vez que esté operativo el nuevo hospital, la universidad transferirá gratuitamente al ministerio de Educación el viejo edificio donde hoy funciona el Hospital de Clínicas. En dicho edificio funcionarán viviendas destinadas a estudiantes universitarios.
A continuación el convenio firmado:
DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y
EL MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES DE LA NACION
Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular, Esteban José BULLRICH, con domicilio en la calle Pizzurno N° 935, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el “MINISTERIO.”, por una parte; y la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, representada por su Rector Prof. Dr. Alberto Edgardo BARBIERI, con domicilio en la calle Viamonte Nº 430, Planta Baja, Dirección de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del Rectorado y Consejo Superior, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, por la otra; acuerdan en celebrar el presente Convenio de Colaboración, en adelante el “CONVENIO”, y;
CONSIDERANDO
Que los Hospitales Universitarios dependientes de LA UNIVERSIDAD han sido creados para la investigación y la docencia, formando generación tras generación recursos humanos de reconocida excelencia tanto nacional como internacional.
Que atendiendo las necesidades de la sociedad, los Hospitales Universitarios paulatinamente se han volcado a la atención masiva de ciudadanos que requieren sus servicios de salud.
Que debe garantizarse el acceso a la atención médica y la máxima cobertura posible a la población, así como el cumplimiento de la misión primordial de los Hospitales Universitarios, que no es otra que la investigación y la docencia.
Que el HOSPITAL DE CLÍNICAS “JOSÉ DE SAN MARTIN” de LA UNIVERSIDAD es un Instituto asistencial de MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD y de calidad académica, que desde el 4 de junio de 1884, atiende a la población de todo el país en una amplia gama de especialidades.
Que a lo largo de los años y que con el aumento de los servicios hospitalarios y académicos brindados, el edificio y sus instalaciones han sufrido deterioros en su infraestructura.
Que de los informes relacionados con el estado de infraestructura y servicio del HOSPITAL DE CLÍNICAS “JOSÉ DE SAN MARTIN” se desprende que el mantenimiento y puesta en valor del citado nosocomio resulta más oneroso que la construcción de un nuevo hospital.
Que ante este estado de situación deviene necesaria la construcción de un nuevo hospital universitario de la más MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD a fin de que LA UNIVERSIDAD pueda continuar realizando sus funciones de formación docente e investigación.
Por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan en celebrar el presente CONVENIO sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación que se detallan:
PRIMERA: El MINISTERIO asume el compromiso de propiciar la aprobación del presupuesto respectivo, a los fines de la construcción de un HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD que se ubicará en terrenos de la UNIVERSIDAD, conforme Anexo I que forma parte integrante del presente.
SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan que el diseño médico funcional y el proyecto ejecutivo del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD estarán a cargo de LA UNIVERSIDAD. Asimismo, el procedimiento de contratación y la ejecución de las obras necesarias para la construcción del nuevo HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD serán llevados a cabo por LA UNIVERSIDAD con financiamiento del Tesoro Nacional propiciado por EL MINISTERIO. El proyecto de obra deberá contemplar los requerimientos técnicos y físicos que la UNIVERSIDAD determine, conforme los convenios específicos respectivos.
TERCERA: El MINISTERIO prestará conformidad al proyecto ejecutivo del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD y podrá ejercer funciones de seguimiento respecto a la ejecución de las obras. Los representantes debidamente acreditados del MINISTERIO podrán visitar el inmueble para constatar el avance y el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el presente.
CUARTA: Desde la firma del presente y hasta que el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD se encuentre operativo para su función, el MINISTERIO solventará, en la medida de los recursos existentes, todas aquellas obras y servicios que resulten necesarios a efectos de garantizar el normal y habitual funcionamiento del actual edificio donde funciona el HOSPITAL DE CLÍNICAS “JOSE DE SAN MARTÍN” sito en Avenida Córdoba N° 2351 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
QUINTA: Una vez operativo el nuevo HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD, LA UNIVERSIDAD se obliga a transferir gratuitamente sin limitación alguna al ESTADO NACIONAL, con destino al MINISTERIO, el dominio y todos los derechos reales que sean de su titularidad respecto de la superficie donde estrictamente funciona en la actualidad el HOSPITAL DE CLÍNICAS “JOSÉ DE SAN MARTÍN”, sito en Avenida Córdoba N° 2351 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. LAS PARTES oportunamente acordarán las condiciones de dicha transferencia, mediante la suscripción de un Convenio Específico a tal efecto, que garantizará la inexistencia de erogación presupuestaria alguna por parte de LA UNIVERSIDAD.
SEXTA: Será responsabilidad de LA UNIVERSIDAD la obtención de los permisos locales necesarios, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas, permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental, u otros que fueren requeridos por la jurisdicción local.
SÉPTIMA: LAS PARTES convienen que, en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el CONVENIO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una de ellas, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.
OCTAVA: La suscripción del CONVENIO no significa un obstáculo para que LAS PARTES, en forma individual o conjunta, puedan concertar convenios similares con otras entidades o instituciones a los mismos fines.
NOVENA: El MINISTERIO declara conocer la Resolución (CS) Nº 3404/99, en referencia a las pautas de utilización del logotipo, isotipo y nombre de LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA: Este CONVENIO tendrá una vigencia de CINCO (5) años, renovándose automáticamente por igual término hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en el presente CONVENIO.
UNDÉCIMA: Ante cualquier divergencia derivada de la interpretación o aplicación del presente CONVENIO, LAS PARTES se comprometen a solucionarla mediante negociación directa y amistosa. En caso de que no llegaran a un acuerdo, LAS PARTES se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. En consecuencia LAS PARTES constituyen sus domicilios en los citados en el encabezamiento.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los 16 días del mes de Noviembre del año 2016.