Los dispositivos, las plataformas y entornos digitales se convirtieron en espacios esenciales en la socialización de niños y adolescentes. Son espacios para el ejercicio de sus derechos, como jugar, comunicarse, educarse, informarse y participar, entre otros. Pero allí también pueden encontrarse con algunos riesgos y situaciones que afecten su integridad.
Es toda acción por la que una persona adulta contacta a un niño o adolescente a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos para atentar contra su integridad sexual (Ley N°27590).
Muchas veces se realiza usando una identidad falsa y creando un vínculo de confianza, que puede ser difícil de reconocer como violencia en un primer momento. También puede ser alguien conocido del círculo íntimo, o un desconocido que no oculte su identidad.
Es importante saber que, aunque la violencia ocurra en forma virtual, el daño que produce es real y es necesario intervenir para restituir los derechos vulnerados.
Desde diciembre de 2013 el Código Penal establece que el grooming es un delito que puede tener una pena de prisión de 6 meses a 4 años. Además, puede ser la antesala a otros delitos, por ejemplo:
- Obtener material de abuso sexual infantil, ya sea para archivar o para difundir o comercializar en redes de explotación sexual infantil.
- Generar encuentros personales con sus víctimas con intenciones de cometer un abuso sexual físico.
Para prevenir y luchar contra este delito penal, a través de la ley N°27.590 “Mica Ortega" se creó Clic Derechos - Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes.
La Subsecretaría de Políticas Familiares, como el órgano de aplicación de esta ley, genera estrategias para acompañar a menores de edad en el uso de las pantallas, prevenir las violencias digitales y construir junto a toda la comunidad entornos seguros para el desarrollo de su ciudadanía digital.