Presidencia de la Nación

Pasantía educativa


El Sistema de Pasantías Educativas, regulado por la Ley Nº 26.427, es de aplicación para los estudiantes mayores de 18 años de la Educación Superior, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos y de la Formación Profesional y no tiene carácter laboral.

Para celebrarse la “pasantía educativa” las instituciones y organismos educativos reconocidos deben establecer un proyecto pedagógico integral de pasantías a nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas u organismos en los que se aplicará el sistema.

Los convenios y acuerdos deben suscribirse en los términos de esta ley y comunicarse a los organismos de seguridad social e impuestos.

  • Deben celebrarse por escrito y hay que especificar el contenido del plan de pasantía educativa, su duración, horarios, lugar de realización y enumerar las tareas asignadas al pasante.
  • Tienen una duración acorde con las características y complejidad de actividades a desarrollar según lo definido en el convenio entre la empresa y la entidad educativa. Plazo mínimo de 2 meses y máximo de 12. Puede renovarse por seis meses adicionales suscribiendo un nuevo acuerdo individual.
  • El pasante tiene derecho a percibir por su actividad una compensación dineraria de carácter no remuneratorio en calidad de asignación estimulo (Art. 15 Ley N° 26.427). Su valor se calcula sobre la base de los valores establecidos para la categoría asimilable del convenio colectivo de trabajo aplicable en la empresa o, en su defecto, el salario mínimo, vital y móvil, y será proporcional a la carga horaria de la pasantía.
  • La carga horaria será máximo de 6 horas y media diaria y 20 horas semanales, en jornada diurna y de lunes a viernes. La empresa podrá requerir autorización expresa a la Secretaría de Trabajo del MTEySS para implementar la pasantía los fines de semana y/o en jornada nocturna cuando así se justifique por las características de la actividad. En ningún caso se podrá desarrollar pasantía en tareas riesgosas o insalubres.
  • Se otorga licencia por exámenes, enfermedad y accidente y demás beneficios que se acuerden al personal de la empresa, en los términos que específica la reglamentación.
  • Se brinda cobertura de salud con las prestaciones mínimas previstas en Ley Nº 23.660 de Obras Sociales y seguro por accidentes y enfermedades para cubrir eventos producidos en ocasión de la pasantía.
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