Presidencia de la Nación

Transparencia Proactiva


La transparencia proactiva es entendida como toda aquella información que los sujetos obligados divulgan de manera voluntaria, más allá de las obligaciones que estipula la normativa vigente.

Informes de gestión

La Secretaría General de la Presidencia de la Nación publica anualmente su Informe de Rendición de Cuentas de Gestión.

Informe de Gestión 2023

Políticas Estratégicas

Accedé a la información sobre las principales políticas que lleva adelante la Secretaría General de la Presidencia. Más Información

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Ley N° 25.603

Dentro del marco de competencias de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, se encuentra la de intervenir en las actuaciones referidas a los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603. A tal fin, desde la Dirección General de Programas de Gobierno, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, se realizan las acciones tendientes a la coordinación y gestión de los procesos de cesión sin cargo de mercadería de rezago, puesta a disposición por la Dirección General de Aduanas.

Esta gestión se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.603, así como en el Decreto reglamentario N° 1805/2007, según los cuales, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a través de la Subsecretaría de Gestión Institucional, tiene a su cargo la responsabilidad de llevar adelante la gestión correspondiente a la mercadería puesta a disposición por el servicio aduanero sin titular conocido, sin declarar o en rezago según lo previsto en el artículo 417 de la ley N° 22.415 (Código Aduanero), para su utilización por parte de algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organización no gubernamental.

Declaraciones de Interés Nacional

Asimismo, es competencia de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, de conformidad a lo establecido en el Decreto 1517/94 que modifica al decreto 101/85, el estudio y el otorgamiento de las declaraciones de “interés nacional”. Estas declaraciones se otorgarán a reuniones, seminarios, congresos, conferencias, u otros acontecimientos similares, nacionales o internacionales, de carácter técnico, artístico, cultural, científico o de otra naturaleza, que se lleven a cabo en el país y que por sus características merezcan este tratamiento. Los acontecimientos que se declaren de interés nacional deben guardar estrecha relación con las políticas generales y sectoriales fijadas por el Gobierno Nacional.

La Subsecretaría de Gestión Institucional es quien tiene a su cargo el tratamiento de las solicitudes que los diferentes organismos centralizados o descentralizados, empresas, sociedades, o cualquier otro Ente del Estado Nacional – con independencia de su naturaleza jurídica- presenten ante la Secretaría General de la Presidencia de la Nación para lograr la declaración aludida.

Información actualizada a diciembre 2024

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