Presidencia de la Nación

Inscribir en la Matrícula Nacional buques o artefactos navales de dos a nueve toneladas de arqueo bruto (2da. y 3ra. agrupación) y del Registro Especial de Yates cualquiera fuera su tonelaje que hayan pertenecido al registro de matrícula extranjera.

¿A quién está dirigido?

Propietarios de buques y embarcaciones.

¿Qué necesito?

Pasavante de navegación otorgado por Cónsul Argentino con destino en el país de donde proviene el buque o artefacto naval, si corresponde.

Certificado de despacho a plaza otorgado por la Administración Nacional de Aduanas.

Cese de bandera apostillado, traducido y legalizado.

Contrato de compra-venta suscripto conforme a la ley de bandera del buque o artefacto naval artículo 598 de la Ley Nº 20.094 – Ley de la Navegación), o conforme a la ley del lugar de celebración, si el buque o artefacto naval al momento de la venta se encontraba sin bandera artículo 201.0206 inciso c), punto 2 del REGINAVE, traducidos y legalizados.

Factura de compra del motor -salvo que sea fuera de borda menor de CUARENTA (40) HP-, con indicación del número de despacho a plaza si fuera importado.

Constancia de verificación u homologación del buque o artefacto naval emitido por la Prefectura Naval Argentina con la firma de un Oficial, debiendo constar en la solicitud el número de expediente por el cual se verificó y que se dio cumplimiento a los recaudos técnicos establecidos por la Ordenanza vigente.

En el caso que el valor de compra resulte mayor a la suma equivalente a CIENTO OCHENTA (180) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES, el propietario deberá justificar el origen de los fondos con los que adquirió la embarcación mediante certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, quien debe señalar en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuarla.

¿Cómo hago?

El trámite debe iniciarse ante la Dependencia de la Prefectura Naval Argentina donde tenga su lugar de amarre o en la que corresponda al domicilio del propietario. La repartición, a través de la Sección Policía de Seguridad de la Navegación, procederá a ingresar el expediente en el sistema informático, extender la autorización para navegar por el lapso de SESENTA (60) días conforme artículo 402.0206 del REGINAVE y a remitir el expediente electrónico directamente al Registro Nacional de Buques.

En ningún caso se formalizará el ingreso de un expediente ante una Dependencia Jurisdiccional con documentación faltante.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 30 días hábiles

El Registro Nacional de Buques tiene 30 días hábiles según la Ley 19.170 desde que el trámite ingresa al Organismo, y su contestación se hace desde la Dependencia que interviene directamente a la casilla de correo electrónico informada por el propietario en el documento.

¿Cuál es el costo?

Los buques de 2 o más Toneladas de Arqueo Bruto, mercantes o deportivos, abonan el 1 por mil del valor de compra con un arancel mínimo vigente a la fecha de presentación del trámite ($6.550).
Consultar “Cuadro tarifario de aranceles” acorde valores establecidos Decreto 1528/07.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.


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