Presidencia de la Nación

Impuesto a las Ganancias

Descuento Agosto 2024



Se informa a todo el personal beneficiario que el descuento efectuado en los haberes de agosto, bajo el código 861 AFIP 2024 IMP.INGRESOS, corresponde a la retención en concepto de impuesto a las ganancias efectuada por aplicación de la Ley 27.743 - MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES, en la cual se establecieron nuevos valores para efectuar la liquidación impositiva para el ejercicio 2024.

Hasta los haberes de julio 2024 fue considerada la Ley 27.725 – IMPUESTO CEDULAR, hoy derogada, por lo que al aplicar la nueva Ley 27.743 se verá reflejado un importe retenido más elevado de lo habitual, en caso de corresponder, debido a que este cambio normativo regulariza a todo el Ejercicio 2024. Posteriormente, en los haberes de septiembre el monto de retener no tendrá el mismo impacto, dado que la regularización antes mencionada ya fue efectuada. Cabe mencionar que este organismo solo actúa como agente de retención del impuesto a las ganancias, por lo que no se encuentra en sus competencias la creación y reglamentación de las normas impositivas aplicables para tal fin.

DECLARACIÓN JURADA ANUAL 2023 – FORMULARIO 1357

Aclaración:
La suspensión de la atención al público por vía presencial y telefónica por temas vinculados al sector de impuesto a las ganancias, hasta el día 15/09/2024 inclusive, se debe a que el personal involucrado se encuentra trabajando en la confección de las Declaraciones Juradas Anuales F1357, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, una vez efectuadas serán emitidas y se realizará un comunicado al personal beneficiario, antes del 19/09/2024. Posteriormente, se retomará con la atención habitual. Aprovechamos para informarles que se mantiene como vía de comunicación la casilla de correo electrónico [email protected] a los efectos de poder dar respuesta a las consultas efectuadas.

Disculpe las molestias ocasionadas.

Muchas gracias.

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