La CNV y el BCRA aclaran que no existen restricciones para realizar transferencias en forma inmediata desde las cuentas especiales de regularización bancarias
La Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) informan que, bajo el régimen de regularización de activos establecido por la Ley 27.743 y su reglamentación, es posible realizar transferencias desde las cuentas banca-rias especiales de los clientes desde la fecha de acreditación de los fondos regularizados sin restricción de monto hacia las cuentas bancarias especiales de regularización de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) para la aplicación de los fondos en inver-siones elegibles, a través de dichos Agentes.
Los fondos regularizados podrán ser invertidos en la suscripción y/o adquisición, según corresponda, de títulos públicos (incluidos los BOPREAL), acciones, obligaciones nego-ciables, cuotapartes de FCI abiertos o cerrados, valores fiduciarios, pagarés bursátiles y cheques de pago diferido.
Para más información, consultar las normativas vigentes de la CNV y el BCRA.
Buenos Aires, viernes 23 de agosto de 2024.