Regularización de activos en el mercado de capitales
La Comisión Nacional de Valores reglamentó, a través del dictado de la Resolución General N°1010 el Régimen de Regularización de Activos establecido por la Ley N° 27.743.
Dicha reglamentación fue elaborada en el marco de los instrumentos financieros elegibles previstos en la Resolución del Ministerio de Economía N° 590/2024, en los términos del artículo 31 de la Ley anterior.
La RG N°1010 regula las Cuentas Comitentes Especiales De Regularización de Activos a ser abiertas por los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC), para dar curso a operaciones con valores negociables, el plazo de liquidación de las operaciones y el destino que tendrán los fondos resultantes de la liquidación de esas operaciones de venta de valores negociables.
Siendo que con los fondos provenientes de la regularización pueden suscribirse cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, las disposiciones normativas contemplan la creación de clases especiales de cuotapartes a dicho fin y el procedimiento abreviado para obtener su aprobación por parte de la CNV.
En cuanto a la posibilidad de suscripción de valores fiduciarios y/o certificados de participación bajo el régimen de regularización, la CNV establece que quedarán comprendidos todos aquellos fideicomisos financieros existentes o que se creen a futuro que se identifique con los regímenes especiales en la materia (Financiamiento PYME, inmobiliarios, infraestructura, de desarrollo productivo y de economías regionales) y todo otro que sin encuadrarse en un régimen especial cumpla con las exigencias de la Resolución Ministerial.
Por último, atento que fueron admitidos como objeto del régimen de regularización las criptomonedas, criptoactivos y demás activos virtuales, la reglamentación establece que los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscriptos en el registro que lleva la CNV y que realicen la custodia y/o administración de activos virtuales, deberán dar cumplimiento a la normativa de AFIP.
RG 1010 (B. O. 19-07-24)