Presidencia de la Nación

Eliminación del parking y otras trabas regulatorias a operaciones en el marco de créditos hipotecarios UVA

La Comisión Nacional de Valores (CNV) readecuó las exigencias en torno a ciertas operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (MEP), en el marco de créditos hipotecarios UVA otorgados por entidades financieras locales para la adquisición de bienes inmuebles.

Las modificaciones introducidas por la RG CNV N° 1004/24 exceptúan desde el 10 de junio a dichas operaciones, respecto de (i) el cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a las mismas (comúnmente referido como Parking); (ii) el régimen informativo previo (comúnmente referido como calendarización) requeridos para dar curso a su venta con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local (MEP); y (iii) de las restricciones a la venta contra moneda extranjera en los casos de tener financiaciones abiertas vía cauciones, pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el ámbito del mercado de capitales.

Asimismo, respecto a la limitación para dar curso o liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera en caso de contar con posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, la RG incorpora dentro de los financiamientos exceptuados (donde ya se encontraban las emisiones de deuda con oferta pública) a los pagarés librados en moneda extranjera con cláusula de pago en efectivo en dicha moneda y que hubieran sido descontados mediante su negociación en Mercados registrados ante esta Comisión.

El presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “el desarrollo de crédito hipotecario es muy importante para los argentinos y también para el mercado de capitales. A través de la RG 1004 se exceptúa del parking y algunas otras trabas regulatorias a los créditos hipotecarios UVA de manera tal de viabilizar las operaciones”.

En este sentido, los Agentes deberán constatar el cumplimiento de las condiciones previstas en forma previa a gestionar cualquiera de las referidas operaciones, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.

RG 1004 (B.O. 10.06.24)

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