Más tiempo para obligaciones de MiPYMES en el impuesto sobre los bienes personales
Es para las acciones y/o participaciones sociales
Las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán más tiempo para efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y para el ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal 2023.
La Resolución General N° 5515/2024 estableció como vencimiento las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de presentación | Fecha de pago |
---|---|---|
0, 1, 2 y 3 | 12/08/2024, inclusive | 13/08/2024, inclusive |
4, 5 y 6 | 13/08/2024, inclusive | 14/08/2024, inclusive |
7, 8 y 9 | 14/08/2024, inclusive | 15/08/2024, inclusive |
En línea con el proyecto de ley “Medidas fiscales paliativas y relevantes”, que obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y que se encuentra ahora en trámite en la Cámara de Senadores, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementa medidas acordes con los plazos parlamentarios para el dictado de las leyes, y considera, a su vez, su impacto en la liquidación anual de bienes personales.
Según este proyecto de ley, las MiPYMES, en categoría de contribuyentes sustitutos, podrán gozar de los beneficios para cumplidores con una reducción de 0,125 puntos porcentuales de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025