La cédula azul ya no es documento exigible para la circulación de vehículos en el país
Este lunes por la mañana se publicó en el Boletín Oficial la disposición que establece que la cédula azul ya no es un documento obligatorio para la circulación vehicular en el país.
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), la cédula de identificación para autorizados a conducir, conocida como cédula azul, quedó sin efecto como documento de identificación obligatorio para la circulación en vehículos por el territorio nacional.
A su vez, la cédula verde no tendrá fecha de vencimiento y se podrá presentar tanto en formato físico como en digital (mediante la app Mi Argentina).
El documento oficial de la DNRPA publicado este lunes por la mañana aclara que “habiéndose establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70 el no vencimiento de las Cédulas de Identificación, la existencia de la “Cédula de Identificación para autorizado a conducir” carecería de sustento y aplicación prácticos”.
La nueva normativa también aclara que “las cédulas azules ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó”.
De esta manera, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) comunica que los documentos y los elementos de seguridad con los que deberán circular los conductores en todo el territorio nacional son los siguientes:
-Documento Nacional de Identidad (DNI).
-Licencia Nacional de Conducir.
-Cédula verde (o Cédula azul vigente y autorizada por el titular en caso de no contar con la Cédula verde).
-Comprobante de seguro vigente.
-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica
Vehicular (VTV).
-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.