Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs
Plazos para su aceptación, cancelación y rechazo.
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo prorrogó la medida que llevó a 21 días corridos el plazo para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónicas MIPYMES y para su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES.
También estableció que, hasta el día 31 de octubre de 2024, el Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria.
Entre los fundamentos de la medida se destaca que, en las distintas ocasiones en que se fueron prorrogando los plazos, varias entidades manifestaron que 15 días corridos resultaban insuficientes en razón del proceso de la factura de crédito electrónica y la necesidad de hacerse de los recursos necesarios para llevar a cabo dicha tarea, por lo que consideraban necesario mantener el término de 21 días corridos.
La Resolución 9/2024 entró en vigencia el 1 de marzo de 2024.
Resolución 9/2024. Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo