El beneficio concedido por la Dirección General de Aduanas alcanza a los bienes que la persona lleve consigo al momento de viajar (equipaje acompañado) o bien a los que envíe separadamente por vía terrestre, marítima o aérea (equipaje no acompañado).
Tal beneficio podrá ser utilizado 1 vez cada 7 años.
¿A quién está dirigido?
Ciudadanos argentinos que hayan residido fuera del Territorio Argentino por un período no inferior a 2 años.
¿Qué necesito?
Pasaporte argentino.
DNI.
Inscripción consular o constancias de la permanencia fuera de la Argentina (certificado de domicilio, facturas o recibos de servicios públicos, licencia de conducir, certificado de autoridades locales que compruebe la permanencia en su jurisdicción, certificado de residencia ante autoridad local, etc.).
¿Cómo hago?
Presentá la documentación en el Consulado que te corresponda.
Tené en cuenta
- Desde el momento que ingresás a la República Argentina, tenés 180 días para presentar el certificado de residencia ante la Dirección General de Aduanas, debidamente legalizado por la Cancillería, junto con demás documentación que exija DGA.
- El certificado consular de residencia debés conservarlo, ya que es requerido por la Dirección General de Aduanas, conjuntamente con el sello de "lleva equipaje no acompañado" en el pasaporte, para la liberación aduanera de los bienes a su arribo al país.
¿Cuál es el costo del trámite?
80 Unidades Consulares
Aranceles según el Decreto 1111/2016, Posición Arancelaria: 6.8.3.