La CNDC implementa Trámites a Distancia – TAD en procedimientos de investigación de conductas anticompetitivas
La CNDC extiende el uso de la plataforma para la gestión remota de trámites de conductas anticompetitivas, que ya se utiliza en notificaciones de operaciones de concentración económica y solicitudes de opinión consultiva.
Tal como lo establece la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC), las prácticas anticompetitivas son aquellas cuyo objeto o efecto es limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado, o que constituyen abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar en un perjuicio para el interés económico general. El procedimiento de investigación para determinar la existencia de un ilícito anticompetitivo puede iniciarse de oficio o a partir de una denuncia que puede ser realizada por cualquier persona humana o jurídica, pública o privada.
El artículo 37 de la LDC establece los requisitos que debe contener una denuncia al momento de ser presentada ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC):
- Nombre y domicilio del presentante (denunciante)
- El objeto de la denuncia, diciéndola con exactitud (la conducta anticompetitiva que se denuncia)
- El relato de los hechos sustenta a la conducta que se denuncia, la evidencia son las pruebas que se ofrecen para acreditar esos hechos.
- El derecho en que se funde expuesto sucintamente.
- El ofrecimiento de los medios de prueba considerados conducentes para el análisis de la denuncia.
Una vez presentada la denuncia, el artículo 35 de la LDC estipula que la CNDC debe citar al denunciante para que la ratifique y se labre el acta correspondiente.
Según lo establecido en la Resolución SC 1046/23, con la implementación de Trámites a Distancia (TaD) para el inicio de procedimientos por presuntas conductas anticompetitivas, toda persona con clave fiscal 2 podrá realizar la presentación de una denuncia a través de esta plataforma, de manera virtual y remota, evitando acercarse presencialmente ante la CNDC para remitir la denuncia, como sucedía hasta el momento, previo a la implementación de esta nueva modalidad a distancia.
Para realizar la presentación, el denunciante debe seguir los siguientes pasos:
1) Ingresar a TAD (www.tramitesadistancia.gob.ar) con su CUIT y clave fiscal nivel 2. En el caso de tratarse de una persona humana, ingresar mediante DNI o CUIT correspondiente a la persona que efectuará la denuncia. En el caso de persona jurídica, ingresa con el cuit de la persona jurídica denunciante.
2) Iniciar el trámite, ingresando «Presentación por Presunta Conducta Anticompetitiva» al buscador y validar los datos, los cuales son solicitados para corroborar la identidad del denunciante.
3) Completar el formulario ingresando al botón que corresponda:
● Persona Humana
● Persona Jurídica
4) Adjuntar la documentación que corresponda, que es obligatoria en determinados casos.
5) Luego de completado el formulario y adjuntada la documentación, seleccionar «Confirmar trámite». Esto generará el expediente de manera automática.
6) Creado el expediente, ingresando en la solapa «Mis trámites» se podrá realizar el seguimiento del trámite.
7) Es aconsejable ingresar periódicamente en la sección «Mis trámites» para verificar si existen documentos pendientes de respuesta y que han sido generados por parte de la CNDC.
Para realizar la presentación de una conducta anticompetitiva, acceder al siguiente enlace.
También se encuentra disponible un manual con instrucciones para realizar una notificación a través de la plataforma Trámites a Distancia (TaD), que se puede consultar en este enlace.
Para ver la Resolución SC 1046/23 que implementa Trámites a Distancia (TaD) para el procedimiento de conductas anticompetitivas.