A partir del 1º de julio de 2004 entró en vigor la aplicación del Código Internacional de Protección del Buque y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) el cual forma parte de Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS74) del cual La Argentina es país signatario y la Prefectura Naval Argentina es su AUTORIDAD DE APLICACIÓN en jurisdicción nacional.
En el citado Código se crean tres nuevas figuras, el Oficial de protección de las Instalaciones Portuarias “OPIP-, el Oficial de Protección del Buque “OPB- y el Oficial de la Compaíñía para la Protección Marítima “OCPM-, los cuales serán los encargados de llevar adelante y efectuar las coordinaciones pertinentes para la implementación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y del buque.
También fueron incluidos en éste Código las Organizaciones de Protección Reconocidas “OPR-, las que estarán facultadas para realizar evaluaciones de vulnerabilidad, planes de protección y capacitación a los distintos personajes vinculados con la protección marítima.
Para esto es necesario poseer una serie de requisitos previos y estar habilitados ante ésta Institución acorde los lineamientos establecidos en las Ordenanzas 9-03 y 1-04 del Tomo 8 “DJPM-.
¿A quién está dirigido?
Este tramite es personal, se gestiona en las Dependencias Jurisdiccionales de la PNA.
¿Qué necesito?
La inscripción del oficial de la compañía para la protección marítima.
El iteresado deberá presentar la Disposición habilitante por parte de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación.
Abonar el arancel vigente correspondiente a la tarjeta identificatoria.
Adjuntar fotografía, grupo sanguíneo, correo electrónico, número de teléfono particular y celular si posee.
Fotografía 4x4, de frente, fondo celeste sin anteojos.
El Departamento Protección Marítima y Puertos extiende la tarjeta identificatoria correspondiente.
¿Cómo hago?
Inscripción de oficial de protección para la compañía.
Donde realizarlo
Dependencias jurisdiccionales de todo el país (OCPM).
Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación - Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 30 días
Treinta días hábiles.
¿Cuál es el costo del trámite?
Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.
Vigencia
Todas las habilitaciones otorgadas por esta Dirección poseen renovaciones anuales las cuales figuran en los certificados respectivos, éstas deberán comenzar los trámites pertinentes acorde lo normado por las Ordenanzas de marras.
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 30 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.