Presidencia de la Nación

Inscripción y habilitación como Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP)

Inscripción y habilitación como Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP)

30 días Silencio administrativo

A partir del 1º de julio de 2004 entró en vigor la aplicación del Código Internacional de Protección del Buque y las Instalaciones Portuarias (Código PBIP) el cual forma parte de Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) del cual La Argentina es paí­s signatario y la Prefectura Naval Argentina es su AUTORIDAD DE APLICACIÓN en jurisdicción nacional.

En el citado Código se crean tres nuevas figuras, el Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias “OPIP-, el Oficial de Protección del Buque “OPB- y el Oficial de la Compaíñí­a para la Protección Marí­tima “OCPM-, los cuales serán los encargados de llevar adelante y efectuar las coordinaciones pertinentes para la implementación de los planes de protección de las instalaciones portuarias y del buque.

También fueron incluidos en éste Código las Organizaciones de Protección Reconocidas “OPR-, las que estarán facultadas para realizar evaluaciones de vulnerabilidad, planes de protección y capacitación a los distintos personajes vinculados con la protección marí­tima.

Para esto es necesario poseer una serie de requisitos previos y estar habilitados ante ésta Institución acorde los lineamientos establecidos en las Ordenanzas 9-03 y 1-04 del Tomo 8 “DJPM-.

¿A quién está dirigido?

Este tramite es personal, se gestiona en las Dependencias Jurisdiccionales de la PNA.

¿Qué necesito?

Inscripción del oficial de protección de las instalaciones portuarias y del oficial de la compañí­a para la protección marí­tima, está regido por la ordenanza Nº 1/04 DPSJ Tomo 8 régimen policial.

Se debe presentar nota de la terminal solicitando su habilitación como OPIP, firmada por nivel gerencial que corresponda.

Ser argentino con dos (2) años de residencia efectiva en el paí­s, mayor de veintiún (21) años: Fotocopia del DNI, LE. LC. y/o CI (fotocopia simple).

Poseer titulo terciario o superior con incumbencia profesional en el area de seguridad y operatoria portuaria: Reconocido por el ministerio de educación de la Nación (autenticado por escribano publico y/o autoridad policial) y fotocopia simple.

Tener experiencia aprobada en el desempeño de tareas desarrolladas en ámbitos portuarios que avalen su idoneidad para el ejercicio de la función: Presentar constancias laborales, adjuntar fotocopia simple de cursos realizados.

Desarrollar comunicación en ingles técnico suficiente como para establecer comunicaciones en el ámbito marí­timo portuario: Adjuntar copia simple de certificado de curso.

Saber hacer uso de las comunicaciones para operaciones mí­nimas de seguridad acorde equipo de la terminal: Adjuntar constancia de la terminal, donde indique la idoneidad respectiva.

Demostrar las habilidades necesarias para desempeñarse en la función mediante capacitación en gerenciamiento y en materia de protección marí­tima y portuaria:
Adjuntar constancia de la terminal.
Constituir domicilio real.
Mediante declaración jurada, acreditar no hallarse inhabilitado civil ni comercialmente.

Estar exentos de impedimentos o inhabilitaciones dispuestos por autoridad judicial competente: Adjuntar informe de antecedentes penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadí­stica Criminal y Carcelaria con antelación no mayor de quince (15) dí­as a la fecha de presentación.

Acreditar aptitud psí­quica para el desempeño de la función:
Debiendo adjuntar certificado original extendido por un medico de la especialidad.
Presentar constancia de no tener antecedentes por violación a los Derechos Humanos emitida por la Secretaría de Derechos Humanos.

Aprobar el curso de capacitación de protección marí­tima para la actividad que pretenda desarrollar dictado por la PNA y/o otra organización: Adjuntar copia del curso dictado por la PNA y/o otra organización, reconocido por la Dirección de Educación de la PNA.

Tener prontuario otorgado por el Departamento Investigaciones de Criminalística (División Documentación Personal): Este trámite se hace personalmente en la en las Dependencias Jurisdiccionales previa confección de la orden de prontuario para lo cual deberá presentar DNI, informe de antecedentes penales y dos fotos tipo carnet.

Adjuntar fotografí­a, grupo sanguí­neo, correo electrónico, número de teléfono particular y celular si posee: Fotografí­a 4x4, frente, fondo celeste, sin anteojos.

Abonar arancel de la tarjeta identificatoria.

¿Cómo hago?

1

Inscripción de oficial de protección de las instalaciones portuarias en las Dependencias Jurisdiccionales de la P.N.A.

2

Cuando realizarlo
Los trámites de OPIP deben ser previos a la certificación de las instalaciones portuarias acorde los lineamientos del Código PBIP, las cuales deberán contar con un (01) OPIP antes de llevarse a cabo la auditoria inicial par lograr dicha certificación.

Donde realizarlo
Dependencias jurisdiccionales de todo el país (OPIP).
Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos - Departamento de Protección Marítima y Puertos.

Nota:
Indicar el tipo de tramitación que se realiza en cada horario, de ser necesario (por ejemplo: para presentar documentación de lunes a viernes de 9 a 15, para retirar la autorización de martes a viernes de 16 a 19).

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 30 días

30 (treinta) días hábiles (dependiendo del envío del informe emitido por la Secretaría de Derechos Humanos en relación a si el peticionante posee antecedentes por violación a estos Derechos).

¿Cuál es el costo del trámite?

Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

Vigencia


Todas las habilitaciones otorgadas por esta Dirección poseen renovaciones anuales las cuales figuran en los certificados respectivos, éstas deberán comenzar los trámites pertinentes acorde lo normado por las Ordenanzas de marras.

Silencio administrativo

Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 30 días habiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.



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