Presidencia de la Nación

Solicitar el cobro de los Haberes Devengados de un retirado militar

Tramitar el cobro de los haberes y el proporcional de aguinaldo que hubieran quedado pendientes de pago de un beneficiario fallecido.

Gratuito Presencial

El Haber Devengado es la liquidación de los haberes y el proporcional de aguinaldo pendientes de pago hasta un día antes del fallecimiento del beneficiario.
Se liquida a favor de los deudos del fallecido, para lo cual, además de la presentación de este trámite, el IAF tendrá en cuenta el informe de la Fuerza de “Deudos con Derecho a Pensión”.
Es importante que prestes atención a la documentación requerida ya que cada caso puede ser diferente, según se liquide el haber a la esposa del titular fallecido o a los hijos.

¿A quién está dirigido?

A los derechohabientes del retirado fallecido.

No corresponde el pago de los haberes devengados a convivientes.

¿Qué necesito?

1- Si sos la esposa del titular fallecido, sin hijos o con hijos mayores de edad, debés presentar:

  • Formulario 591 cumplimentado y firmado
  • Fotocopia autenticada de la partida de defunción del titular
  • Acta de matrimonio actualizada con fecha posterior al fallecimiento
  • Último recibo de haberes del titular
  • DNI del solicitante

2- Si son herederos directos del titular fallecido (hijos y/o padres) y no hay pensionista:

SI ES UN SOLO SOLICITANTE:
- Declaración Jurada HD
- Declaración Jurada de Herederos Legítimos, con la firma debidamente certificada.
- Fotocopia autenticada de la partida de defunción del titular
- Fotocopia autenticada de tu partida de nacimiento
- DNI
- Constancia bancaria donde se detalle cuenta, CBU, sucursal y CUIL. Todos estos datos deben estar perfectamente legibles.
- Si no sos el titular de la cuenta bancaria y vas a autorizar a que el pago se acredite en la cuenta de un tercero, esto deberá estar especificado en una Nota donde expreses dicha autorización y en la que adjuntes, además del comprobante de CBU, el DNI del titular de la cuenta.

SI SON MAS DE UN SOLICITANTE y acuerdan autorizar a uno de ellos al cobro del haber devengado, deberán presentar:
- Declaración Jurada de Herederos Legítimos, cumplimentada y firmada por todos los herederos. Las firmas deberán estar certificadas.
- DNI de todos los herederos
- El heredero autorizado, completará también la Declaración Jurada HD y adjuntará la misma documentación detallada en el punto anterior

Si por el contrario, no hay acuerdo entre los herederos, deberán presentar OFICIO JUDICIAL

3 - Si se presentan otros herederos (hermanos, sobrinos, tíos, etc)

  • Oficio Judicial

¿Cómo hago?

De manera presencial: podés acercarte con la documentación a Sede Central o a cualquiera de las Delegaciones del IAF, de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas

Por correo postal: Enviá la documentación requerida al Instituto de Ayuda Financiera - Div. Haberes Devengados, Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

2 años

El plazo de prescripción para el reclamo de los haberes devengados es de DOS (2) años a partir de la fecha de fallecimiento del titular, de acuerdo a lo estipulado por el art. 2537 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.




Descargas

F. 591 - Haberes Devengados (136.1 Kb)

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Declaración Jurada HD (279.5 Kb)

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Declaración Jurada de Herederos Legítimos (21.2 Kb)

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