El Informe N° 2 se conoce como informe de inhibiciónes.
Existen 3 modalidades: trámite común , urgente y urgente exprés. En CABA podés hacerlo por Internet. En el resto del país, consultá en los Registros:
- Buenos Aires
- Catamarca
- Chaco
- Chubut
- Córdoba
- Corrientes
- Entre Ríos
- Formosa
- Jujuy
- La Pampa
- La Rioja
- Mendoza
- Misiones
- Neuquén
- Río Negro
- Salta
- San Juan
- San Luis
- Santa Cruz: teléfono (02966) 425-343 / 434-397
- Santa Fe
- Santiago del Estero: teléfono (0385) 4213-743
- Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Tucumán
¿A quién está dirigido?
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Un profesional: escribano, abogado, procurador, agrimensor, ingeniero, arquitecto, contador público, martillero
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Quien acredite tener interés legítimo a juicio de la Dirección del Registro. Se considera que tiene interés legítimo:
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El propietario y su cónyuge.
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El deudor hipotecario.
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El titular usufructuario o de uso y habitación.
¿Qué necesito?
Personas
Nombre y apellido completo y DNI.
Apellido materno si se conociere.
Personas jurídicas
Denominación social completa.
Domicilio legal.
CUIT.
Inscripción legal cuando es necesaria para su existencia.
Una cuenta de email válida.
Una cuenta bancaria para abonar VEPs.
¿Cómo hago?
Si vivís en CABA
Ingresá a la página web del Registro de le Propiedad Inmueble de Capital Federal y seleccioná la forma de solicitar el Informe. Si no sos un usuario abonado ingresá a "Informes con pago electrónico (público en general)" ; si sos un usuario abonado al Sistema RPIWEB ingresa a "Trámites web para usuario registrados".
Si vivís en el interior del país
Hacelo en el Registro de la Propiedad Inmueble de tu jurisdicción. En esta misma página podés descargar un Directorio con domicilios y teléfonos de todos los registros de la Argentina.
Luego de completar el formulario, vas a recibir un email en la cuenta que informaste con los datos para descargar el Informe desde la página web del Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal, una vez que haya transcurrido el plazo según la modalidad que seleccionaste.
Común: a partir del 6º día hábil, sin contar el día de su presentación.
Urgente: a partir del 3º día hábil, sin contar el día de su presentación.
Urgente Exprés: al día hábil siguiente de su presentación.
Si tenes alguna duda o consulta, podes comunicarte a través de nuestro formulario de consultas o reclamos. Muchas Gracias.
¿Cuál es el costo del trámite?
Consultar Tabla de Valores.