Presidencia de la Nación

Operaciones de concentración económica aprobadas en el mes de noviembre

La CNDC aprobó sin condicionamientos diez operaciones a lo largo del último mes

Durante el mes de noviembre, la CNDC y la Secretaría de Comercio aprobaron sin condicionamientos las siguientes operaciones de concentración económica:

1) La empresa Deutsche Post Beteiligungen Holding GMBH adquirió el control exclusivo sobre J.F. Hillebrand Group AG: La operación da lugar a relaciones horizontales en la comercialización de servicios de logística, particularmente, en la actividad de “freight forwarding services”, que abarca los fletes marítimo (con alcance internacional solamente), aéreo (con alcance internacional solamente) y terrestre (con alcance doméstico e internacional) y al reforzamiento de una integración vertical preexistente entre el suministro de flexitanks por parte de J. F. Hillebrand, aguas arriba, y los servicios de gestión de transportes de carga —vías marítima y terrestre— ofrecidos por ambos grupos a nivel global, aguas abajo. La CNDC dictaminó que en ninguno de los mercados analizados se producen efectos preocupantes en lo que concierne a la competencia, por lo que la operación fue aprobada el 8 de noviembre por medio de la Resolución SC N° 70

2) La empresa Intermediate Capital Group PLC, a través de su subsidiaria CX VIII Luxco S.A. r.l., adquirió el control exclusivo de GMM Topco Conexión S.L. e indirectamente del Grupo Konectanet S.L.U.: Con anterioridad a esta operación, Intermediate Capital Group había adquirido el control conjunto de las empresas GMM y Konecta, operación que fue analizada y aprobada por la CNDC. En esta oportunidad, se incluyeron en el análisis las empresas del grupo comprador, Iver AB y Nadella S.P.A., por haber comercializado productos en la Argentina a través de exportaciones en el año 2021. La CNDC dictaminó que la operación no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia por lo que fue aprobada el 9 de noviembre por medio de la Resolución SC N° 73

3) La empresa PBBPolisur S.R.L. adquirió de Pradecon S.A. y de Hormetal S.A., respectivamente, cuatro inmuebles ubicados en el partido de Escobar, provincia de Buenos Aires: Los inmuebles objeto constan de cuatro fracciones de campo, cuya adquisición, en virtud de las actividades desarrolladas por la empresa compradora, no dan lugar a relaciones económicas de tipo horizontal o vertical. La CNDC dictaminó que la operación no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia por lo que fue aprobada el 10 de noviembre por medio de la Resolución SC N° 74

4) La empresa Fresenius SE & Co. KGAA adquirió el control exclusivo indirecto de la firma Fertimed S.A.: Se trata de una operación de conglomerado, por lo que la CNDC dictaminó que la operación no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia siendo aprobada el 14 de noviembre por medio de la Resolución SC N° 83

5) La empresa PBBPolisur S.R.L. adquirió un inmueble ubicado en el partido de Pilar, provincia de Buenos Aires: El inmueble objeto consta de una fracción de campo dentro del parque industrial Plaza Industrial Pilar. La CNDC dictaminó que la operación no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia por lo que fue aprobada el 14 de noviembre por medio de la Resolución SC N° 85

6) Daimler Truck Holding adquirió el control de las empresas Mercedes Benz Servicios S.A.U., Mercedes Benz Compañía Financiera Argentina S.A. y Mercedes Benz Broker Argentina S.A., que se encontraban bajo el control del Grupo DAG: La CNDC consideró que la operación notificada no implica una toma de control en los términos del artículo 7 de la Ley N.° 27.442, atento a que la firma adquiriente y las empresas objeto, en tiempo previo a la transacción, ya se encontraban bajo el control indirecto del Grupo DAG. La operación fue aprobada el 15 de noviembre por medio de la Resolución SC N° 97

7) La empresa PBBPolisur S.R.L. adquirió de Hormetal S.A., cinco fracciones de campo ubicadas en el partido de Pilar, provincia de Buenos Aires: Los inmuebles objeto se encuentran dentro del parque industrial Plaza Industrial Pilar. La CNDC dictaminó que la operación no despierta preocupación desde el punto de vista de la competencia por lo que fue aprobada el 15 de noviembre por medio de la Resolución SC N° 98

8) La empresa CVC Brasil Operadora e Agencia de Viagens S.A. adquirió el control exclusivo indirecto sobre Almundo.com S.R.L.: En función de que, tanto el grupo comprador (que incluye las agencia Avantrip, Biblos y una unidad de negocios denominada Transatlántica) como la empresa objeto (Almundo) son competidores directos en la provisión de servicios de agencia de viajes minorista, la operación dio lugar a relaciones horizontales en la oferta de servicios de intermediación minorista de servicios turísticos, constatándose efectos verticales, en la medida de que Ola, controlada por el grupo adquiriente, es una operadora de turismo e intermediaria mayorista que comercializa paquetes turísticos y servicios de viajes independientes (pasajes de avión, alojamiento y demás servicios que comercializa) a agencias de turismo minoristas. La CNDC analizó los efectos de la operación y dictaminó que en ninguno de los mercados analizados se producen efectos preocupantes en lo que concierne a la competencia, por lo que fue aprobada el 17 de noviembre por medio de la Resolución SC N° 100

9) Latin American Pharma Company Etve SL adquirió de forma directa y, de forma indirecta a través del Laboratorio LKM S.A., el control exclusivo de Laboratorios Dosa S.A.: La operación generó solapamientos horizontales en la oferta de medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades oncológicas, enfermedades infecciosas (HIV) y enfermedades poco frecuentes o raras, básicamente respiratorias. La CNDC analizó los efectos de la operación y dictaminó que en ninguno de los mercados analizados se producen efectos preocupantes en lo que concierne a la competencia, por lo que fue aprobada el 25 de noviembre por medio de la Resolución SC N° 114

10) Los Sres. Luis Fernando Segura, Cristian Carlos Jorge Maculán y María Patricia Pasi, adquirieron el control conjunto de Farmacéutica Centauro S.A., Nueva Farmacia San Agustín S.R.L., Farmacia Santa Amelia S.R.L., JBJ I S.R.L., Superfarma S.A., Plusfarma S.A., Pharmakión S.C.S., San Isidro Lomas S.C.S. y Farmacéutica Rolón S.C.S. (sociedades que conforman el grupo Farmaplus). A su vez, el Sr. Luis Fernando Segura adquirió el control conjunto de Villach S.R.L., Farmacia Nueva Pacífico S.R.L., Tegarán S.R.L., Wessen S.R.L., Gabuid S.R.L., Farmaki S.R.L. y Farmacia La Botica S.R.L. (sociedades que conforman el grupo Azul) junto con los ya co- controlantes, el Sr. Cristian Carlos Jorge Maculán y la Sra. María Patricia Pasi. Por su parte, también se fusionaron las sociedades previamente referidas absorbidas por parte de Superfarma S.A. (excepto Pharmakión S.C.S., San Isidro Lomas S.C.S., Farmacéutica Rolón S.C.S. y Villach S.R.L.): Las operaciones generaron efectos horizontales en el mercado de comercialización minorista de medicamentos, artículos de perfumería y cuidado personal, a través de farmacias y efectos verticales entre las farmacias mencionadas y la empresa Lowsedo S.R.L., controlada por el Sr. Segura, socio de los grupos fusionados, dedicada a la venta al por mayor de productos farmacéuticos. La CNDC analizó los efectos de la operación y dictaminó que en ninguno de los mercados analizados se producen efectos preocupantes en lo que concierne a la competencia, por lo que fue aprobada el 25 de noviembre por medio de la Resolución SC N° 116

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