Presidencia de la Nación

Información sobre equipaje


Una vez entregado y registrado el equipaje, el transportador tomará su custodia y emitirá, para su identificación, un talón por cada pieza.

Cuando el pasajero, una vez finalizado el viaje, recibe el equipaje sin quejas en el momento de la entrega, constituye evidencia de que ha sido aceptado en buenas condiciones y de acuerdo con el contrato.

Por tal motivo, si observa daños o perdidas, deje asentado su reclamo por escrito a la aerolínea, ya sea a través de un Formulario PIR (Property Irregularity Report o reporte de irregularidad en el equipaje), en un documento de otro tipo expedido por la empresa al efecto o en una nota con constancia de recepción.

Para que las quejas en relación al equipaje tengan validez, el destinatario debe dirigir al transportador su reclamo en los siguientes plazos:

Por daño de equipaje

  • Transporte interno: TRES (3) días a contar desde la fecha de entrega del mismo.

  • Transporte internacional: SIETE (7) días a contar desde la fecha de entrega del mismo.

Pérdida o retraso en la entrega

  • Transporte interno:

10 días siguientes a la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario.

  • Transporte internacional:

21 días siguientes a la fecha en que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario.

En caso de retraso, el Transportador compensará la demora al Pasajero que no se encuentre en su lugar de residencia y en el destino de su viaje, en el plazo de VEINTICUATRO (24) horas desde la realización de protesto, con los gastos de primera necesidad en que deba incurrir por estas razones, a las indicaciones de la aerolínea contratada.

Es conveniente que si los pasajeros transportan elementos de valor, que exceden los límites de responsabilidad aplicables, lo hagan en su equipaje de mano, si van a despacharlos, que realicen una declaración especial de interés, abonando el costo suplementario de acuerdo a las regulaciones del transportador.

En caso de no localizarse el Equipaje, el Transportador deberá indemnizar al Pasajero conforme los límites legales establecidos para el vuelo en el que se produjo la pérdida, pudiendo deducirse del monto de la indemnización las cantidades pagadas como reembolso de gastos de primera necesidad. Asimismo, el Transportador deberá reembolsar al Pasajero, de corresponder, los importes adicionales que hubiera abonado por el transporte del Equipaje.

El Transportador no será responsable por daños menores a las maletas, valijas, bolsos u otros contenedores que compongan el equipaje del Pasajero. Se entenderá por daños menores aquellos que no afecten la funcionalidad de la maleta, o que pudieran ser producto del manipuleo necesario para su transporte.

Cuando el daño producido afecte en forma directa la funcionalidad de la maleta, el transportador compensará el daño con el equivalente de hasta TRES (3) ARGENTINOS ORO por bulto, compensación que deberá realizarse a partir de la presentación del protesto efectuado antes de retirarse del aeródromo.

En caso de que el Pasajero no acepte esta compensación quedará facultado para impulsar el reclamo que entienda pudiera corresponder, conforme los límites legales establecidos en la legislación aplicable al vuelo en el que se produjo el daño.

En los restantes casos, el Transportador deberá adoptar una de las siguientes medidas, según lo establezcan sus Regulaciones:

i. reparar el daño, cuando sea posible, o;

ii. sustituir el equipaje dañado por uno equivalente o;

iii. indemnizar al Pasajero.

El Transportador no es responsable por daños al equipaje no registrado bajo custodia del Pasajero.

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