Art. N° 2 - Ley 23.877
Art. 2do del reglamento de beneficios promocionales de la Ley 23.877 tiene como objetivo realizar adaptaciones, mejoras y modernización tecnológica, desarrollos tendientes a adecuar tecnologías y a introducir perfeccionamiento de productos y procesos con bajo nivel de riesgo técnico.
Beneficiarios
Empresas productoras de bienes y servicios constituidas como tales al momento de la presentación de la solicitud del financiamiento y radicadas en el territorio nacional que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que en su último ejercicio hayan facturado un monto inferior a Pesos SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000). A los fines del cálculo del volumen de ventas, se admitirá la deducción del 50% del importe de las exportaciones efectuadas únicamente por la beneficiaria.
- En el caso de tener la beneficiaria vinculaciones por participación en el capital social con otras sociedades por un porcentaje mayor al 10%, para la determinación de sus ventas se deberán incluir las ventas proporcionales que le correspondan en cada una de las empresas vinculadas.
- En el caso de que otras sociedades tengan vinculación por participación en el capital social de la beneficiaria por un porcentaje mayor al 10% se adicionaran las ventas de cada una de las empresas vinculadas siguiendo el siguiente criterio: a) si el porcentaje es mayor al 50% se adicionara el 100% de las ventas b) si el porcentaje es del 10% a 50% las ventas de la vinculada se adicionaran en base al porcentaje de participación en la beneficiaria.
Exclusiones:
- Monotributistas en las convocatorias y ventanillas permanentes con montos significativos. Se implementara una línea para Monotributista con montos de subsidios acorde a los ingresos de estos.
- Empresas relacionadas con actividad Financiera, Seguros, Juegos de azar.
- Empresas que únicamente realicen inversión en sociedades, inmobiliarias, servicios de organización y organismos extraterritoriales
- Empresas que facturen en nombre y representación de terceros (Comisiones).
Para la obtención de créditos las empresas deben tener una antigüedad de un año a partir de su inscripción en el organismo de control correspondiente. Dichas empresas deberán funcionar en un todo de acuerdo a las leyes nacionales que rigen la tipificación de las mismas y de las resoluciones de los organismos de contralor pertinentes. En el caso que los solicitantes fueran más de una empresa, las mismas deberán acreditar con documentación y con las formalidades legales vigentes el tipo de asociación entre ellas.