Presidencia de la Nación

Reglamentación tributaria para instrumentos financieros del mercado de capitales

La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó con fecha 29 de diciembre del corriente, la Resolución General N°917 mediante la cual se establecen los requisitos que deberán cumplimentar los instrumentos financieros que se liquiden en moneda nacional para gozar de las exenciones previstas en la Ley 27.638, la cual tiene por objeto promover integralmente el ahorro en pesos y eliminar la discriminación tributaria que tenían ciertos instrumentos financieros.

En tal sentido y con el propósito de fomentar la inversión a través del mercado de capitales, se estableció una exención en el impuesto a los bienes personales aplicable a la tenencia de cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda de fideicomisos financieros, que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la CNV y cuyo activo subyacente principal esté integrado por depósitos y determinados bienes que estuvieren exentos en el impuesto sobre los bienes personales de no mediar tales vehículos.

Asimismo, se dispone que quedan exentos del impuesto a las ganancias y del impuesto a los bienes personales aquellos instrumentos en moneda nacional adquiridos en mercados autorizados por esta CNV, bajo segmentos de negociación por interferencia de ofertas que aseguren la prioridad precio tiempo, destinados al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) comprendidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y modificatorias.
Dicha franquicia es aplicable a las Obligaciones Negociables emitidas en moneda nacional que cumplan con los requisitos del artículo 36 de la Ley N° 23.576 y sus modificatorias.

Mediante la RG N°917 se fija un régimen de información estableciendo quienes son los sujetos obligados a cumplimentarlo, así como la forma y el plazo en que deberá ser remitida la información a esta Comisión, con el objeto de que sean identificables para el inversor aquellos instrumentos que cumplen con los requisitos para gozar de las exenciones establecidas en la Ley 27.638.

LINK a la RG 917/21.

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