Preguntas frecuentes sobre beneficios para empleadores
En este espacio vas a encontrar una lista de preguntas y respuestas que surgen frecuentemente dentro de este contexto y marco político y social sobre este tema en particular.
Por razones de público conocimiento con respecto al coronavirus (CoVid-19) la atención e información se realizan a través del Centro de Orientación al Ciudadano (COC) telefónicamente al 0800 222 2220, o por correo electrónico a [email protected]
Índice
Descripción del Tema
- ¿En qué consisten los "Beneficios a Empleadores"?
- ¿En qué consisten las Acciones de Entrenamiento para el trabajo?
- ¿En qué consisten el Programa Inserción Laboral (PIL)?
- ¿Quién realiza la selección de los/as trabajadores/as a incorporar?
Requisitos
- ¿A quiénes están destinadas las acciones de Entrenamiento para el Trabajo (EPT)?
- ¿Cuáles son las características del proceso de aprendizaje en las acciones de Entrenamiento para el Trabajo?
- ¿Cuál es la duración de los proyectos de entrenamiento?
- ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas que quieran realizar Entrenamientos?
- ¿Cuáles son las responsabilidades de la empresa durante el desarrollo del proyecto de entrenamiento?
- ¿Cuáles son las responsabilidades de los/as trabajadores durante el desarrollo del proyecto de entrenamiento?
- ¿A quiénes están destinadas las acciones del PIL?
- ¿Cuáles son las características del Programa de Inserción Laboral?
- ¿Cómo hago para incorporar trabajadores desocupados a través del PIL?
- ¿Cuáles son las responsabilidades de la empresa que adhieren trabajadores a través del PIL?
Beneficios
- ¿Qué beneficios obtiene el trabajador durante las acciones de entrenamiento?
- ¿Qué beneficios obtiene el empleador durante las acciones de entrenamiento?
- Soy empleador, ¿Cuáles son los beneficios económicos/incentivos mensuales que obtengo por cada trabajador que incorporo a través del PIL?
Inscripción
Categorías
¿En qué consisten los "Beneficios a Empleadores"?
Son incentivos a los cuales pueden acceder los empleadores dentro de la Secretaria de Empleo del Ministerio de Producción y Trabajo. Estos beneficios se implementan principalmente a través de dos líneas de acción:
- Acciones de Entrenamiento para el Trabajo - línea Sector Privado
- Programa de Inserción Laboral
¿En qué consisten las Acciones de Entrenamiento para el trabajo?
Son prácticas en ambientes de trabajo que incluyen procesos de formación y tutoría para enriquecer las destrezas y habilidades de trabajadores desocupados.
El propósito es mejorar la empleabilidad de trabajadores, recuperando y resignificando la figura del aprendiz. Recuperarla debido a que a partir de ella se puede facilitar la incorporación en un puesto de trabajo a quienes no tienen todas las competencias y pueden ir adquiriéndolas a medida que participan en un proceso de entrenamiento. Por lo tanto el Entrenamiento en empresas tienen como fin mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los/as trabajadores.
¿En qué consisten el Programa Inserción Laboral (PIL)?
El Programa de Inserción Laboral promueve la inserción de los/as trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la implementación de incentivos económicos a las empresas que decidan incrementar su dotación de personal.
¿Quién realiza la selección de los/as trabajadores/as a incorporar?
Para ambos programas, la Oficina de Empleo preselecciona a los candidatos que serán remitidos a la empresa tomadora. Esta última es la encargada de realizar las entrevistas con los participantes y seleccionar aquellos que decida incorporar.
¿A quiénes están destinadas las acciones de Entrenamiento para el Trabajo (EPT)?
Las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo están destinadas a trabajadores y/o desocupados del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Seguro de Capacitación y Empleo, PROGRESAR, Egresados de los cursos de formación profesional y del Seguro por Desempleo, quienes luego podrán incluir esta experiencia en su currículum para la búsqueda de empleo.
Por otro lado podrán participar los empleadores del Sector Privado, incluidas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas
¿Cuáles son las características del proceso de aprendizaje en las acciones de Entrenamiento para el Trabajo?
Las características son:
- Instancia de experiencia práctica y capacitación teórica.
- Tutoría durante todas las instancias del proyecto (1 tutor cada 10 participantes).
- Certificado de las empresas al finalizar los proyectos para los aprendices.
- El entrenamiento no genera relación laboral entre la Empresa y el Trabajador
¿Cuál es la duración de los proyectos de entrenamiento?
Las prácticas se realizan de lunes a viernes, con una duración de 20 horas semanales, en la franja horaria de 5 a 22 hs.
Podrán desarrollarse durante un período mínimo de 1 mes y máximo de 6 meses, dependiendo de la formación a adquirir durante la práctica.
Las empresas podrán realizar un nuevo proyecto una vez finalizado el anterior siempre que realicen incorporaciones de los aprendices del proyecto anterior.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir las empresas que quieran realizar Entrenamientos?
Los requisitos son:
- No haber tenido con el/la trabajador/a una relación laboral previa en los últimos dos años.
- No haber realizado despidos colectivos en los últimos 6 meses.
- No figurar en el REPSAL.
- Debe estar inscripta en la AFIP.
- Debe contar con habilitación municipal del establecimiento.
- Contar con una infraestructura edilicia y equipamiento adecuado para el desarrollo del proyecto.
¿Cuáles son las responsabilidades de la empresa durante el desarrollo del proyecto de entrenamiento?
Las empresas tendrán bajo su responsabilidad:
- Asegurar el aprendizaje de nuevas tareas por parte de los/as trabajadores.
- La designación de un tutor cada 10 trabajadores desocupados y brindar capacitación.
- Garantizar una cobertura de seguro de accidentes personales y una cobertura de salud que garantice el Plan Médico obligatorio para los/as trabajadores desocupados.
- Abonar parte de la ayuda económica que reciben los trabajadores desocupados entrenados de acuerdo a lo estipulado según el tamaño de la empresa.
- El monto que deberá abonar el trabajador varía según el tipo de empresa.
- Entregar un certificado por las tareas realizadas.
- Las empresas no pueden solicitar a los/as trabajadores ningún tipo de pago y/o contribuciones.
En el caso de las empresas ubicadas en localidades en donde no haya prestador de salud, tendrán que abonarles las empresas un monto dinerario por ese concepto, a los aprendices. La forma de hacer esta contratación es mediante una adhesión particular del participante del entrenamiento que se incorpora a la empresa a la cobertura de la obra social o medicina prepaga. Este tipo de adhesión no genera relación laboral entre el participante y la empresa.
¿Cuáles son las responsabilidades de los/as trabajadores durante el desarrollo del proyecto de entrenamiento?
Los compromisos de los/as trabajadores son:
- Desarrollar adecuadamente las actividades previstas en el proyecto.
- Cumplir con el 75% de asistencia mensual.
- Cumplir con el horario y la carga horaria asignada.
- Atender a las sugerencias realizadas por el tutor.
- Aceptar y respetar las pautas de la organización.
- Comunicar y justificar sus inasistencias a la empresa.
- Solicitar su desvinculación al proyecto de no poder continuar.
¿A quiénes están destinadas las acciones del PIL?
El Programa de Inserción Laboral está destinado a trabajadores y/o desocupados del Programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Seguro de Capacitación y Empleo, PROGRESAR, Egresados de los cursos de formación profesional, del Seguro por Desempleo, del Programa Nacional para la Transformación Productiva y Trabajadores que hayan realizado un Entrenamiento para el Trabajo previamente.
¿Cuáles son las características del Programa de Inserción Laboral?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) deposita un monto fijo en la cuenta del/la trabajador/a el cual será descontado del salario que le pague la empresa.
Las contribuciones a la seguridad social, serán calculadas sobre la totalidad del salario. Las mismas están a cargo del empleador.
Ambos programas se podrán utilizar:
- Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (se exceptúa el “Contrato de Trabajo Eventual”, la modalidad de “Contrato a Plazo Fijo” será habilitado en aquellos casos que la contratación sea como mínimo 1 año). En el caso del EMPALME solo estará habilitada la modalidad de tiempo indeterminado.
- Ley Nacional de Trabajo Agrario Nº 22.248.
- Ley Nacional de Trabajadores de la Construcción Nº 22.250.
¿Cómo hago para incorporar trabajadores desocupados a través del PIL?
Las empresas interesadas deberán adherir al programa deberán contactarse con la Oficina de Empleo o la Agencia Territorial para coordinar la selección de los postulantes.
En ambos casos los trabajadores deberán ser dados de alta en AFIP.
¿Cuáles son las responsabilidades de la empresa que adhieren trabajadores a través del PIL?
Las empresas deberán:
- Registración de los/as trabajadores en AFIP.
- Debe abonar, como mínimo, la diferencia del salaria que la normativa laboral establece para el puesto de trabajo correspondiente.
- Cumplir con todos los requisitos y obligaciones en la legislación laboral vigente.
- Cumplir con las obligaciones a la seguridad social, abonándolas sobre la remuneración total de acuerdo al salario pautado.
- Debe garantizar la igualdad de trato y derechos con los/as trabajadores.
¿Qué beneficios obtiene el trabajador durante las acciones de entrenamiento?
Los trabajadores adquieren experiencia en el sitio.
Cuentan con incentivos económicos, prestaciones ante accidentes y cobertura de salud. Además reciben un certificado de la empresa por las tareas realizadas, pudiendo así, integrarlo en su Curriculum.
¿Qué beneficios obtiene el empleador durante las acciones de entrenamiento?
El empleador, podrá seleccionar y formar, según sus propios requerimientos, a sus potenciales trabajadores.
El costo del entrenamiento es co-financiado por el MTEySS.
Entre la empresa y la persona a entrenar no se establece una relación laboral durante el desarrollo del proyecto.
Cumplimentadas las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo, las empresas podrán incorporar como trabajadores a las personas entrenadas a través del Programa de Inserción Laboral o EMPALME y contar con los beneficios económicos que ofrecen dichos programas.
Soy empleador, ¿Cuáles son los beneficios económicos/incentivos mensuales que obtengo por cada trabajador que incorporo a través del PIL?
Los empleadores podrán descontar el incentivo económico aportado por el Ministerio del salario del trabajador y abonar la diferencia que corresponda de acuerdo a la normativa aplicable.
El monto a cargo del Ministerio se transfiere directamente a los participantes que lo cobran mensualmente a través de una Tarjeta Magnética de Banco Nación.
Soy empleador, ¿cómo hago para participar?
Para participar, las empresas interesadas deben comunicarse con la Oficina de Empleo o Agencia Territorial correspondiente a su domicilio.
Categorización de empresas según dotación - EPT/PIL
Tamaño de empresa | Dotación de trabajadores |
---|---|
Micro | De 0 a 5 trabajadores |
Pequeña | De 6 a 15 trabajadores |
Mediana | De 16 a 80 trabajadores |
Grande | Más de 81 trabajadores |
Consultas y orientación
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