Solicitar la autorización para instalar y poner en funcionamiento en la República Argentina Estaciones Terrenas en Movimiento (Earth Station In Motion - ESIM).
¿A quién está dirigido?
Este trámite puede requerirlo cualquier persona física o jurídica que así lo desee, y debe ser efectuado con la intervención de un responsable técnico matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) u otro Consejo Profesional competente.
Requisitos
- Estar registrado en la plataforma de Trámites a Distancia. Si no estás registrado podés consultar el paso a paso de TAD en argentina.gob.ar que te explica cómo hacerlo.
¿Qué necesito?
Administrativos:
1.- Formulario F1 - Solicitud de Autorización de Estaciones Radioeléctricas.
En este formulario debe consignarse el servicio o sistema radioeléctrico solicitado y hacerse mención al tiempo durante el cual se utilizará el sistema, como así también el número de registro de equipos a instalar, cuya homologación debe encontrarse vigente al momento de la solicitud. Asimismo, debe fundamentarse adecuadamente la necesidad de implementar el servicio o sistema radioeléctrico requerido.
Solicitantes extranjeros: con respecto al equipamiento a utilizar, ver NOTA del apartado 6.-
2.- Formulario F2 - Datos del Solicitante.
La firma del solicitante debe estar certificada por escribano público, juez de paz, jefatura policial federal/provincial, institución bancaria o delegación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, deberá acompañar la documentación debidamente certificada que acredite la calidad invocada con facultades suficientes para el acto de que se trata.
3.- Formulario F4 - Datos del Solicitante para Sociedades de Hecho y Condominios, de corresponder.
4.- D3 “Certificado de Encomienda”. Extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) de jurisdicción nacional o los Colegios y/o Consejos Profesionales de jurisdicción provincial que tengan convenios de reciprocidad con el COPITEC.
5.- Fotocopia legible de Constancia de CUIT/CUIL (sociedades inscriptas en la República Argentina), según corresponda. No es necesario presentar esta documentación si el trámite se realiza a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).
Técnicos:
6.- Formulario F07 - Características y Condiciones de Funcionamiento ESIM.PDF o
Formulario F07 - Características y Condiciones de Funcionamiento ESIM.XLS.
NOTA: En el caso de solicitantes extranjeros, con respecto al punto “Equipos - Códigos de autorización ENACOM” del Formulario F07, tratándose como en este caso de una Estación Terrena “ESIM”, indicar únicamente marca y modelo del equipamiento a utilizar.
Requisitos específicos para los SOLICITANTES EXTRANJEROS:
• La documentación debe observar las formalidades que surgen de lo dispuesto en la Ley Nº 23.458 - Artículo 3º de la Convención (La Haya - 05/10/1961).
• Los documentos redactados en idioma extranjero deben acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado.
• Se debe declarar un domicilio en la República Argentina.
• Se debe acompañar copia del Estatuto Social vigente conforme a las leyes del lugar de su constitución.
• La solicitud de autorización debe estar suscripta por persona debidamente autorizada por la sociedad solicitante y contendrá el número de contacto telefónico y/o correo electrónico del responsable de la tramitación.
• El derecho radioeléctrico se abona con carácter de previo pago a la autorización (Resolución Nº 10 SETyC/1995 (Punto 1.15.a).4.), debiéndose declarar un domicilio en la República Argentina para el envío del comprobante correspondiente.
A continuación, se reseña la normativa aplicable:
• Ley Nº 23.458 - Convención suprimiendo exigencia de legalización de documentos extranjeros (La Haya - 05/10/1961). En ella se indica el procedimiento para legalizar la documentación requerida en el punto A).
• Decreto 1759/72 (Art. 19 - Declaración de domicilio) reglamentario de la Ley Nº 19.549 - Procedimientos Administrativos.
• Resolución 10 SETyC/95 - Régimen de Derechos y Aranceles (Punto 1.9).
• Resolución 3609 SC/99 - Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales.
• Resolución 117 - E SGM/18 Procedimientos para la obtención de autorizaciones de: Estaciones terrenas en los Servicios Fijo por Satélite (SFS), Móvil por Satélite (SMS), Exploración de la Tierra por Satélite (SETS), Investigación Espacial (IE), Operaciones Espaciales (OE), y Radioastronomía (SRA); y Estaciones terrenas ESIM en los Servicios Fijo por Satélite (SFS) y Móvil por Satélite (SMS).
¿Cómo hago?
Ingresá al Trámite en TAD según el dato con el que estás registrado.
O en su defecto, presentar la documentación correspondiente, personalmente o por correo postal en la Mesa de Entrada de la Secretaría de Innovación Pública.
Debería asistir UNA vez para presentar la documentación correspondiente (mediante la opción 2). Sin embargo, si el trámite se realiza de manera on line vía TAD (mediante la opción 1) o si se remite la documentación por correo postal no es necesario asistir al organismo.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
30 días hábiles desde la solicitud hasta la entrega.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Una vez autorizado, el usuario deberá abonar el derecho radioeléctrico establecido en la Resolución Nº 10 SETyC/1995 y sus modificatorias.
Vigencia
El plazo de vigencia de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias que se otorguen, será determinado en cada caso.