Quienes utilicen vehículos para brindar servicios turísticos o de transporte de punto a punto dentro de un Área Protegida tienen que registrar su uso a través del sitio Trámites a Distancia y abonar un derecho.
¿A quién está dirigido?
A personas humanas (físicas) y jurídicas que brindan servicios turísticos en las Áreas Protegidas.
¿Qué necesito?
Si el vehículo está habilitado ante la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT)
- Validación de matrícula.
- Comprobante de pago.
Si el vehículo no está habilitado ante la CNRT
- Constancia de Revisión Técnica Vehicular.
- Póliza de Seguro.
- Cédula de identificación del vehículo.
- Comprobante de pago.
- Constancia de habilitación del vehículo para el uso propuesto.
- Validación de matrícula.
¿Cómo hago?
Ingresá a Trámites a Distancia y buscá el trámite “Permiso de circulación vehicular de transportes en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales”.
Completá el formulario y adjuntá la documentación.
Vas a recibir una notificación en TAD cuando se apruebe la autorización o en caso de que te pidan subsanar la información que enviaste.