Nuestro país incorporó a su ordenamiento jurídico la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la sanción, respectivamente, de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097. Estos tratados internacionales determinan, entre otros aspectos, la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.
A su vez, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, Ley N° 25.188 y sus modificatorias -cuyas previsiones se integran con los principios contenidos en el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto Nº 41 del 27 de enero de 1999- establece un conjunto de deberes que deben cumplir todas las personas que ejerzan la función pública, entre ellos: desempeñarse observando los principios y pautas éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, así como velar en todos sus actos por los intereses del Estado, sin recibir ningún beneficio personal indebido y mostrando la mayor transparencia en las decisiones a adoptar.
En este sentido, esta Administración ha dictado la disposición 6423/2019 creando el Programa de Integridad Institucional con el firme compromiso de fortalecer la calidad de las respuestas que hoy nos demanda la población en cuanto a transparencia y rendición de cuentas, teniendo como objetivo mejorar los vínculos con la ciudadanía, como garantía de la confianza en nuestra Institución.
El programa tendrá la función de: elaborar e intervenir el cumplimiento en materia de ética pública e integridad institucional para todos los agentes de esta Administración, en el ejercicio de la función pública. Para ello desarrollará diferentes herramientas que favorezcan la promoción de los valores y principios básicos y pautas que deben orientar la conducta de los agentes del Organismo contenidos en el código de ética y normas vigentes.