Presidencia de la Nación

Beneficios


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Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social

Las MiPyME tendrán 18% de alícuota de contribuciones patronales.

Exención del impuesto al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas

Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.

Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias

Si tenés una micro o pequeña empresa, podés compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si tenés una empresas industrial mediana tramo 1, el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica)

La compensación se puede hacer a través del Formulario F798 en SIAP o en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Para tener en cuenta:

  • Las cuentas bancarias y otras operatorias tienen que estar a nombre del beneficiario inscripto.
  • El beneficio tendrá efectos respecto del impuesto acreditado y/o debitado a partir del mes en el cual se apruebe la inscripción al registro.
  • El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Sólo se puede trasladar el 34% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales.

Al momento de realizar la declaración jurada de Ganancias en AFIP, tenés que declarar la compensación del impuesto al cheque correspondiente a tu tramo y sector.

Cómputo del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios como pago a cuenta de las Contribuciones Patronales con destino SIPA

Si sos Micro empresa podés utilizar hasta el 30% del importe pagado en concepto de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias como pago a cuenta de hasta el 15% de las Contribuciones Patronales con destino SIPA.

Rige para las contribuciones patronales devengadas entre el 01/08/2023 y el 31/12/2024 inclusive.

Uniformidad de anticipos del Impuesto a las Ganancias Sociedades

Si tenés certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal podrás pagar en 10 cuotas de 10% cada una, los anticipos del impuesto a las ganancias de ese ejercicio.

Esta medida está vigente para los ejercicios que inicien a partir del 1 de agosto de 2023.

Pago de IVA a 90 días

Si sos micro o pequeña empresa, podés pagar a 90 días el IVA que declarás mensualmente. Si querés acceder a este beneficio, lo podés hacer cuando estés realizando tu inscripción como MiPyME en AFIP. Hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Vas a poder ver la aprobación o el rechazo de la solicitud del beneficio en el servicio de e-ventanilla.

Una vez aprobada la solicitud, podés ver el nuevo vencimiento del pago de las declaraciones juradas del IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. Recordá que la presentación de Declaraciones Juradas de IVA sigue siendo mensual, pero podés ingresar el saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original.

Plan de Facilidades de pago - RG AFIP 5525/2024

La AFIP estableció un plan de facilidades de pago para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024. Las micro y pequeñas empresas pueden acceder a planes de pago de hasta 84 cuotas, con un 15% de pago a cuenta, mientras que las medianas tramo 1 y 2, a planes de pago de hasta 48 cuotas con un 20% de pago a cuenta. El plan de pagos podrá confeccionarse hasta el 13 de diciembre de 2024.

Exclusión de retenciones y/o percepciones impositivas

Si sos una Micro empresa y estás en la categoría A del SIPER en AFIP, podés tramitar el certificado de exclusión de retenciones y/o percepciones de IVA sin necesidad de contar con saldo a favor de libre disponibilidad, ni de presentar F.936 ni proyecciones.
Asimismo, se exceptúa de los regímenes de percepción del IVA y del impuesto a las ganancias hasta el 31 de diciembre de 2024, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad (RG AFIP 5490/2024) y de insumos requeridos por el sector productivo (RG AFIP 5501/2024).

Suspensión de juicios y medidas cautelares

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2024 el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las MiPyMEs con “Certificado MiPyME” vigente al 24 de julio de 2024, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral” de AFIP.

Pagos de importaciones

Desde el 15 de abril 2024, de acuerdo a lo establecido por el BCRA en la Com. A 7990, las MiPyMEs podrán cancelar pagos de operaciones de importaciones a partir de los 30 días corridos desde el registro aduanero. Para el caso particular de importaciones de bienes de capital, las MiPyMEs podrán pagar en forma anticipada hasta un 20% del valor del bien a importar.

Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA

Si estás registrado como MiPyME, se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA.

Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.

Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.

Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.

Para pedir que no se retenga el IVA en todas tus operaciones, seguí estos pasos:

  • Ingresá al sitio de AFIP.
  • Seleccioná el servicio «Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana».
  • Seleccioná la opción «Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (CNR PYME)».

Podés solicitar el certificado de no retención de IVA cuando tengas dos saldos de IVA a favor. Si tenés una micro empresa de comercio y querés acceder a la reducción de retenciones tenés que presentar el certificado ante el respectivo agente de retención cada vez que te recategorices.

Reducción de retenciones para micro empresas de comercio

Si tenés una micro empresa de comercio y vendés a jubilados y pensionados alcanzados por el beneficio de devolución de IVA, quedás excluído de los regímenes de retención del impuesto a las Ganancias sobre las operaciones que realices con tarjeta de crédito o débito. Para solicitar este beneficio, tenés que exhibir el certificado MiPyME ante el respectivo agente de retención.

Saldos a favor para MiPyMEs en AFIP

Prioridad para la tramitación y percepción de las compensaciones, acreditaciones, devoluciones o reintegros de impuestos o saldos a favor.

Exención de los reembolsos

Exención de ganancias para los reintegros o reembolsos en concepto de impuestos del mercado interno de ciertos productos, materias primas y servicios para MiPyME exportadoras.

Exclusión en Régimen de Retención IVA - GANANCIAS

Las micro empresas con certificado vigente de Registro MiPyME están excluídas de las retenciones de IVA y ganancias en los pagos con tarjeta de crédito.

Si sos una micro empresa y querés acceder a la Exclusión en Régimen de Retención IVA - GANANCIAS en los pagos con tarjeta de crédito tenés que presentar el certificado vigente ante el agente de retención.

Beneficio para MiPyME sobre Derechos de Exportación

Las MiPyME que realicen exportaciones, respecto de las mercaderías definidas en el anexo del Decreto 302/2021, y siempre que sus exportaciones en el año calendario inmediato anterior no hubieran excedido la suma equivalente a USD 3.000.000, estarán exentas de pagar el derecho de exportación para un monto FOB de hasta USD 500.000. Cuando se supere este monto, hasta la suma (FOB) de USD 1.000.000, se abonará una alícuota equivalente al 50% del arancel que corresponda, según su posición arancelaria.

Régimen de incentivo para fabricantes de bienes de capital - RGC 5301/2022 AFIP - SIDP

Las personas jurídicas empleadoras que posean el certificado MiPyME vigente gozarán, desde el mes siguiente a la fecha de la inscripción al Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para fabricantes de bienes de capital hasta el 31/12/2027, de una reducción del 90% de las contribuciones patronales correspondientes a la totalidad de los trabajadores contratados, siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 2° del Decreto 379/2001 y sus modificatorios.

Baja de Impuestos Internos para expendio de cerveza artesanal

Ley 27430

  • Reducción al 8% del impuesto interno para MiPyME productoras de cerveza artesanal.
  • Excepción para cervezas con graduación alcohólica menor a 1,2º GL.
Tratamiento diferencial para MiPyMEs - Ley de Economía del conocimiento

Res. 268/2022 - Secretaría de Economía del Conocimiento
Establece el marco mediante el cual las MiPyMEs son priorizadas al momento de asignar el cupo fiscal.

A su vez, establece que en caso de alcanzar el 40% del incremento del cupo previsto en la norma, no se emitirán bonos a empresas que no revistan la condición de MiPyMEs, a menos que al final del período se evidenció un sobrante del porcentaje destinado a las empresas de menor tamaño.

Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo

Los bancos no podrán cobrar comisiones a la MiPyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias.

Nuevo esquema normativo de incentivos al financiamiento a las MiPyMEs

A partir de abril de 2024 entró en vigencia el Cupo MiPyME Mínimo, un esquema simplificado de incentivo para fomentar la asistencia crediticia basado en la disminución de encajes.
En concreto, las entidades financieras sólo pueden beneficiarse de las reducciones de sus requisitos de efectivo mínimo (encajes) vinculados con la proporción de créditos a MiPyMEs en la medida que el saldo promedio de estas financiaciones sea de al menos el 7,5% de sus depósitos del sector privado no financiero en pesos, y que al menos el 30% de dicho monto sea destinado a proyectos de inversión a un plazo mínimo de 24 meses de vida promedio. Las tasas de interés se pactan libremente entre las partes.
Asimismo, los financiamientos a proyectos de inversión de MiPyMEs que sean otorgados a un plazo mayor o igual a 36 meses de vida promedio permitirán a la entidad financiera otorgante reducir, en forma adicional, un 40% del monto del financiamiento de su requisito de efectivo mínimo.

Avales de sociedades de garantías recíprocas (SGR)

Avales para acceder a créditos para las siguiente operaciones:

  • Créditos con entidades financieras comprendidas en la ley 21.526, fintech, organismos internacionales y entidades públicas
  • Descuento de cheques de pago diferido
  • Activos de fideicomiso financiero
  • Obligaciones negociables - ON PyME
  • Valores a corto plazo registrados por la CNV
  • Futuros y Opciones
  • Leasing
  • Descuento de Pagaré Bursátil negociados en Bolsa de Comercio y Mercado de Valores
  • Financiamientos otorgados mediante tarjetas de Crédito
  • Operaciones de compra/venta y/o locaciones de bienes o servicios
  • Obligaciones de hacer; licitaciones públicas
  • Planes de Facilidades otorgados por AFIP
Factura de Crédito Electrónica

Las Facturas de Crédito Electrónicas serán obligatorias para las operaciones mayores al monto mínimo establecido entre una MiPyME y una gran empresa; en el caso de que el intercambio sea entre MiPyME, su utilización será optativa.

Posibilita que las MiPyME expandan su financiamiento, logren mayor liquidez en un plazo menor, cuenten con un nuevo instrumento de inversión en el mercado y tengan certidumbre sobre la fecha de cobro de las facturas emitidas por grandes empresas. Permite que la MiPyME pueda elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en el Mercado de Capitales o al Sistema de Circulación Abierta para su endoso, cesión, aval, descuento o depósito en el Sistema Bancario.

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Ley de Promoción de la Alimentación Saludable

El decreto 151/2022 establece un plazo diferencial para que las PyMES adecuen sus envases conforme a lo establecido en la Ley 27.642.

Beneficios BCRA

A partir del 1/7/21 el plazo máximo para que las entidades financieras le acrediten al comercio el importe de cada venta realizada en un pago mediante tarjeta de crédito o de compra será de 8 días hábiles para micro y pequeñas empresas y 10 días hábiles para medianas.

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