Presidencia de la Nación

Programa Médico Obligatorio

El Programa Médico Obligatorio incluye todas las prestaciones que la obra social o prepaga tiene que cubrir de manera obligatoria, cualquiera sea el plan de salud.

Decreto 492/1995

Salud


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Programa médico obligatorio (PMO)

¿Qué es el PMO?

Es una canasta básica de prestaciones obligatorias para todas las prepagas y obras sociales. Son las obligaciones que toda obra social o prepaga tiene que cubrir como mínimo en cualquiera de sus planes. Podés consultarlo en el sitio de la Superintendencia de Servicios de Salud.

¿Pueden exigirme algún tiempo de afiliación antes de darme alguna de las prestaciones incluidas en el PMO?

No. Para las prestaciones incluidas en el PMO no existen los llamados períodos de carencia. Por eso, tenés derecho a recibir estas prestaciones desde el momento mismo de tu afiliación a una obra social o prepaga.

¿Qué prestaciones están cubiertas?

El PMO es amplio. Aquí hacemos una lista de algunas de las coberturas y prestaciones incluidas, pero hay muchas más.

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Algunas prestaciones incluidas en el PMO

Plan Materno Infantil
  • Está cubierto todo el embarazo y hasta el primer mes luego del nacimiento.

  • Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad.

  • Incluye toda la atención del niño, tanto en internación como ambulatoria.

  • Las medicaciones específicas también están cubiertas al 100%.

  • El programa incluye los estudios para la detección de fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido.

  • Vacunas obligatorias.

  • Si existe indicación médica, el programa también cubre las leches maternizadas o de otro tipo que deba tomar el bebé.

Programas de prevención de cánceres femeninos
  • En especial, de cáncer de mama y cuello uterino.

  • Incluye diagnóstico y tratamiento de todas las afecciones malignas.

Odontología
  • Incluye la prevención, fluoración y campañas de educación para la salud bucal.

  • También la consulta de diagnóstico y plan de tratamiento.

  • Están incluidas las consultas de urgencia.

Internación
  • Se asegura el 100% de cobertura en la internación.
Salud mental
  • El Programa cubre hasta 30 consultas ambulatorias por año. Las consultas no pueden ser más de 4 por mes.

  • Incluye: entrevista psiquiátrica, psicológica, psicopedagogía, psicoterapia individual, psicoterapia grupal, psicoterapia de familia y de pareja y psicodiagnóstico.

  • La internación está cubierta hasta 30 días por año para patologías agudas.

Salud sexual y reproductiva
  • La colocación y extracción del implante subdérmico, el DIU y el Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel como métodos anticonceptivos.
Rehabilitación
  • El programa incluye todas las prácticas kinesiológicas y fonoaudiológicas hasta 25 sesiones por año.
Medicamentos
  • En general, los medicamentos incluidos en el Programa están cubiertos en un 40%.

  • En casos específicos (medicamentos oncológicos, para insuficiencia renal o incluidos en programas especiales) la cobertura es del 100%.

  • Cobertura del 100% en pacientes internados.

  • Cobertura del 100 % de medicamentos básicos para la enfermedad Fibrosis Quística.

Cuidados paliativos
  • Es la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando el paciente tiene una expectativa de vida que no supera los 6 meses.

  • Los objetivos son: aliviar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente. La cobertura es del 100%.

Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria
  • La cobertura es del 100%.

  • El paciente debe inscribirse en el INCUCAI dentro de los primeros 30 días de iniciado el tratamiento.

Otoamplífonos
  • La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.
Anteojos
  • La cobertura es del 100% en niños de hasta 15 años.
Prótesis y órtesis
  • La cobertura es del 100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente.

  • Para órtesis y prótesis externas, la cobertura es del 50%. No están cubiertas las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.

  • La indicación médica de la órtesis o prótesis debe utilizar el nombre genérico y no la marca. Debe indicar elementos de fabricación nacional.

  • Sólo se autorizan prótesis u órtesis importadas cuando no existe una de fabricación nacional.

VIH/SIDA
  • Están incluidos los tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas que viven con VIH/SIDA.

  • También los programas de prevención.

Adicciones
  • Tratamientos médicos, psicológicos y medicamentos para personas con problemas de drogadicción.

  • Están incluidos los programas de prevención.

Enfermedades poco frecuentes
  • Cobertura asistencial, incluyendo como mínimo las prestaciones que determine la autoridad de aplicación.

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Texto completo de la norma

Decreto 492/1995

Normas complementarias

Resolución 201/2002 del Ministerio de Salud


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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