VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ
Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma
Trámite exclusivo para asociaciones civiles y fundaciones. Carácter de excepción.
Presentá el pedido con una anticipación no inferior a quince (15) días de la fecha de celebración de la Asamblea con expresión de los motivos que fundamentan la solicitud.
Las asambleas no podrán llevarse a cabo fuera de la jurisdicción de su sede social sin contar con la previa autorización de la Inspección General de Justicia, la que deberá ser requerida por el representante legal o autorizado con facultades suficientes debidamente acreditado, acompañándose copia del acta de convocatoria a la asamblea en cuestión, con expresión suficiente de motivos y anticipación no inferior a quince (15) días la cual se considerará con criterio restrictivo
Las asambleas celebradas en infracción podrán ser declaradas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos.
¿A quién está dirigido?
Asociaciones civiles
Fundaciones
¿Qué necesito?
Formulario de "Solicitud de autorización para celebrar asamblea fuera de jurisdicción" y comprobante de pago.
Datos de la entidad: Nro de Correlativo y denominación.
Nota de solicitud con expresión suficiente de motivos firmada por el representante Legal de la asociación o autorizado con facultades suficientes. La firma del presidente o autoridad con legitimación es suficiente para ello.
Copia del acta de convocatoria a la asamblea con expresión suficiente de motivos.
Usuario de Trámites a Distancia (TAD). Tener habilitado el servicio Trámites a distancia a través de AFIP utilizando clave fiscal nivel 2 o superior o Mi Argentina.
Para fundaciones, el formulario que deberás completar se llama "Solicitud de autorización para celebrar consejo de administración fuera de jurisdicción"
¿Cómo hago?
Completá el formuario, pagalo y descargalo en PDF.
Ingresá a TAD. Seleccioná el trámite y completá el formulario con los datos que irá requiriendo el sistema.
Tanto la información solicitada, como las notificaciones y las observaciones que puedan surgir, serán enviadas a la casilla del usurario TAD que solicitó el trámite.
¿Cuál es el costo del trámite?
Asociaciones Civiles Categoría I, trámite común: 4 módulos
Asociaciones Civiles Categoría II, trámite común: 8 módulos
Asociaciones Civiles Categoría III, trámite común: 12 módulos
Fundaciones, trámite común: 8 módulos
Información complementaria
Resolución General 7/2015 artículo 416