Inscripción en la matrícula nacional, registo especial de yate (REY).
¿A quién está dirigido?
Para toda persona jurídica podra inscribir en la matrícula nacional, registo especial de yate (REY).
¿Qué necesito?
Buque construido por su propietario
Formulario Nº 2 Inscripción (Ordenanza Nº 9/2002). Sí el propietario es una persona jurídica: deberá contar con una certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, y legalizada ante escribano por el Colegio Notarial respectivo.
Formulario Nº 9-Datos personas físicas (Ordenanza 9/2002). Ante el caso de copropiedad Naval, uno por cada copropietario.
Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número del expediente que la autorizó.
CUIT, CUIL o CDI.
Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque.
Buque construido por Astillero
Formulario Nº 2 Ins cripción (Ordenanza Nº 9/2002) Sí el propietario es una persona jurídica: deberá contar con una certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, y legalizada ante escribano por el Colegio Notarial respectivo.
Formulario Nº 9-Datos personas físicas (Ordenanza 9/2002). Ante el caso de copropiedad Naval, uno por cada copropietario.
Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia Jurisdiccional que verificó esa construcción debiendo constar el número del expediente que la autorizó.
CUIT, CUIL o CDI.
Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque.
Buque construido en serie por Astillero
Formulario Nº 2 Inscripción (Ordenanza Nº 9/2002) Sí el propietario es una persona jurídica: deberá contar con una certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, y legalizada ante escribano por el Colegio Notarial respectivo.
Formulario Nº 9- (Ordenanza 9/2002). (Datos personas físicas) (Caso de copropiedad Naval, uno por cada copropietario).
Certificado de construcción otorgado por el Astillero fabricante debidamente visado al dorso por la Dependencia Jurisdiccional (Anexo 4 al agregado Nº 1 a la O.M. 5 / 982).
CUIT, CUIL o CDI.
Factura de compra original a nombre de la/s persona/s que inscribirá/n el buque (Debe constar la serie y el número de la unidad).
Buque construido en el extranjero
Formulario Nº 2 Inscripción (Ordenanza Nº 9/2002). Sí el propietario es una persona jurídica: deberá contar con una certificación notarial de la firma, carácter y facultades para el acto del representante o mandatario de la entidad, y legalizada ante escribano por el Colegio Notarial respectivo.
Formulario Nº 9-Datos personas físicas (Ordenanza 9/2002). Ante el caso de copropiedad Naval, uno por cada copropietario.
Certificado de verificación de construcción por la Dependencia Jurisdiccional (Debe constar el expediente).
CUIT, CUIL o CDI.
Factura original del vendedor o astillero (del casco y/o motor/es), o certificado otorgado por el astillero constructor, o contrato de construcción con las formalidades exigidas por la ley del lugar de celebración del acto ( Cualquiera de ellos, debidamente traducido y legalizado, de no estar escrito en idioma español).
Certificado de nacionalización otorgado por la Administración Nacional de Aduanas (del casco y/o motor/es).
Si el buque ingresa al país navegando, pasavante de navegación otorgado por el Cónsul Argentino con destino en el país de donde proviene, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
¿Cuál es el costo del trámite?
Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.
Buques hasta 6 m de eslora sin motor. Verificación de construcción: $.
Buques menores de 6 m de eslora con motor y mayores de 6 m de eslora con o sin motor: Verificación de construcción: $.
Buques de 1 tonelada de arqueo total (deportivas o mercantes) se inscriben en el Registro Jurisdiccional (llevado por cada Dependencia de la P.N.A): $
Buques de 2 o más toneladas de arqueo total (deportivas o mercantes) se registran en el Registro Nacional de Buques. Abona por la inscripción el 1 por mil del valor, con un mínimo de $