En el caso en que el buque no requiere justificación de su inactividad comercial, el titular de la CITC podrá solicitar al Consejo Federal Pesquero la justificación de la falta de explotación de la Cuota antes de finalizar cada período anual, acompañando y ofreciendo la totalidad de la prueba de la que intente valerse, a fin de que el referido Consejo considere justificada la proporción del período en relación al período anual.
Los titulares de CITC podrán solicitar la justificación de la transferencia temporaria de cuotas de buques que atraviesen impedimentos o dificultades serias para su operación, superiores a TREINTA (30) días consecutivos, a fin de eximirse de la aplicación del régimen de extinción aplicable.
¿A quién está dirigido?
El armador propietario y/o locatario del buque pesquero.
¿Qué necesito?
Nota solicitud detallando motivo de falta de explotación de CITC (Art. 49°) o falta de explotación de CITC y justificación de inactividad (Art. 48°).
Prueba documental que acredite el motivo detallado.
¿Cómo hago?
Ingresá a TAD
Completa la documentación solicitada.
Una vez finalizado selecciona continuar.
Cuando termines, se generará un número de expediente que les permitirá realizar el seguimiento del mismo.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Vigencia
Aproximadamente entre 1 a 6 meses, dependiendo de las circunstancias de justificación y el análisis que realice de las mismas el Consejo Federal Pesquero.