Presidencia de la Nación

Consultar en el Registro de Entidades Inactivas (REI)


¿Quiénes conforman el REI?
  • Todas las entidades con personería jurídica obtenida antes del 20/07/2010 que no presentaron la declaración jurada de datos (RG IGJ 1/2010) hasta el 30 de abril de 2015 inclusive (*).

  • Las entidades que el organismo presume como inactivas debido a los incumplimientos de las obligaciones establecidas por la IGJ. En esos casos, la inclusión será establecida mediante resolución particular fundada (**).

(*) Plazo establecido por RG IGJ 4/2014.
(**) Disposiciones de la RG IGJ 6/2015.

Las entidades incluidas en el R.E.I. ¿pueden realizar trámites en IGJ?

Si, conforme a lo establecido en las Resoluciones Generales IGJ N° 04/2016 y 10/2016 que suspenden el operativo DDJJ RG 1/10.

¿Se puede salir del R.E.I.?

Sí. Las entidades interesadas en salir del REI deberán cumplir con el Procedimiento de Cumplimiento (RG IGJ 6/2015).

¿Cómo iniciar el trámite de Procedimiento de Cumplimiento para salir del R.E.I.?

Las entidades que opten por presentar el Procedimiento de Cumplimiento deberán presentar ante la IGJ:

a) Formulario de actuación timbrado. Para obtenerlo, ingresá en Formularios y seleccioná el trámite "Procedimiento Cumplimiento Registro de Entidades Inactivas -REI".

b) Nota suscripta por el representante legal o apoderado, con firma certificada ante Escribano Público, detallando la sede social actual y últimas autoridades designadas. Podés acceder al modelo de nota haciendo clik aquí.

¿En qué consiste el trámite de Procedimiento de Cumplimiento?

Luego de realizar el análisis de la presentación del trámite, la IGJ emitirá una providencia con los detalles de los incumplimientos de la entidad ante al organismo (estados contables, declaraciones juradas, deuda de tasa anuales, inscripciones registrales, entre otras obligaciones) y fijará un plazo para su cumplimiento. Asimismo, podrá disponer una visita de inspección a fin de verificar el funcionamiento real y efectivo de la administración social en la sede comunicada como actual.

La providencia será notificada en forma tácita y automática, y publicada en la página web del sitio oficial de la Inspección General de Justicia. Para acceder se deberá ingresar en el servicio de Consulta de Trámites y Vistas.

¿Qué sucede una vez cumplidas las obligaciones pendientes en el plazo estipulado por la IGJ?

La IGJ realizará un informe final y emitirá un certificado que acreditará que la entidad ha dado cumplimento con el procedimiento establecido en la normativa y que no integra el R.E.I.

¿Qué sucede si la entidad no cumple con las obligaciones pendientes en el plazo estipulado por la IGJ?

Vencido el plazo fijado, el organismo podrá disponer el archivo de las actuaciones.

¿Cuál es el costo del trámite de Procedimiento de Cumplimiento?

Asociaciones Civiles Categoría I, trámite común: 32 módulos
Asociaciones Civiles Categoría II, trámite común: 64 módulos
Asociaciones Civiles Categoría III, trámite común: 96 módulos
Fundaciones, trámite común: 64 módulos
Sociedades no accionarias, trámite común: 144 módulos
Sociedades accionarias, trámite común: 192 módulos
Sociedades art. 299, trámite común: 240 módulos
Sociedades extranjeras, trámite común: 288 módulos
Sociedades de capitalización y ahorro previo, trámite común: 240 módulos

Calculá el valor del trámite

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