Presidencia de la Nación

Pubertad precoz

La Ley garantiza la detección, el diagnóstico y el tratamiento integral de la pubertad precoz en niñas y niños.

Ley 27.732

Salud


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Creación

Se crea el Programa Pubertad Precoz en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.

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Objeto

El Programa Pubertad Precoz busca garantizar la detección, el diagnóstico y el tratamiento integral de la pubertad precoz en niñas y niños.

El Programa Pubertad Precoz se aplica en todo el país.

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Funciones

Son funciones del Programa Pubertad Precoz:

  • Entender en la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la pubertad precoz en sus aspectos médicos y sociales,

  • Promover la capacitación, formación y perfeccionamiento de profesionales de la salud en el abordaje y el tratamiento de la pubertad precoz,

  • Armar protocolos de atención de niñas y niños con diagnóstico de pubertad precoz,

  • Crear un registro único nacional de diagnóstico y tratamiento de la pubertad precoz para conseguir y registrar los datos sobre los casos en todo el país, hacer y dar estadísticas y fomentar la investigación de la enfermedad,

  • Realizar campañas de sensibilización, difusión y concientización sobre la pubertad precoz. Las campañas son para la comunidad en general y para grupos específicos.
    Las campañas buscan informar sobre los principales síntomas, las características de la enfermedad, las prestaciones y recursos disponibles para su tratamiento.
    Las Campañas resaltan la importancia de un diagnóstico temprano y tratamiento oportuno y garantizan el acceso a información sobre los derechos de las niñas y niños con pubertad precoz, para evitar toda forma de discriminación,

  • Asegurar el acceso gratuito al diagnóstico, la asistencia integral y la entrega de la medicación para todas las niñas y niños que tengan pubertad precoz en el país,

  • Dar colaboración científica y técnica a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus programas regionales,

  • Promover acuerdos internacionales para la formulación y desarrollo de programas en común, relacionados con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la pubertad precoz,

  • Realizar convenios de mutua colaboración con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la pubertad precoz,

  • Dictar las normas que permitan el mejor cumplimiento de la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de la pubertad precoz,

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Autoridad de aplicación

El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación del Programa Pubertad Precoz.

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Texto completo de la norma

Ley 27.732

Más información

Ministerio de Salud


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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